Norma Legal Oficial del día 28 de octubre del año 2014 (28/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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PROYECTOS

El Peruano Martes 28 de octubre de 2014

necesario establecer alguna regulacion de tarifas de servicios publicos de telecomunicaciones; y que, por tanto, en todos los casos son aplicables los procedimientos regulatorios establecidos por el OSIPTEL, el cual, conforme a la Ley N° 27332 ­Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos- esta constituido legalmente como el organismo regulador con competencia exclusiva para establecer tarifas tope de servicios publicos de telecomunicaciones; Que, bajo dicho MORDAZA legal, y de acuerdo a lo reconocido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) en su Oficio N° 407-2014-MTC/03, recibido el 24 de setiembre de 2014, asi como por la Agencia de Promocion de la Inversion Privada ­ Peru (PROINVERSION) en su Oficio N° 009-2014/PROINVERSION/DPI/SDGP/JPTE, recibido el 07 de octubre de 2014, corresponde al OSIPTEL, como organismo regulador, fijar las tarifas de los servicios publicos de telecomunicaciones que seran adjudicados en el MORDAZA de los Concursos Publicos para la ejecucion de los Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral para las Regiones MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y Huancavelica, los cuales seran financiados por el Estado Peruano con cargo a los recursos del Fondo de Inversion en Telecomunicaciones (FITEL); Que, dada la naturaleza y las condiciones particulares bajo las cuales seran operados los servicios publicos de valor anadido que forman parte del componente de Red de Acceso de los Proyectos que se adjudicaran mediante los referidos Concursos Publicos, y conforme a los fundamentos expuestos en el Informe de VISTOS, se ha determinado la pertinencia de establecer la regulacion tarifaria de dichos servicios, de conformidad con lo previsto en el Articulo 68° de la Ley de Telecomunicaciones MORDAZA citada, segun el texto vigente modificado por la Octava Disposicion Complementaria Modificatoria de la Ley N° 30114; Que, en concordancia con lo previsto en el numeral 1.2 del citado Articulo 5° del Procedimiento, el procedimiento regulatorio que debe seguirse para la fijacion de las tarifas tope aplicables a dichos servicios publicos de telecomunicaciones, se inicia con la emision del proyecto de resolucion tarifaria al que se refiere el numeral 4 del Articulo 6° del Procedimiento; Que, en merito al sustento tecnico, economico y legal desarrollado en el Informe de VISTOS, se considera pertinente disponer la consulta publica del Proyecto de Resolucion Tarifaria que establecera las Tarifas Tope del Servicio de Acceso a Internet que forma parte de los Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral MORDAZA referidos, disponiendo las correspondientes acciones de difusion publica conforme a las garantias de transparencia regulatoria establecidas en los numerales 4 y 5 del Articulo 6° y en el Articulo 9° del Procedimiento; En aplicacion de las funciones previstas en los articulos 28°, 29° y 33°, asi como en el inciso b) del Articulo 75° del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesion Nº 551; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Dar inicio al Procedimiento de Oficio para la Fijacion de las Tarifas Tope del Servicio de Acceso a Internet que forma parte de los Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral; y asimismo, aprobar la publicacion para comentarios del correspondiente Proyecto de Resolucion que establecera las Tarifas Tope de dicho servicio. Articulo 2°.- Encargar a la Gerencia General que disponga las acciones necesarias para que la presente resolucion, conjuntamente con el Proyecto de Resolucion Tarifaria referido en el Articulo 1°, MORDAZA publicados en el Diario Oficial El Peruano; y asimismo, que disponga las acciones necesarias para que ambos documentos, con la correspondiente exposicion de motivos, Informe Sustentatorio N° 512-GPRC/2014, MORDAZA publicados en la pagina web del OSIPTEL (http://www.osiptel.gob.pe). Articulo 3°.- Definir un plazo de veinte (20) dias calendario, contados a partir del dia siguiente de la fecha en que la presente resolucion sea publicada en el Diario Oficial El Peruano, para que los interesados puedan remitir por escrito sus comentarios.

Los comentarios seran presentados por escrito, en la oficina principal del OSIPTEL (Calle De la Prosa Nº 136, San MORDAZA, Lima). En el caso de remision de comentarios via fax al numero: (511) 475-1816, o mediante correo electronico a la direccion: sid@osiptel.gob.pe, se debera obtener una MORDAZA de acuse de recibo emitida por el OSIPTEL. Los comentarios y/u observaciones que se presenten fuera del plazo definido para esta consulta publica, o sin los requisitos senalados, podran ser omitidos para efectos de la emision de la resolucion final. Articulo 4°.- Encargar a la Gerencia General que disponga las acciones necesarias para que se efectuen Audiencias Publicas Descentralizadas conforme a lo previsto en el Articulo 9° del Procedimiento, definiendo la fecha, hora y lugar para su realizacion y haciendo publica la convocatoria a traves de un diario de circulacion nacional y, en su caso, tambien en un diario de circulacion local. Articulo 5°.- Encargar a la Gerencia de Politicas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL el acopio, procesamiento y sistematizacion de los comentarios que se presenten, asi como la MORDAZA a la Alta Direccion de sus correspondientes recomendaciones. Registrese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Directivo PROYECTO DE RESOLUCION TARIFARIA Establecimiento de las Tarifas Tope del Servicio de Acceso a Internet que forma parte de los Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral Articulo 1°.- Establecer las Tarifas Tope del Servicio de Acceso a Internet correspondiente a los Proyectos Regionales de la Red Dorsal de Fibra Optica en los siguientes terminos: Velocidad de descarga 1 Mbps 2 Mbps 4 Mbps Velocidad minima garantizada (%) 40% 40% 40% Renta Mensual (sin IGV) 33.90 44.75 59.15

Articulo 2°.- La presente resolucion se aplica al Servicio de Acceso a Internet correspondiente a los proyectos regionales de la Red Dorsal de Fibra Optica, de modo que las empresas que resulten adjudicatarias de estos proyectos, y suscriban los respectivos contratos de financiamiento con el FITEL, podran establecer libremente las tarifas que aplicaran por dicho servicio, sin exceder las tarifas tope vigentes y sujetandose a lo dispuesto en los referidos contratos de financiamiento, y en el Reglamento General de Tarifas aprobado por el OSIPTEL. Articulo 3°.- La revision de las Tarifas Tope establecidas en el Articulo 1° de la presente Resolucion se evaluara cada tres (3) anos, contados desde la fecha de entrada en vigencia, bajo el MORDAZA del "Procedimiento para la Fijacion y Revision de Tarifas tope" aprobado mediante la Resolucion de Consejo Directivo Nº 1272003-CD/OSIPTEL. Articulo 4°.- El incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la presente resolucion sera sancionado de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento General de Tarifas y en el Reglamento de Fiscalizacion, Infracciones y Sanciones, aprobados por el OSIPTEL. Articulo 5°.- La presente resolucion, con su Informe Sustentatorio, seran publicados en la pagina web institucional del OSIPTEL. Articulo 6°.- La presente resolucion sera publicada en el Diario Oficial El Peruano, con su Exposicion de Motivos, y entrara en vigencia a partir del inicio de la prestacion del Servicio de Acceso a Internet de las empresas adjudicatarias de los proyectos regionales de la Red Dorsal de Fibra Optica. 1155664-1

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