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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014 (28/10/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 9

El Peruano Martes 28 de octubre de 2014 536015 de la construcción e implementación del “Gran Centro de Convenciones de Lima” y de la preparación, organización y realización de las Juntas de Gobernadores del Grupo Banco Mundial y del Fondo Monetario Internacional correspondientes al año 2015”; Que, complementando la Disposición Complementaria Final antes citada, mediante Decreto Supremo Nº 097- 2013-EF, publicado el 24 de mayo de 2013, se dictaron disposiciones sobre entidades comprendidas en lo dispuesto en la Quincuagésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año 2013, estableciendo que El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Banco de la Nación se encuentran comprendidos en lo dispuesto en la Quincuagésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el año 2013, exclusivamente para efectuar las contrataciones de bienes, servicios y obras necesarios para la construcción e implementación, entre otros y de ser necesario, del edifi cio que será cedido temporalmente por el Banco de la Nación, para cubrir las necesidades de infraestructura que requiere la celebración de las Juntas de Gobernadores del Grupo del Banco Mundial y del Fondo Monetario Internacional correspondientes al año 2015, a llevarse a cabo en la República del Perú; Que, mediante Carta EF/92.2600 Nº 177-2014 de fecha 12 de junio de 2014, el Banco de la Nación solicitó al Ministerio la autorización para la construcción de una subestación de distribución eléctrica que se ubicará dentro del terreno de propiedad del Ministerio y de acuerdo a la localización establecida por la Empresa Luz del Sur, la cual permitirá atender las necesidades de energía del proyecto de la nueva sede del Banco de la Nación que será utilizada en un primer momento para la realización de las Juntas de Gobernadores del Grupo del Banco Mundial y del Fondo Monetario Internacional correspondientes al año 2015; Que, en ese contexto, con fecha 22 de julio de 2014, el Ministerio de Cultura y el Banco de la Nación suscribieron un Convenio Específi co de Cooperación Interinstitucional que tiene por objeto “(…) promover la cooperación interinstitucional entre las partes para la adecuada implementación de la subestación de distribución eléctrica subterránea que se ubicará en el predio de EL MINISTERIO con frente a la Av. Javier Prado Este, denominado Lote Nº 1, ubicado en la Av. Javier Prado Este Nº 2465, Av. Aviación, Av. De la Arqueología y Calle del Comercio, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Nº 45388557 del Registro de Predios de Lima, con una medida en subterráneo de 6,00 metros de frente por 10,75 metros de fondo y profundidad de 6,00 metros, que abastecerá de energía eléctrica las instalaciones de la Nueva Sede Institucional de EL BANCO, el mismo que será utilizado en el desarrollo de las Juntas de Gobernadores del Grupo Banco Mundial y del Fondo Monetario Internacional correspondientes al año 2015”; Que, con Carta EF/92.2650 Nº 236-2014 de fecha 10 de setiembre de 2014, el Banco de la Nación, en cumplimiento de los compromisos asumidos en el Convenio Específi co de Cooperación Interinstitucional descrito en el párrafo anterior, presenta el proyecto del Contrato de Servidumbre a suscribirse entre Luz del Sur S.A.A. y el Ministerio de Cultura, en calidad de propietario de la parte proporcional del bien que será cedido en servidumbre, para la implementación de la subestación subterránea de distribución eléctrica en referencia, el mismo que comprende una Servidumbre de Ocupación para la construcción e instalación de la mencionada subestación y una Servidumbre de Electroducto y Tránsito para la instalación de las redes eléctricas de Media Tensión; Que, asimismo, con Carta EF/92.2650 Nº 248-2014 de fecha 16 de setiembre de 2014, el Banco de la Nación remite dos (2) planos originales en los que se indican las áreas materia de las servidumbres a otorgarse a favor de Luz del Sur S.A.A., señalando que dichos documentos forman parte del Contrato de Servidumbre antes citado; Que, el último párrafo del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades que no sean privativas de su función, siempre que la normatividad lo autorice; Que, en virtud de los compromisos asumidos por este Ministerio a través del Convenio Específi co de Cooperación Interinstitucional de fecha 22 de julio de 2014 suscrito con el Banco de la Nación en el marco de las actividades preparatorias para la realización de las Juntas de Gobernadores del Grupo del Banco Mundial y del Fondo Monetario Internacional y considerando que la Titular del Ministerio forma parte del Consejo Directivo del “Proyecto Especial Juntas de Gobernadores BM/ FMI – 2015 Perú”, se estima por conveniente delegar facultades especiales a la Directora General de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Cultura, para que en nombre del Ministerio de Cultura pueda suscribir el Contrato de Servidumbre con Luz del Sur S.A.A. respecto del predio identifi cado como Lote 1 (Remanente) ubicado en la avenida Javier Prado Este Nº 2465, Distrito de San Borja, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la Partida Nº 45388557 del Registro de Predios de la Ofi cina Registral de Lima, Zona Registral Nº IX – Sede Lima, que comprende el otorgamiento de una Servidumbre de Ocupación para la construcción e instalación de la mencionada subestación y una Servidumbre de Electroducto y Tránsito para la instalación de las redes eléctricas de Media Tensión que se requieran para su implementación y funcionamiento, así como las acciones y trámites administrativos que para la ejecución de dicho contrato se requieran, tales como la fi rma de la respectiva Minuta y Escritura Pública del Contrato de Servidumbre y de los planos que acompañan al contrato como anexo; la suscripción y/o presentación de la carta y expediente que se deberá presentar a Luz del Sur S.A.A. para la suscripción del Contrato de Servidumbre; la presentación del Expediente para la aprobación de las obras civiles para la construcción de la subestación; la presentación de solicitudes para la autorización Municipal referida al inicio de las obras civiles; la aprobación y/o suscripción de los requisitos del Contrato de Servidumbre y del Expediente de obras civiles; y el levantamiento de las observaciones que se formulen a los referidos expediente técnicos; De conformidad con la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo Nº 005- 2013-MC, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo Nº 241-2012-EF, que declaró de interés nacional la realización de las Juntas de Gobernadores del Grupo del Banco Mundial y del Fondo Monetario Internacional correspondientes al año 2015; la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; el Decreto Supremo Nº 097-2013-EF, que dictó disposiciones sobre entidades comprendidas en lo dispuesto en la Quincuagésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año 2013 y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Delegar facultades especiales a la Directora General de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Cultura, para que en nombre del Ministerio de Cultura pueda suscribir el Contrato de Servidumbre con Luz del Sur S.A.A. respecto del predio identifi cado como Lote 1 (Remanente) ubicado en la avenida Javier Prado Este Nº 2465, Distrito de San Borja, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la Partida Nº 45388557 del Registro de Predios de la Ofi cina Registral de Lima, Zona Registral Nº IX – Sede Lima, que comprende el otorgamiento de una Servidumbre de Ocupación para la construcción e instalación de la mencionada subestación y una Servidumbre de Electroducto y Tránsito para la instalación de las redes eléctricas de Media Tensión que se requieran para su implementación y funcionamiento, así como las acciones y trámites administrativos que para la ejecución de dicho contrato se requieran, tales como la fi rma de la respectiva Minuta y Escritura Pública del Contrato de Servidumbre y de los planos que acompañan al contrato como anexo; la suscripción y/o presentación de la carta y expediente que se deberá presentar a Luz del Sur S.A.A. para la suscripción del Contrato de Servidumbre; la presentación del Expediente para la aprobación de las obras civiles para la construcción de la subestación; la presentación de solicitudes para la autorización Municipal referida al inicio de las obras civiles; la aprobación y/o suscripción de los requisitos del Contrato de Servidumbre