Norma Legal Oficial del día 28 de octubre del año 2014 (28/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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El Peruano Martes 28 de octubre de 2014

Otorgan a favor de AC Energia S.A. la concesion definitiva para desarrollar actividad de generacion de energia electrica en futura Central Hidroelectrica Chadin 2
RESOLUCION SUPREMA Nº 073-2014-EM MORDAZA, 27 de octubre de 2014 VISTO: El Expediente Nº 11344314 presentado por AC Energia S.A., persona juridica inscrita en la Partida Nº 12568270 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral MORDAZA, sobre otorgamiento de la concesion definitiva para desarrollar la actividad de generacion de energia electrica en la futura Central Hidroelectrica Chadin 2; CONSIDERANDO: Que, mediante la Carta ACE-010-2014 ingresada con registro Nº 2393848 de fecha 20 de MORDAZA de 2014, complementada con la Carta Nº ACE-012-2014 ingresada con registro Nº 2398236 de fecha 06 de junio de 2014, AC Energia S.A. solicito el otorgamiento de la concesion definitiva para desarrollar la actividad de generacion de energia electrica en la futura Central Hidroelectrica Chadin 2, con una potencia instalada de 600 MW, ubicandose en los distritos de Balsas, Cocabamba, Ocumal, Pisuquia, Celendin, Chumuch y Cortegana, provincias de Luya, Celendin, Chachapoyas, departamentos de Amazonas y MORDAZA, en la MORDAZA comprendida dentro de las coordenadas UTM que figuran en el Expediente, utilizando los recursos hidricos del rio Maranon; Que, la peticion de concesion definitiva esta amparada en las disposiciones contenidas en los articulos 3 y 25 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, concordados con el articulo 37 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, sobre la base del articulo 9 de la Ley de Concesiones Electricas, y de lo dispuesto en el articulo 52 de su Reglamento, la implementacion de proyectos hidroelectricos no debera obstaculizar el desarrollo de nuevos proyectos, los cuales contribuirian al uso racional y al aprovechamiento optimo del recurso hidroenergetico de la MORDAZA hidrografica; Que, de acuerdo a las normas vigentes en la fecha de su solicitud, AC Energia S.A. presento la Resolucion Directoral Nº 058-2014-MEM/AAE, de fecha 20 de febrero de 2014, mediante la cual se aprobo el Estudio de Impacto Ambiental de la Central Hidroelectrica Chadin 2, ubicada en los distritos de Ocumal, Pisuquia y Cocabamba, provincia de Luya; distritos de Balsas, provincia de Chachapoyas, region Amazonas, asi como en los distritos de Celendin, Chumuch y Cortegana, provincia de Celendin en la region MORDAZA, cumpliendo asimismo con los demas requisitos senalados en el articulo 25 de la Ley de Concesiones Electricas; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y con los procedimientos correspondientes establecidos en la Ley de Concesiones Electricas y su Reglamento, ha emitido el Informe Nº 4852014-DGE-DCE, en el cual se senala la procedencia de otorgar la concesion definitiva de generacion de energia electrica; Estando a lo dispuesto por el articulo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y el visto MORDAZA del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1.- Otorgar a favor de AC Energia S.A., la concesion definitiva para desarrollar la actividad de generacion de energia electrica en la futura Central Hidroelectrica Chadin 2, con una potencia instalada de 600 MW, ubicada en los distritos de Balsas, Cocabamba, Ocumal, Pisuquia, Celendin, Chumuch y Cortegana, provincias de Luya, Celendin, Chachapoyas, departamentos de Amazonas y MORDAZA, que se identificara con el codigo Nº 11344314, en los terminos y

condiciones indicados en la presente Resolucion Suprema y los que se detallan en el Contrato de Concesion que se aprueba en el articulo 3 de la presente Resolucion. Articulo 2.- Una vez concluidas las obras de la Central Hidroelectrica Chadin 2 y efectuada su Puesta en Operacion Comercial, AC Energia S.A. debera solicitar a la Direccion General de Electricidad la modificacion del area de concesion otorgada, mediante el articulo precedente, a fin de que dicha area delimite solo a los componentes necesarios para la operacion de dicha central. Articulo 3.- Aprobar el Contrato de Concesion Nº 458-2014 a suscribirse con AC Energia S.A., que consta de 19 clausulas y 4 anexos. Articulo 4.Autorizar al Director General de Electricidad, o a quien haga sus veces, a suscribir, en representacion del Estado, el Contrato de Concesion aprobado en el articulo que antecede, asi como la Escritura Publica correspondiente. Articulo 5.- El texto de la presente Resolucion Suprema debera incorporarse en la Escritura Publica a que de origen el Contrato de Concesion Nº 458-2014, referido en el articulo 3 de la presente Resolucion, en cumplimiento del articulo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas. Articulo 6.La presente Resolucion Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, debera ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, y sera notificada al concesionario dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes a dicha publicacion, conforme el articulo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas. Articulo 7.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Energia y Minas. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 1156034-7

Suspenden la aplicacion de los Anexos 1 y 2 de la R.M. N° 470-2014-MEM/DM, que crea el Registro de Saneamiento en el ambito de la Estrategia de Saneamiento de la pequena mineria y mineria artesanal
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 479-20124-MEM/DM MORDAZA, 27 de octubre de 2014 CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Ministerial Nº 470-2014-MEM/ DM, de fecha 22 de octubre de 2014 se aprobo la creacion del Registro de Saneamiento en el ambito de la Estrategia de Saneamiento de la pequena mineria y mineria artesanal, asi como los procedimientos para la cancelacion y la modificacion del contenido de las Declaraciones de Compromisos, contenidos en los Anexos 1 y 2, respectivamente, de dicho dispositivo legal; Que, la depuracion del Registro de Saneamiento por el Ministerio de Energia y Minas conlleva medidas administrativas que permitan la fiscalizacion de la informacion contenida en dicho Registro; Que, la fiscalizacion anteriormente referida puede ser efectuada con el apoyo de la autoridad regional competente, lo que implica la necesidad de precisar las coordinaciones con dicha autoridad regional; Que, en tal sentido, a fin de culminar con la implementacion del Registro de Saneamiento, resulta conveniente suspender la aplicacion de los Articulos 2 y 3 de la Resolucion Ministerial Nº 470-2014-MEM/DM; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25962, Ley Organica del Sector Energia y Minas, y en

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