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El Peruano Martes 28 de octubre de 2014 536021 02332). Sin embargo, dado que el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040- 2008-EM, señala que en caso de predios de propiedad del Estado se deberá solicitar el pronunciamiento de la entidad a la cual se encuentra adscrito, teniendo en cuenta que ésta no ha planteado observaciones -respecto de la existencia de un fi n económico o útil-, y además, considerando que la Unidad Catastral no involucra derechos de propiedad, la Dirección General de Hidrocarburos emitió el Ofi cio Nº 383-2013-MEM/DGH de fecha 27 de marzo de 2013, mediante el cual comunica al Ministerio de Agricultura y Riego que habiendo trascurrido el plazo otorgado sin que haya planteado dichas observaciones, continuará con el trámite solicitado por la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A.; Que, de acuerdo a la Cláusula Cuarta del Contrato BOOT de Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, el plazo de imposición de la concesión es de treinta y tres (33) años, contados a partir de la Fecha de Cierre, por lo que el período de imposición de servidumbre sobre el área descrita se deberá prolongar hasta la culminación de la concesión, sin perjuicio de las causales de extinción previstas en el referido Contrato y de las que correspondan de acuerdo a las normas aplicables; Que, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, ha emitido opinión favorable a la imposición del derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre el predio antes descrito, a favor de la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A., cumpliendo con expedir el Informe Técnico N° 057-2013-MEM/DGH- GGN y el Informe Legal N° 0023-2014-MEM/DGH-DNH; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. y de acuerdo a lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, así como a lo dispuesto por el Título IV “Uso de bienes públicos y de terceros” del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM, se ha dado cumplimiento al procedimiento de constitución de derecho de servidumbre sobre bienes privados, razón por la cual corresponde imponer el derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito solicitado a favor de la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A.; De conformidad con lo establecido por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042- 2005-EM, el Título IV del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040- 2008-EM, el Decreto Supremo Nº 062-2010-EM y por el Contrato BOOT de Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Constituir el derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito a favor de la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. sobre un predio de propiedad del Ministerio de Agricultura y Riego, inscrito en la Partida Registral N° 46242653 del Registro de Propiedad Inmueble de la Ofi cina Registral de Lima, ubicado en el distrito de Lurín, provincia y departamento de Lima, correspondiéndole las coordenadas geográfi cas UTM señaladas en el Anexo I y el plano de servidumbre del Anexo II que forman parte integrante de la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- El plazo de afectación del área de servidumbre a la que hace referencia el artículo 1 de la presente Resolución Suprema, se prolongará hasta la culminación del Contrato BOOT de Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, sin perjuicio de las causales de extinción que correspondan según el referido Contrato y las previstas en el artículo 103 del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM. Artículo 3º.- La aprobación de la presente servidumbre no constituye el otorgamiento de autorizaciones, permisos y otros, que por leyes orgánicas o especiales, tenga que obtener la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. para cumplir con las exigencias de protección del ambiente y de seguridad asociadas a sus instalaciones dentro del área descrita en el artículo 1 de la presente Resolución Suprema. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema constituirá título sufi ciente para la correspondiente inscripción de la servidumbre otorgada en los Registros Públicos. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas y el Ministro de Agricultura y Riego. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ELEODORO MAYORGA ALBA Ministro de Energía y Minas JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego ANEXO I DESCRIPCIÓN DEL ÁREA Titular Ubicación Área total del terreno afectada Ministerio de Agricultura y Riego. Predio ubicado en el distrito de Lurín, provincia y departamento de Lima. 0.228013 ha COORDENADAS UTM (PREDIO) ÁREA DE SERVIDUMBRE (0.228013 ha) CA-LU-08-A ZONA A VÉRTICE LADO LONGITUD COORDENADAS UTM - PSAD56 (m) ESTE NORTE 1 1-2 38.24 301288.5098 8642234.1483 2 2-3 29.10 301308.3834 8642201.4786 3 3-4 8.84 301322.4527 8642176.0015 4 4-5 5.32 301316.3200 8642169.6400 5 5-6 26.41 301312.4970 8642173.3437 6 6-7 31.84 301299.7310 8642196.4607 7 7-8 5.16 301283.1853 8642223.6596 8 8-9 0.42 301280.5056 8642228.0647 9 9-10 10.14 301280.1973 8642228.3447 CA-LU-08-A ZONA B VÉRTICE LADO LONGITUD COORDENADAS UTM - PSAD56 (m) ESTE NORTE 1 1-2 184.07 300809.9659 8642668.9595 2 2-3 55.06 300941.3262 8642540.0206 3 3-4 31.10 300982.1787 8642503.1083 4 4-5 9.90 301006.4274 8642483.6419 5 5-6 269.41 300999.1389 8642476.9418 6 6-1 6.02 300805.8200 8642664.5900