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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014 (28/10/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 50

El Peruano Martes 28 de octubre de 2014 536056 VISTOS los documentos presentados el 9 y 10 de setiembre de 2014 por Tomás Villanueva Andia Crisóstomo, alcalde de la Municipalidad Distrital de Túpac Amaru Inca, provincia de Pisco, departamento de Ica, los cuales comunican la licencia que fue concedida al regidor Santiago José de la Cruz Ochoa. CONSIDERANDOS 1. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia, sin goce de haber, hasta el 7 de julio de 2014, fecha de cierre de inscripción de candidatos. La licencia gozará de efi cacia a partir del 5 de setiembre de 2014, treinta días naturales antes de la fecha de elecciones. 2. Esta disposición también es de aplicación para el caso de los alcaldes y regidores que quieran ser candidatos en las elecciones municipales de 2014, toda vez que, conforme lo establece el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en la Resolución Nº 0140-2014- JNE, de fecha 26 de febrero de 2014, estas autoridades son consideradas funcionarios públicos por ser elegidos mediante voto popular, por lo que deben solicitar licencia conforme se expresa en el considerando precedente. 3. Con fecha 20 de junio de 2014 (fojas 05), el regidor Santiago José de la Cruz Ochoa, con motivo de su participación en las Elecciones Municipales 2014, presentó su solicitud de licencia, la cual fue concedida mediante el Acuerdo de Concejo Nº 053-2014-MDTAI, de fecha 27 de junio de 2014 (fojas 02 y 04), por el periodo comprendido entre el 5 de setiembre y el 5 de octubre de 2014. 4. Teniendo en consideración que el regidor Santiago José de la Cruz Ochoa presentó su solicitud de licencia dentro del plazo previsto, la cual fue aprobada por el concejo municipal, y en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 0140-2014-JNE, corresponde convocar al regidor suplente, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, y, en el supuesto de no quedar sufi cientes candidatos, se incorpora a los integrantes de otra lista, debiendo ser los que siguen en el orden del cómputo de sufragio. 5. En ese sentido, resulta procedente convocar a María Ysabel Bernaola Loza, identifi cada con Documento Nacional de Identidad Nº 22294900, candidata no proclamada de la organización local Pisco No se Detiene, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Chincha, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2010. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Santiago José de la Cruz Ochoa, regidor del Concejo Distrital de Túpac Amaru Inca, provincia de Pisco, departamento de Ica, por el periodo de la licencia concedida. Artículo Segundo.- CONVOCAR a María Ysabel Bernaola Loza, identifi cada con Documento Nacional de Identidad Nº 22294900, para que asuma provisionalmente el cargo de regidora del Concejo Distrital de Túpac Amaru Inca, provincia de Pisco, departamento de Ica, mientras dure la licencia de Santiago José de la Cruz Ochoa, otorgándosele la correspondiente credencial que la faculta como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1156002-5 Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de regidores del Concejo Distrital de Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa RESOLUCIÓN N° 2585-2014-JNE Expediente N° J-2014-02745 PAUCARPATA - AREQUIPA - AREQUIPA Lima, diez de setiembre de dos mil catorce VISTO el Ofi cio N.º 275-2014-MDP-ALC, presentado el 3 de setiembre de 2014 por Marcio Félix Soto Rivera, alcalde de la Municipalidad Distrital de Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa, el cual comunica las licencias concedidas a los regidores Walter Isidoro Vera Delgado y Marco Antonio Anco Huarachi. CONSIDERANDOS 1. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia, sin goce de haber, hasta el 7 de julio de 2014, fecha de cierre de inscripción de candidatos. La licencia gozará de efi cacia a partir del 5 de setiembre de 2014, treinta días naturales antes de la fecha de elecciones. 2. Esta disposición también es de aplicación para el caso de los alcaldes y regidores que quieran ser candidatos en las elecciones municipales de 2014, toda vez que, conforme lo establece el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en la Resolución Nº 0140-2014- JNE, de fecha 26 de febrero de 2014, estas autoridades son consideradas funcionarios públicos por ser elegidos mediante voto popular, por lo que deben solicitar licencia conforme se expresa en el considerando precedente. 3. Con fechas 4 y 7 de julio de 2014 (fojas 03 y 04), los regidores Marco Antonio Anco Huarachi y Walter Isidoro Vera Delgado, con motivo de su participación en las elecciones municipales de 2014, presentaron sus solicitudes de licencia, las cuales fueron concedidas mediante los Acuerdos de Concejo Nº 067-2014-MDP (fojas 03) y Nº 68-2014-MDP (fojas 42), ambas de fecha 31 de julio de 2014, por el periodo comprendido entre el 5 de setiembre y el 5 de octubre de 2014, respectivamente. 4. En el presente caso se aprecia que los regidores Marco Antonio Anco Huarachi y Walter Isidoro Vera Delgado presentaron sus solicitudes de licencia dentro del plazo previsto, siendo estas aprobadas por el concejo municipal, por lo que, en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución N.º 0140-2014-JNE, para completar el número de regidores, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2 del artículo 24 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde convocar a Félix Maximiano Sarcca Chullo, identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nº 29522976, y a Tania Natalí Rosario Estofanero Quispe, identifi cada con Documento Nacional de Identidad Nº 42858025, candidatos no proclamados de la organización local Paucarpata Desarrollo Total, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2010. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO las credenciales otorgadas a Walter Isidoro Vera Delgado y Marco Antonio Anco Huarachi, regidores del Concejo Distrital de Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa, mientras estén vigentes las licencias concedidas. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Félix Maximiano Sarcca Chullo, identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nº 29522976, para que asuma provisionalmente el cargo de regidor del Concejo Distrital de Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa, mientras esté vigente la licencia concedida a Walter Isidoro Vera