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El Peruano Martes 28 de octubre de 2014 536070 necesario establecer alguna regulación de tarifas de servicios públicos de telecomunicaciones; y que, por tanto, en todos los casos son aplicables los procedimientos regulatorios establecidos por el OSIPTEL, el cual, conforme a la Ley N° 27332 –Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos- está constituido legalmente como el organismo regulador con competencia exclusiva para establecer tarifas tope de servicios públicos de telecomunicaciones; Que, bajo dicho marco legal, y de acuerdo a lo reconocido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) en su Ofi cio N° 407-2014-MTC/03, recibido el 24 de setiembre de 2014, así como por la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – Perú (PROINVERSIÓN) en su Ofi cio N° 009-2014/PROINVERSIÓN/DPI/SDGP/JPTE, recibido el 07 de octubre de 2014, corresponde al OSIPTEL, como organismo regulador, fi jar las tarifas de los servicios públicos de telecomunicaciones que serán adjudicados en el marco de los Concursos Públicos para la ejecución de los Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral para las Regiones Lambayeque, Apurímac, Ayacucho y Huancavelica, los cuales serán fi nanciados por el Estado Peruano con cargo a los recursos del Fondo de Inversión en Telecomunicaciones (FITEL); Que, dada la naturaleza y las condiciones particulares bajo las cuales serán operados los servicios públicos de valor añadido que forman parte del componente de Red de Acceso de los Proyectos que se adjudicarán mediante los referidos Concursos Públicos, y conforme a los fundamentos expuestos en el Informe de VISTOS, se ha determinado la pertinencia de establecer la regulación tarifaria de dichos servicios, de conformidad con lo previsto en el Artículo 68° de la Ley de Telecomunicaciones antes citada, según el texto vigente modifi cado por la Octava Disposición Complementaria Modifi catoria de la Ley N° 30114; Que, en concordancia con lo previsto en el numeral 1.2 del citado Artículo 5° del Procedimiento, el procedimiento regulatorio que debe seguirse para la fi jación de las tarifas tope aplicables a dichos servicios públicos de telecomunicaciones, se inicia con la emisión del proyecto de resolución tarifaria al que se refi ere el numeral 4 del Artículo 6° del Procedimiento; Que, en mérito al sustento técnico, económico y legal desarrollado en el Informe de VISTOS, se considera pertinente disponer la consulta pública del Proyecto de Resolución Tarifaria que establecerá las Tarifas Tope del Servicio de Acceso a Internet que forma parte de los Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral antes referidos, disponiendo las correspondientes acciones de difusión pública conforme a las garantías de transparencia regulatoria establecidas en los numerales 4 y 5 del Artículo 6° y en el Artículo 9° del Procedimiento; En aplicación de las funciones previstas en los artículos 28°, 29° y 33°, así como en el inciso b) del Artículo 75° del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 551; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dar inicio al Procedimiento de Ofi cio para la Fijación de las Tarifas Tope del Servicio de Acceso a Internet que forma parte de los Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral; y asimismo, aprobar la publicación para comentarios del correspondiente Proyecto de Resolución que establecerá las Tarifas Tope de dicho servicio. Artículo 2°.- Encargar a la Gerencia General que disponga las acciones necesarias para que la presente resolución, conjuntamente con el Proyecto de Resolución Tarifaria referido en el Artículo 1°, sean publicados en el Diario Ofi cial El Peruano; y asimismo, que disponga las acciones necesarias para que ambos documentos, con la correspondiente exposición de motivos, Informe Sustentatorio N° 512-GPRC/2014, sean publicados en la página web del OSIPTEL (http://www.osiptel.gob.pe). Artículo 3°.- Defi nir un plazo de veinte (20) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha en que la presente resolución sea publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, para que los interesados puedan remitir por escrito sus comentarios. Los comentarios serán presentados por escrito, en la ofi cina principal del OSIPTEL (Calle De la Prosa Nº 136, San Borja, Lima). En el caso de remisión de comentarios vía fax al número: (511) 475-1816, o mediante correo electrónico a la dirección: sid@osiptel.gob.pe, se deberá obtener una constancia de acuse de recibo emitida por el OSIPTEL. Los comentarios y/u observaciones que se presenten fuera del plazo defi nido para esta consulta pública, o sin los requisitos señalados, podrán ser omitidos para efectos de la emisión de la resolución fi nal. Artículo 4°.- Encargar a la Gerencia General que disponga las acciones necesarias para que se efectúen Audiencias Públicas Descentralizadas conforme a lo previsto en el Artículo 9° del Procedimiento, defi niendo la fecha, hora y lugar para su realización y haciendo pública la convocatoria a través de un diario de circulación nacional y, en su caso, también en un diario de circulación local. Artículo 5°.- Encargar a la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten, así como la presentación a la Alta Dirección de sus correspondientes recomendaciones. Regístrese y publíquese. GONZALO MARTÍN RUIZ DIAZ Presidente del Consejo Directivo PROYECTO DE RESOLUCIÓN TARIFARIA Establecimiento de las Tarifas Tope del Servicio de Acceso a Internet que forma parte de los Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral Artículo 1°.- Establecer las Tarifas Tope del Servicio de Acceso a Internet correspondiente a los Proyectos Regionales de la Red Dorsal de Fibra Óptica en los siguientes términos: Velocidad de descarga Velocidad mínima garantizada (%) Renta Mensual (sin IGV) 1 Mbps 40% 33.90 2 Mbps 40% 44.75 4 Mbps 40% 59.15 Artículo 2°.- La presente resolución se aplica al Servicio de Acceso a Internet correspondiente a los proyectos regionales de la Red Dorsal de Fibra Óptica, de modo que las empresas que resulten adjudicatarias de estos proyectos, y suscriban los respectivos contratos de fi nanciamiento con el FITEL, podrán establecer libremente las tarifas que aplicarán por dicho servicio, sin exceder las tarifas tope vigentes y sujetándose a lo dispuesto en los referidos contratos de fi nanciamiento, y en el Reglamento General de Tarifas aprobado por el OSIPTEL. Artículo 3°.- La revisión de las Tarifas Tope establecidas en el Artículo 1° de la presente Resolución se evaluará cada tres (3) años, contados desde la fecha de entrada en vigencia, bajo el marco del “Procedimiento para la Fijación y Revisión de Tarifas tope” aprobado mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 127- 2003-CD/OSIPTEL. Artículo 4°.- El incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la presente resolución será sancionado de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento General de Tarifas y en el Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobados por el OSIPTEL. Artículo 5°.- La presente resolución, con su Informe Sustentatorio, serán publicados en la página web institucional del OSIPTEL. Artículo 6°.- La presente resolución será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, con su Exposición de Motivos, y entrará en vigencia a partir del inicio de la prestación del Servicio de Acceso a Internet de las empresas adjudicatarias de los proyectos regionales de la Red Dorsal de Fibra Óptica. 1155664-1 PROYECTOS