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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014 (28/10/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 54

El Peruano Martes 28 de octubre de 2014 536060 Cauchi, otorgándosele la correspondiente credencial que la faculta como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1156002-10 Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Breña, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 2786-2014-JNE Expediente Nº J-2014-02666 BREÑA - LIMA - LIMA Lima, veintitrés de setiembre de dos mil catorce. VISTOS los Ofi cios Nº 898-2014-ALC/MDB y Nº 924-2014-SG/MDB, presentados el 2 y 16 de setiembre de 2014 por Edy Cesarina Sánchez Arriola, secretaria general de la Municipalidad Distrital de Breña, provincia y departamento de Lima, los cuales comunican la licencia concedida a la regidora Rubí Guzmán Ruiz. CONSIDERANDOS 1. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia, sin goce de haber, hasta el 7 de julio de 2014, fecha de cierre de inscripción de candidatos. La licencia gozará de efi cacia a partir del 5 de setiembre de 2014, treinta días naturales antes de la fecha de elecciones. 2. Esta disposición también es de aplicación para el caso de los alcaldes y regidores que quieran ser candidatos en las elecciones municipales de 2014, toda vez que, conforme lo establece el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en la Resolución Nº 0140-2014-JNE, de fecha 26 de febrero de 2014, estas autoridades son consideradas funcionarios públicos por ser elegidos mediante voto popular, por lo que deben solicitar licencia conforme se expresa en el considerando precedente. 3. Con fecha 4 de julio de 2014 (fojas 04), la regidora Rubí Guzmán Ruiz, con motivo de su participación en las Elecciones Municipales 2014, presentó su solicitud de licencia, la cual fue concedida mediante el Acuerdo de Concejo Nº 167-2014/MDB, de fecha 25 de agosto de 2014 (fojas 02), por el periodo comprendido entre el 5 de setiembre y el 5 de octubre de 2014. 4. Teniendo en consideración que la regidora Rubí Guzmán Ruiz presentó su solicitud de licencia dentro del plazo previsto, la cual fue aprobada por el concejo municipal, y en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 0140-2014-JNE, procede convocar a Cedina Olano García, identifi cada con Documento Nacional de Identidad Nº 06800230, candidata no proclamada del partido político Partido Descentralista Fuerza Social, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2010. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Rubí Guzmán Ruiz, regidora del Concejo Distrital de Breña, provincia y departamento de Lima, por el periodo de la licencia concedida. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Cedina Olano García, identifi cada con Documento Nacional de Identidad Nº 06800230, para que asuma provisionalmente el cargo de regidora del Concejo Distrital de Breña, provincia y departamento de Lima, mientras esté vigente la licencia concedida a Rubí Guzmán Ruiz, otorgándosele la correspondiente credencial que la faculta como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1156002-11 Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de presidente del Gobierno Regional de Pasco RESOLUCIÓN Nº 3035-2014-JNE Expediente Nº J-2014-0696 PASCO CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, seis de octubre de dos mil catorce VISTO el Ofi cio Nº 297-2014-P-CSJPA/PJ, remitido el 12 de agosto de 2014 por el presidente de la Corte Superior de Justicia de Pasco, a través del cual informa sobre la situación jurídica de Kléver Uribe Meléndez Gamarra, presidente con licencia del Gobierno Regional de Pasco. ANTECEDENTES Por medio de la Resolución Nº 530-2014-JNE, de fecha 26 de junio de 2014, este Supremo Tribunal Electoral remitió al Consejo Regional de Pasco copias autenticadas del proceso penal incoado contra Kléver Uribe Meléndez Gamarra con la fi nalidad de que se pronuncie conforme a sus atribuciones. Posteriormente, el Consejo Regional de Pasco remite el Acuerdo Nº 046-2014-G.R.PASCO/CR, de fecha 24 de julio de 2014, a través del cual suspende a Kléver Uribe Meléndez Gamarra del cargo de presidente del gobierno regional (foja 56 a 58). Asimismo, se informa a través del Ofi cio Nº 682-2014-G.R.P, recibido el 5 de agosto de 2014, que contra el acuerdo de mencionado consejo no se ha interpuesto medio impugnatorio alguno (fojas 50). Respecto a la situación jurídica de Kléver Meléndez Gamarra, a través del Ofi cio Nº 090-2014-AMP-CSJPA/ PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Pasco informa que, mediante Resolución Nº 2, de fecha 12 de junio de 2014, se declaró fundado en parte el requerimiento de prisión preventiva en su contra. Asimismo, por medio del Ofi cio Nº 297-2014-P-CSJPA/PJ, recibido el 22 de agosto de 2014, se pone en nuestro conocimiento que la Sala Penal de Apelación confi rmó la resolución antes señalada. Finalmente, se informó que, al no presentar recurso impugnatorio alguno se devolvió a primera instancia (fojas 113 a 116). CONSIDERANDOS 1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 31, numeral 2, de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR), el ejercicio del cargo de presidente, vicepresidente y consejero se suspende, por