TEXTO PAGINA: 57
El Peruano Martes 28 de octubre de 2014 536063 SE RESUELVE: Artículo Primero.- NOMBRAR a la doctora CLAUDIA LISSETH SUSANO MORANTE, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional Transitoria del Distrito Judicial de Lima Norte, designándola en la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima Norte. Artículo Segundo.- Facultar a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima Norte, para que adopte las medidas pertinentes para el cumplimiento de lo dispuesto en la resolución. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima Norte, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la interesada. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS AMÉRICO RAMOS HEREDIA Fiscal de la Nación 1155620-2 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE Modifican la Ordenanza Nº 330- MDA, que reguló procedimiento para la regularización de la Licencia, Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación de Construcciones existentes en el distrito ORDENANZA Nº 359-MDA Ate, 14 de octubre de 2014 POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Ate, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 14 de Octubre del 2014, visto el Dictamen Nº 018-2014-MDA/CDUIP de la Comisión de Desarrollo Urbano e Infraestructura Pública; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º, reconoce a las Municipalidades como órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 79º de la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, regula el funcionamiento y actividades del sector público nacional, señala que es función específi ca y exclusiva de las municipalidades distritales, la de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fi scalización de construcciones, remodelaciones o demoliciones de inmuebles y declaratorias de fábrica y las demás funciones específi cas establecidas de acuerdo a los planes y normas sobre la materia; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2013- VIVIENDA, de fecha 04 de Mayo de 2013, se aprobó el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y de Licencias de Edifi cación; en el Capítulo VI del Titulo III (concordante con el artículo 30º de la Ley Nº 29090), en el cual se establece que las edifi caciones construidas sin Licencia podrán ser regularizadas hasta el 31 de Diciembre de 2013, debiendo para ello cancelar los derechos y multa del 10% del valor de la obra y que todas aquellas que no cumplan con las normas urbanísticas o que no se hayan regularizado al vencimiento de dicho plazo serán demolidas, de conformidad con lo previsto en el Art. 93º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, mediante Ordenanza Nº 330-MDA, se reguló el procedimiento para la regularización de la licencia, conformidad de obra y declaratoria de edifi cación de construcciones existentes en el Distrito de Ate; benefi cios otorgados por el plazo máximo de un (1) año, y cuyo plazo puede extenderse mediante Decreto de Alcaldía; Que, la mencionada norma tiene como finalidad que los propietarios de edificaciones ubicadas en el Distrito de Ate, que hayan ejecutado obras de construcción, ampliación, modificación y remodelación (culminadas y/o con casco habitable), así como de demolición, sin la licencia de obra, conformidad obra y declaratoria de edificación al 31 de diciembre del 2012, podrán regularizarlas con el respectivo pago de derecho de trámite, licencia y de una multa administrativa; Que, a fi n de promover el saneamiento físico legal de las construcciones ejecutadas en el Distrito, el mismo que presenta una serie de construcciones no declaradas ante la Municipalidad; tanto la Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones en su Informe Nº 541-2014-MDA/SGHUE-GDU, la Gerencia de Desarrollo Urbano en su Informe Nº 136-2014-MDA/GDU, como la Gerencia de Asesoría Jurídica en su Informe Legal Nº 939-2014-MDA/GAJ consideran factible la modifi cación del artículo 5º (DE LOS REQUISITOS) y del artículo 6º (DEL PROCEDIMIENTO) de la Ordenanza Nº 330-MDA; Que, dentro de las políticas establecidas en la presente administración Municipal, se encuentra la de otorgar a los vecinos del Distrito de Ate, las más amplias facilidades para que puedan cumplir con regularizar sus edifi caciones, a fi n de obtener el saneamiento físico legal de sus propiedades; Que, mediante Dictamen Nº 018-2014-MDA/CDUIP, la Comisión de Desarrollo Urbano e Infraestructura Pública recomienda aprobar la Ordenanza que Modifi ca los artículos Quinto y Sexto de la Ordenanza Nº 330- MDA que Regula el Procedimiento para la Regularización de la Licencia, Conformidad de Obra y Declaratoria de Edifi cación de Construcciones existentes en el Distrito de Ate; solicitando elevar los actuados al Pleno del Concejo Municipal para su conocimiento, debate y aprobación correspondiente; Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el voto por unanimidad de los señores Regidores asistentes a la Sesión de Concejo de la fecha, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS QUINTO Y SEXTO DE LA ORDENANZA Nº 330-MDA Artículo Primero.- Disponer la modifi cación de los artículos Quinto y Sexto de la Ordenanza Nº 330-MDA, debiendo quedar establecido el texto de dichos artículos en los siguientes términos: “Artículo Quinto.- De los Requisitos Para los procedimientos comprendidos en la presente Ordenanza se deberá cumplir con la presentación de los siguientes requisitos: 1. FUE consignando los datos requeridos en él, por triplicado visando todas las hojas por un profesional verifi cador o constatador arquitecto colegiado y el o los propietarios. 2. Documentación notarial o Registral que acredite que cuenta con derecho a edifi car que represente al titular (en caso el solicitante de la licencia no sea el propietario del predio). 3. Vigencia de poder, expedida por el Registro de Personas Jurídicas, con una anticipación no mayor de 30 días naturales, en caso el solicitante sea una persona jurídica. 4. Presupuesto de obra deberá de estar suscrito por el profesional responsable de la obra: El que será calculado en base al cuadro de Valores Unitarios Oficiales de Edificación, o a nivel de subpartidas, con costos unitarios de mercado publicados en medios especializados indicando la fuente.