Norma Legal Oficial del día 28 de octubre del año 2014 (28/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, asi como con los establecidos en el item SH01 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energia y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 061-2006-EM, por lo que se admitio a tramite la solicitud de imposicion de servidumbre; Que, considerando que la empresa Gas Natural de MORDAZA y Callao S.A., ha solicitado la imposicion de derecho de servidumbre para ejecutar las obras de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao, resulta de aplicacion lo dispuesto en el Titulo IV del Texto Unico Ordenado del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos; Que, el articulo 96 del Texto Unico Ordenado del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos dispone que si la servidumbre afecta inmuebles de propiedad del Estado, de municipalidades o de cualquier otra institucion publica, la Direccion General de Hidrocarburos solicitara previamente, un informe a la respectiva entidad o reparticion y si dentro del plazo de veinte (20) dias calendario las referidas entidades no remitieran el informe requerido, se entendera que no tienen observaciones a la solicitud de imposicion de servidumbre; Que, asimismo, el articulo 1 del Decreto Supremo Nº 062-2010-EM senala que cuando la Direccion General de Hidrocarburos solicite informacion, de conformidad con lo dispuesto por el articulo citado en el parrafo precedente, la entidad o reparticion que administre o cuente con la informacion sobre los inmuebles de titularidad estatal, debera indicar si el predio a ser gravado esta incorporado al momento de la solicitud a algun MORDAZA economico o fin util; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por la empresa Gas Natural de MORDAZA y Callao S.A. y en cumplimiento de las normas citadas en los considerandos precedentes, la Direccion General de Hidrocarburos procedio a solicitar el informe respectivo a las entidades competentes; Que, el Ministerio de Agricultura y Riego mediante el Expediente N° 2113378 de fecha 18 de MORDAZA de 2011 senalo que solicito informacion a la Agencia de Promocion de la Inversion Privada - PROINVERSION, Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal - COFOPRI y a la Direccion General de Infraestructura Hidraulica del Ministerio de Agricultura y Riego, con la finalidad de conocer la situacion tecnico - legal y de inversion del area en consulta; Que, el Ministerio de Agricultura y Riego mediante el Expediente N° 2129989 de fecha 26 de setiembre de 2011 senalo que en el area solicitada existe superposicion parcial con dos (02) Unidades Catastrales signadas como: U.C. N° 02332 con un area de 12.7018 ha., a favor de la CIA. PROYECTO 7 S.A. y la U.C. N° 02330 con un area de 105.4438 ha., a favor de la senora Bonazzi Cattarini Raffaella; Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos - SUNARP, mediante el Expediente Nº 2134822 de fecha 11 de octubre de 2011, presento el Informe Tecnico Nº 11821-2011-SUNARP-Z.R.Nº.IX/OC, en el cual senalo que efectuo las comparaciones entre el plano presentado y la base grafica de predios inscritos con la que cuenta a la fecha la Oficina de Catastro, visualizando al predio en consulta sobre el ambito mayor inscrito en la Ficha N° 430920 que continua en la Partida Electronica N° 46242653, correspondiente a la U.C. N° 11032. Asimismo, indico que la referida area se encuentra sobre la concesion minera "Flor de Nieve N° 2" inscrita en la Partida Electronica N° 02019211; Que, la empresa Gas Natural de MORDAZA y Callao S.A. mediante los Expedientes Nos. 2137229 y 2140339 de fechas 20 de octubre de 2011 y 04 de noviembre de 2011 respectivamente, informo respecto al desistimiento del tramo del gasoducto referido al predio de propiedad de un privado y presento la memoria descriptiva y el MORDAZA plano del area materia de servidumbre modificada; Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos - SUNARP, mediante los expedientes Nos. 2152889 y 2191085 de fechas 21 de diciembre de 2011 y 17 de MORDAZA de 2012 respectivamente, presento los Informes Tecnicos Nº 14557-2011-SUNARP-Z.R.NºIX/ OC y 4874-2012-SUNARP-Z.R.Nº.IX/OC, senalando que efectuo las comparaciones entre el MORDAZA plano presentado y la base grafica de predios inscritos con la

