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El Peruano Martes 28 de octubre de 2014 536068 para establecer tarifas tope de servicios públicos de telecomunicaciones; Que, bajo dicho marco legal, y de acuerdo a lo reconocido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) en su Ofi cio N° 407-2014-MTC/03, recibido el 24 de setiembre de 2014, así como por la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – Perú (PROINVERSIÓN) en su Ofi cio N° 009-2014/PROINVERSIÓN/DPI/SDGP/ JPTE, recibido el 07 de octubre de 2014, corresponde al OSIPTEL, como organismo regulador, fi jar las tarifas de los servicios públicos de telecomunicaciones que se adjudicarán en el marco de los Concursos Públicos para la ejecución de los Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral para las Regiones Lambayeque, Apurímac, Ayacucho y Huancavelica, los cuales serán fi nanciados por el Estado Peruano con cargo a los recursos del Fondo de Inversión en Telecomunicaciones (FITEL); Que, en concordancia con lo previsto en el numeral 1.2 del citado Artículo 5° del Procedimiento, el procedimiento regulatorio que debe seguirse para la fi jación de las tarifas tope aplicables a dichos servicios públicos de telecomunicaciones, se inicia con la emisión del proyecto de resolución tarifaria al que se refi ere el numeral 4 del Artículo 6° del Procedimiento; Que, en mérito al sustento técnico, económico y legal desarrollado en el Informe de VISTOS, se considera pertinente disponer la consulta pública del Proyecto de Resolución Tarifaria que establecerá las Tarifas Tope del Servicio de Transporte de Internet correspondiente al componente de Red de Transporte de los Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral antes referidos, el cual constituye un Servicio Portador, disponiendo las correspondientes acciones de difusión pública conforme a las garantías de transparencia regulatoria establecidas en los numerales 4 y 5 del Artículo 6° y en el Artículo 9° del Procedimiento; En aplicación de las funciones previstas en los artículos 28°, 29° y 33°, así como en el inciso b) del Artículo 75° del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 551 ; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dar inicio al Procedimiento de Ofi cio para la fi jación de la Tarifa Tope del Servicio de Transporte de Internet que forma parte de los Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral; y asimismo, aprobar la publicación para comentarios del correspondiente Proyecto de Resolución que establecerá las Tarifas Tope de dicho servicio. Artículo 2°.- Encargar a la Gerencia General que disponga las acciones necesarias para que la presente resolución, conjuntamente con el Proyecto de Resolución Tarifaria referido en el Artículo 1°, sean publicados en el diario ofi cial El Peruano; y asimismo, que disponga las acciones necesarias para que ambos documentos, con la correspondiente exposición de motivos y el Informe Sustentatorio N° 512-GPRC/2014, sean publicados en la página web del OSIPTEL (http://www.osiptel.gob.pe). Artículo 3°.- Defi nir un plazo de veinte (20) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha en que la presente resolución sea publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, para que los interesados puedan remitir por escrito sus comentarios. Los comentarios serán presentados por escrito, en la ofi cina principal del OSIPTEL (Calle De la Prosa Nº 136, San Borja, Lima). En el caso de remisión de comentarios vía fax al número: (511) 475-1816, o mediante correo electrónico a la dirección: sid@osiptel.gob.pe, se deberá obtener una constancia de acuse de recibo emitida por el OSIPTEL. Los comentarios y/u observaciones que se presenten fuera del plazo defi nido para esta consulta pública, o sin los requisitos señalados, podrán ser omitidos para efectos de la emisión de la resolución fi nal. Artículo 4°.- Encargar a la Gerencia General que disponga las acciones necesarias para que se efectúen Audiencias Públicas Descentralizadas conforme a lo previsto en el Artículo 9° del Procedimiento, defi niendo la fecha, hora y lugar para su realización y haciendo pública la convocatoria a través de un diario de circulación nacional y, en su caso, también en un diario de circulación local. Artículo 5°.- Encargar a la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten, así como la presentación a la Alta Dirección de sus correspondientes recomendaciones. Regístrese y publíquese. GONZALO MARTÍN RUIZ DÍAZ Presidente del Consejo Directivo PROYECTO DE RESOLUCIÓN TARIFARIA Establecimiento de las Tarifas Tope del Servicio de Transporte de Internet que forma parte de los Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral Artículo 1°.- Establecer las Tarifas Tope del Servicio de Transporte de Internet correspondiente a los proyectos regionales de la Red Dorsal de Fibra Óptica en US$ 23.00 sin IGV. La referida tarifa se mantendrá vigente desde el 01 de enero de 2015 hasta el 28 de febrero de 2021. Artículo 2°.- La presente resolución se aplica al Servicio de Transporte de Internet correspondiente a los proyectos regionales de la Red Dorsal de Fibra Óptica, de modo que las empresas que resulten adjudicatarias de estos proyectos y la o las que se constituyan posteriormente en los Concesionarios de la Red de Transporte, podrán establecer libremente las tarifas que aplicarán por dicho servicio, sin exceder las tarifas tope vigentes establecidas por el OSIPTEL y sujetándose a lo dispuesto en el Reglamento General de Tarifas aprobado por el OSIPTEL. Artículo 3°.- A partir del 01 marzo del año 2021 las Tarifas Tope del Servicio de Transporte de Internet correspondiente a los proyectos regionales de la Red Dorsal de Fibra Óptica se sujetarán a revisiones anuales. La tarifa revisada para el año t, se determina conforme a la siguiente fórmula: ܶܽݎ݂݅ܽ௧ൌ ߶ ܳ௧ିଵ Donde Ɏ : Es la anualidad total del valor presente de los Costos Operativos y Mantenimiento más el valor presente de la Reposición de Inversión. Estos montos serán ofertados en la adjudicación de la Operación del Servicio de Transporte de Internet correspondiente a los proyectos regionales de la Red Dorsal de Fibra Óptica. Estos valores serán determinados mediante una subasta al menor monto garantizado. Qt _1: Es la cantidad demandada de megabits por segundo (Mbps) contratada del año “t-1”. Asimismo, el regulador podrá solicitar la información que estime necesaria para implementar el mecanismo tarifario indicado. Artículo 4°.- El incumplimiento de las obligaciones relacionadas con lo dispuesto en la presente resolución, será sancionado de conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Tarifas y en el Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobados por el OSIPTEL. Artículo 5°.- La presente resolución, con su Informe Sustentatorio, serán publicados en la página web institucional del OSIPTEL. Artículo 6°.- La presente resolución será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, con su Exposición de Motivos. 1155663-1 PROYECTOS