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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014 (28/10/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 14

El Peruano Martes 28 de octubre de 2014 536020 aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, así como con los establecidos en el ítem SH01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 061-2006-EM, por lo que se admitió a trámite la solicitud de imposición de servidumbre; Que, considerando que la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A., ha solicitado la imposición de derecho de servidumbre para ejecutar las obras de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, resulta de aplicación lo dispuesto en el Título IV del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos; Que, el artículo 96 del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos dispone que si la servidumbre afecta inmuebles de propiedad del Estado, de municipalidades o de cualquier otra institución pública, la Dirección General de Hidrocarburos solicitará previamente, un informe a la respectiva entidad o repartición y si dentro del plazo de veinte (20) días calendario las referidas entidades no remitieran el informe requerido, se entenderá que no tienen observaciones a la solicitud de imposición de servidumbre; Que, asimismo, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 062-2010-EM señala que cuando la Dirección General de Hidrocarburos solicite información, de conformidad con lo dispuesto por el artículo citado en el párrafo precedente, la entidad o repartición que administre o cuente con la información sobre los inmuebles de titularidad estatal, deberá indicar si el predio a ser gravado está incorporado al momento de la solicitud a algún proceso económico o fi n útil; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. y en cumplimiento de las normas citadas en los considerandos precedentes, la Dirección General de Hidrocarburos procedió a solicitar el informe respectivo a las entidades competentes; Que, el Ministerio de Agricultura y Riego mediante el Expediente N° 2113378 de fecha 18 de julio de 2011 señaló que solicitó información a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSION, Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI y a la Dirección General de Infraestructura Hidráulica del Ministerio de Agricultura y Riego, con la fi nalidad de conocer la situación técnico - legal y de inversión del área en consulta; Que, el Ministerio de Agricultura y Riego mediante el Expediente N° 2129989 de fecha 26 de setiembre de 2011 señaló que en el área solicitada existe superposición parcial con dos (02) Unidades Catastrales signadas como: U.C. N° 02332 con un área de 12.7018 ha., a favor de la CIA. PROYECTO 7 S.A. y la U.C. N° 02330 con un área de 105.4438 ha., a favor de la señora Bonazzi Cattarini Raffaella; Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, mediante el Expediente Nº 2134822 de fecha 11 de octubre de 2011, presentó el Informe Técnico Nº 11821-2011-SUNARP-Z.R.Nº.IX/OC, en el cual señaló que efectuó las comparaciones entre el plano presentado y la base gráfi ca de predios inscritos con la que cuenta a la fecha la Ofi cina de Catastro, visualizando al predio en consulta sobre el ámbito mayor inscrito en la Ficha N° 430920 que continúa en la Partida Electrónica N° 46242653, correspondiente a la U.C. N° 11032. Asimismo, indicó que la referida área se encuentra sobre la concesión minera “Flor de Nieve N° 2” inscrita en la Partida Electrónica N° 02019211; Que, la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. mediante los Expedientes Nos. 2137229 y 2140339 de fechas 20 de octubre de 2011 y 04 de noviembre de 2011 respectivamente, informó respecto al desistimiento del tramo del gasoducto referido al predio de propiedad de un privado y presentó la memoria descriptiva y el nuevo plano del área materia de servidumbre modifi cada; Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, mediante los expedientes Nos. 2152889 y 2191085 de fechas 21 de diciembre de 2011 y 17 de mayo de 2012 respectivamente, presentó los Informes Técnicos Nº 14557-2011-SUNARP-Z.R.NºIX/ OC y 4874-2012-SUNARP-Z.R.Nº.IX/OC, señalando que efectuó las comparaciones entre el nuevo plano presentado y la base gráfi ca de predios inscritos con la que cuenta a la fecha la Ofi cina de Catastro, visualizando los predios