El Peruano Martes 28 de octubre de 2014

que cuenta a la fecha la Oficina de Catastro, visualizando los predios en consulta sobre el ambito mayor inscrito en la Ficha N° 430920 que continua en la Partida Electronica N° 46242653, correspondiente a la U.C. N° 11032. Asimismo, indico que la referida area se encuentra sobre la concesion minera "Flor de Nieve N° 2" inscrita en la Partida Electronica N° 02019211; Que, la empresa Gas Natural de MORDAZA y Callao S.A. mediante el Expediente N° 2169014 de fecha 20 de febrero de 2012, senalo que no existe superposicion con la Partida Electronica N° 46242653, por tratarse del area sobre la cual ha solicitado la imposicion de servidumbre, que es propiedad del Ministerio de Agricultura y Riego. Asimismo, indico que no existe superposicion con la concesion minera "Flor de Nieve N° 2" inscrita en la Partida Electronica N° 02019211 del Registro de Derechos Mineros de la Oficina Registral de MORDAZA, toda vez que con fecha 25 de MORDAZA de 2011, celebro un Convenio de Constitucion de Servidumbre de Ocupacion, Paso y MORDAZA con la senora MORDAZA Bonazzi Cattarini, titular de la referida concesion minera; Que, la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas, mediante el Memorando Nº 0391-2012/MEM-DGH de fecha 20 de MORDAZA de 2012, solicito a la Direccion General de Mineria de dicho ministerio, informar el nombre del titular de la concesion minera "Flor de Nieve N° 2" inscrita en la Partida Electronica N° 02019211 del Registro de Derechos Mineros de la Oficina Registral de Lima; Que, la Direccion General de Mineria mediante el Informe N° 641-2012-MEM-DGM/DNM de fecha 02 de agosto de 2012, senalo que la concesion minera "Flor de Nieve N° 2", inscrita en la Partida N° 022737, se encuentra vigente, siendo actualmente la titular de la referida concesion la senora MORDAZA Bonazzi Cattarini. Asimismo, indico que existe una anotacion de inscripcion del Contrato de Cesion del Derecho Minero "Flor de Nieve N° 2", que otorga la senora MORDAZA Bonazzi Cattarini a favor de FIRTH INDUSTRIES PERU S.A.; Que, sobre el particular, es preciso senalar que el citado Convenio de Constitucion de Servidumbre de Ocupacion, Paso y MORDAZA -celebrado por la empresa Gas Natural de MORDAZA y Callao S.A. con la senora MORDAZA Bonazzi Cattarini-, es de fecha previa al Contrato de Cesion del Derecho Minero "Flor de Nieve N° 2", que otorgo posteriormente la misma senora a favor de FIRTH INDUSTRIES PERU S.A., y ademas, aquel preve en su Clausula Sexta que en caso la titular transfiera el predio afectado con la Servidumbre, el adquirente del mismo respetara todo lo pactado, por lo que el Cesionario del Derecho Minero debe respetar los Derechos de Servidumbre emanados de dicho Convenio, mas aun si la titular es la propietaria superficial del predio en cuestion; Que, es necesario mencionar que de acuerdo al articulo 9 del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM, la concesion minera es un inmueble distinto y separado del predio en donde se encuentra ubicada. Asimismo, en nuestro regimen legal, el titular de una concesion de explotacion minera no posee un derecho de propiedad sobre el yacimiento, subsuelo y/o superficie. El derecho de explotacion le confiere a su titular el derecho de extraer minerales inexplotados, respecto a estos posee el derecho de extraerlos y la expectativa de convertirse en su propietario una vez extraidos. De esta forma el Estado conserva en su dominio el yacimiento, el subsuelo y/o superficie que se hallan dentro del perimetro de la concesion. De otro lado, obra en el expediente el Contrato de Constitucion de Servidumbre mencionado, suscrito con la titular de la concesion minera; Que, el Ministerio de Agricultura y Riego, mediante el Expediente N° 2226327 de fecha 05 de setiembre de 2012, senalo haber solicitado al Gobierno Regional de MORDAZA opinion tecnica respecto del area materia de servidumbre, y a la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos ­ SUNARP, para que se sirva informar sobre el estado fisico legal de la referida area, sin haber recibido a la fecha respuesta de las citadas instituciones; Que, el Ministerio de Agricultura y Riego mediante el Expediente Nº 2270923 de fecha 25 de febrero de 2013, comunico que la Sub Gerencia de Adjudicacion y Saneamiento Legal de Tierras de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA manifesto que la MORDAZA B se encuentra superpuesta con un predio a nombre de CIA. PROYECTO 7 S.A. (U.C. Nº

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