Norma Legal Oficial del día 28 de octubre del año 2014 (28/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano Martes 28 de octubre de 2014

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DECRETA: Articulo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Nº 482-MSS, que otorga un plazo extraordinario para la aplicacion del regimen de regularizacion de deudas tributarias aprobado mediante Ordenanza Nº 469-MSS, por 60 dias calendario, esto es hasta el 30 de noviembre de 2014. Articulo Segundo.- EL PRESENTE Decreto de Alcaldia entrara en vigencia el dia de su publicacion. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General, la publicacion del presente Decreto de Alcaldia en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Cuarto.- DISPONER la publicacion del presente Decreto de Alcaldia en el MORDAZA Institucional de la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA, dentro del dia siguiente de su publicacion, conforme lo prescribe el Articulo 15º de la Directiva Nº 001-2010-PCM/SGP aprobada mediante Resolucion Ministerial Nº 200-2010-PCM. Articulo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administracion Tributaria, a la Gerencia de Tecnologias de la Informacion, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldia; asi como a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la divulgacion y difusion de sus alcances ante el vecindario. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1155993-1

se prorrogo hasta el 31.08.2014 y mediante Decreto de Alcaldia Nº 23-2014-MSS de fecha 25.08.2014 se prorrogo hasta el 30.09.2014; Que, la primera parte de la Tercera Disposicion Final de la Ordenanza Nº 482-MSS dispone de manera expresa: "Facultar al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia prorrogue la vigencia de la presente Ordenanza y dictar las disposiciones complementarias para su mejor cumplimiento"; Que, en atencion a la respuesta favorable que viene teniendo el regimen de regularizacion de deudas tributarias, es necesario prorrogar su vigencia, a fin de permitir que un mayor numero de contribuyentes pueda acogerse a la misma; Que, el presente Decreto se encuentra dentro de los supuestos de exoneracion de publicacion establecidos en el Decreto Supremo Nº 01-2009-JUS, que aprueba el "Reglamento que Establece Disposiciones Relativas a la Publicidad, Publicacion de Proyectos Normativos y Difusion de Normas Legales de Caracter General", la misma que se encuentra tambien recogida en la Directiva Nº 005-2009-MSS aprobada por Resolucion Nº 220-2009-RASS, sobre "Publicacion de los Proyectos Normativos en el MORDAZA Institucional de la Municipalidad de MORDAZA de Surco"; por cuanto no involucra la creacion de tributos u obligaciones para los contribuyentes, ni recorte alguno de los derechos y/o beneficios ya existentes; sino por el contrario constituye un beneficio a favor de los vecinos; Que, estando a lo expuesto y de acuerdo a las atribuciones conferidas por el articulo 20º inciso 6) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972;

PROYECTOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Proyecto de Resolucion Tarifaria para el establecimiento de las Tarifas Tope del Servicio de Transporte de Internet que forma parte de los Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 133-2014-CD/OSIPTEL MORDAZA, 23 de octubre de 2014 EXPEDIENTE : N° 00002-2014-CD-GPRC/TT Tarifa Tope del Servicio de Transporte de MATERIA : Internet Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral / Proyecto VISTOS: (i) El Proyecto de Resolucion presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto disponer que se publique para comentarios el Proyecto de Resolucion que establecera la Tarifa Tope del Servicio de Transporte de Internet correspondiente a los Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral; (ii) El Informe Nº 512-GPRC/2014 que sustenta el proyecto de resolucion tarifaria al que se refiere el numeral precedente y recomienda su publicacion para comentarios; con la conformidad de la Gerencia de Asesoria Legal; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso 5 del Articulo 77° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones ­aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC- y en el literal b), numeral 3.1° del Articulo 3° de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos ­Ley N° 27332-, el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones (en adelante, OSIPTEL) tiene, entre otras, la funcion reguladora, que comprende la facultad de fijar las tarifas de los servicios bajo su ambito y establecer las reglas para su aplicacion; Que, en los articulos 30° y 33° del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, se establece que este organismo, en ejercicio de su funcion reguladora, tiene la facultad de fijar diferentes modalidades de tarifas tope para determinados servicios publicos de telecomunicaciones, asi como las reglas para su aplicacion y, conforme a dichas reglas, fijar los ajustes tarifarios que correspondan; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 127-2003-CD/OSIPTEL se aprobo el "Procedimiento para la Fijacion y Revision de Tarifas Tope" (en adelante, el Procedimiento), MORDAZA en la cual se detallan las etapas y reglas a las cuales se sujeta la regulacion tarifaria de servicios publicos de telecomunicaciones; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 108-2014-CD/OSIPTEL se modifico el Articulo 5° del Procedimiento, ratificando que las garantias de transparencia exigidas por la Ley N° 27838 ­Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas-, son exigibles en todos los escenarios en los que el Estado Peruano considere necesario establecer alguna regulacion de tarifas de servicios publicos de telecomunicaciones; y que, por tanto, en todos los casos son aplicables los procedimientos regulatorios establecidos por el OSIPTEL, el cual, conforme a la Ley N° 27332 ­Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos- esta constituido legalmente como el organismo regulador con competencia exclusiva

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