en consulta sobre el ámbito mayor inscrito en la Ficha N° 430920 que continúa en la Partida Electrónica N° 46242653, correspondiente a la U.C. N° 11032. Asimismo, indicó que la referida área se encuentra sobre la concesión minera “Flor de Nieve N° 2” inscrita en la Partida Electrónica N° 02019211; Que, la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. mediante el Expediente N° 2169014 de fecha 20 de febrero de 2012, señaló que no existe superposición con la Partida Electrónica N° 46242653, por tratarse del área sobre la cual ha solicitado la imposición de servidumbre, que es propiedad del Ministerio de Agricultura y Riego. Asimismo, indicó que no existe superposición con la concesión minera “Flor de Nieve N° 2” inscrita en la Partida Electrónica N° 02019211 del Registro de Derechos Mineros de la Ofi cina Registral de Lima, toda vez que con fecha 25 de abril de 2011, celebró un Convenio de Constitución de Servidumbre de Ocupación, Paso y Tránsito con la señora Raffaella Bonazzi Cattarini, titular de la referida concesión minera; Que, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, mediante el Memorando Nº 0391-2012/MEM-DGH de fecha 20 de julio de 2012, solicitó a la Dirección General de Minería de dicho ministerio, informar el nombre del titular de la concesión minera “Flor de Nieve N° 2” inscrita en la Partida Electrónica N° 02019211 del Registro de Derechos Mineros de la Ofi cina Registral de Lima; Que, la Dirección General de Minería mediante el Informe N° 641-2012-MEM-DGM/DNM de fecha 02 de agosto de 2012, señaló que la concesión minera “Flor de Nieve N° 2”, inscrita en la Partida N° 022737, se encuentra vigente, siendo actualmente la titular de la referida concesión la señora Raffaella Bonazzi Cattarini. Asimismo, indicó que existe una anotación de inscripción del Contrato de Cesión del Derecho Minero “Flor de Nieve N° 2”, que otorga la señora Raffaella Bonazzi Cattarini a favor de FIRTH INDUSTRIES PERU S.A.; Que, sobre el particular, es preciso señalar que el citado Convenio de Constitución de Servidumbre de Ocupación, Paso y Tránsito -celebrado por la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. con la señora Raffaella Bonazzi Cattarini-, es de fecha previa al Contrato de Cesión del Derecho Minero “Flor de Nieve N° 2”, que otorgó posteriormente la misma señora a favor de FIRTH INDUSTRIES PERU S.A., y además, aquél prevé en su Cláusula Sexta que en caso la titular transfi era el predio afectado con la Servidumbre, el adquirente del mismo respetará todo lo pactado, por lo que el Cesionario del Derecho Minero debe respetar los Derechos de Servidumbre emanados de dicho Convenio, más aún si la titular es la propietaria superfi cial del predio en cuestión; Que, es necesario mencionar que de acuerdo al artículo 9 del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM, la concesión minera es un inmueble distinto y separado del predio en donde se encuentra ubicada. Asimismo, en nuestro régimen legal, el titular de una concesión de explotación minera no posee un derecho de propiedad sobre el yacimiento, subsuelo y/o superfi cie. El derecho de explotación le confi ere a su titular el derecho de extraer minerales inexplotados, respecto a éstos posee el derecho de extraerlos y la expectativa de convertirse en su propietario una vez extraídos. De esta forma el Estado conserva en su dominio el yacimiento, el subsuelo y/o superfi cie que se hallan dentro del perímetro de la concesión. De otro lado, obra en el expediente el Contrato de Constitución de Servidumbre mencionado, suscrito con la titular de la concesión minera; Que, el Ministerio de Agricultura y Riego, mediante el Expediente N° 2226327 de fecha 05 de setiembre de 2012, señaló haber solicitado al Gobierno Regional de Lima opinión técnica respecto del área materia de servidumbre, y a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, para que se sirva informar sobre el estado físico legal de la referida área, sin haber recibido a la fecha respuesta de las citadas instituciones; Que, el Ministerio de Agricultura y Riego mediante el Expediente Nº 2270923 de fecha 25 de febrero de 2013, comunicó que la Sub Gerencia de Adjudicación y Saneamiento Legal de Tierras de la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima manifestó que la Zona B se encuentra superpuesta con un predio a nombre de CIA. PROYECTO 7 S.A. (U.C. Nº