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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014 (28/10/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 26

El Peruano Martes 28 de octubre de 2014 536032 RELACIONES EXTERIORES Ratifican el Convenio de Financiamiento No Reembolsable de Inversión del Fondo de Múltiples Donantes para la Iniciativa de Energía Sostenible y Cambio Climático Nº GRT/MC-14159- PE entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo en su calidad de administrador del Fondo de Múltiples Donantes para la Iniciativa de Energía Sostenible y Cambio Climático “Adaptación al Cambio Climático del Sector Pesquero y del Ecosistema Marino - Costero de Perú” DECRETO SUPREMO Nº 060-2014-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Convenio de Financiamiento No Reembolsable de Inversión del Fondo de Múltiples Donantes para la Iniciativa de Energía Sostenible y Cambio Climático Nº GRT/MC-14159-PE entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo en su calidad de administrador del Fondo de Múltiples Donantes para la Iniciativa de Energía Sostenible y Cambio Climático “Adaptación al Cambio Climático del Sector Pesquero y del Ecosistema Marino – Costero de Perú” fue suscrito el 30 de julio de 2014, en la ciudad de Lima, República del Perú; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento jurídico internacional; De conformidad con lo dispuesto por los artículos 57 y 118 inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el segundo párrafo del artículo 2 de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República a celebrar y ratifi car Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el Convenio de Financiamiento No Reembolsable de Inversión del Fondo de Múltiples Donantes para la Iniciativa de Energía Sostenible y Cambio Climático Nº GRT/MC-14159-PE entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo en su calidad de administrador del Fondo de Múltiples Donantes para la Iniciativa de Energía Sostenible y Cambio Climático “Adaptación al Cambio Climático del Sector Pesquero y del Ecosistema Marino – Costero de Perú”, suscrito el 30 de julio de 2014, en la ciudad de Lima, República del Perú. Artículo 2º.- De conformidad con los artículos 4 y 6 de la Ley Nº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el Diario Ofi cial El Peruano el texto íntegro del referido Convenio, así como la fecha de entrada en vigencia. Artículo 3º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de octubre del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República GONZALO GUTIÉRREZ REINEL Ministro de Relaciones Exteriores 1156034-1 Ratifican la Carta - Convenio de Cooperación Técnica No Reembosable entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo para el proyecto “Adaptación al Cambio Climático del sector Pesquero y del Ecosistema Marino - Costero de Perú” (ATN/OC-14160-PE) DECRETO SUPREMO Nº 061-2014-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Carta – Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo para el proyecto “Adaptación al Cambio Climático del sector Pesquero y del Ecosistema Marino – Costero de Perú” (ATN/OC- 14160-PE) fue suscrita el 30 de julio de 2014, en la ciudad de Lima, República del Perú; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento jurídico internacional; De conformidad con lo dispuesto por los artículos 57 y 118 inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el segundo párrafo del artículo 2 de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República a celebrar y ratifi car Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase la Carta – Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo para el proyecto “Adaptación al Cambio Climático del sector Pesquero y del Ecosistema Marino – Costero de Perú” (ATN/OC-14160-PE), suscrita el 30 de julio de 2014, en la ciudad de Lima, República del Perú. Artículo 2º.- De conformidad con los artículos 4 y 6 de la Ley Nº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el Diario Ofi cial El Peruano el texto íntegro del referido Convenio, así como la fecha de entrada en vigencia. Artículo 3º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de octubre del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República GONZALO GUTIÉRREZ REINEL Ministro de Relaciones Exteriores 1156034-2 Autorizan viaje de funcionarios a Ecuador y República Popular de China, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0774/RE-2014 Lima, 24 de octubre de 2014 CONSIDERANDO: Que, el Encuentro Presidencial y la VIII Reunión del Gabinete Binacional de Ministros Perú - Ecuador, se llevará a cabo en la ciudad de Arenillas, provincia