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El Peruano Martes 28 de octubre de 2014 536030 Embarcaciones Nacionales y Extranjeras”, aprobada por Resolución Ministerial N° 295-2014-PRODUCE. IV. ALCANCE Las disposiciones contenidas en la presente Directiva son de obligatorio cumplimiento para las unidades orgánicas que intervienen en el procedimiento de cálculo y publicación del valor FOB por tonelada de harina de pescado. V. DISPOSICIONES GENERALES Para efectos de la presente Directiva, se establecen los siguientes conceptos: a) ADUANET.- Sistema virtual gestionado por la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria, SUNAT, que ofrece información sobre las operaciones de comercio exterior, instrumentos normativos y operacionales necesarios para el ingreso y salida de mercancías bajo cualquiera de los regímenes y operaciones aduaneras. b) EXPORTACIÓN.- Registro de la venta al exterior de bienes o servicios realizada por una empresa residente, dando lugar a una transferencia de la propiedad de los mismos.1 c) VALOR FOB.- Valor de la mercancía puesta a bordo del vehículo con todos los gastos, derechos y riesgos a cargo del vendedor hasta que la mercadería haya pasado la borda del barco, con el fl ete excluido. Exige que el vendedor despache la mercadería de exportación. Para efectos de la presente Directiva el valor FOB deberá estar expresado en dólares de los Estados Unidos de América.2 d) TONELADA.- Unidad de peso que en el Sistema Internacional de Unidades equivale a 1 000 kg. VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 6.1. PROCEDIMIENTO PARA EL CÁLCULO DEL VALOR FOB POR TONELADA DE HARINA DE PESCADO 6.1.1. El valor FOB por tonelada de harina de pescado, computable sobre el precio promedio mensual según información ofi cial que emita ADUANET, se calcula utilizando la siguiente fórmula: 6.1.2. La información sobre el valor FOB por tonelada de harina de pescado exportada y su peso neto correspondiente se obtiene del registro mensual que la SUNAT publica, a través de ADUANET, como información del Régimen Defi nitivo de las Exportaciones a nivel nacional. 6.1.3. Para obtener el valor FOB por tonelada de harina de pescado exportada y su peso neto correspondiente, se deberá: a) Seleccionar el total de registros de la subpartida arancelaria 2301.20.11.00 correspondiente al producto Harina de Pescado. b) Depurar la selección realizada según la información consignada en el campo “Dcom” (Descripción Comercial), a efectos de excluir aquellos registros que no correspondan a harina de pescado. c) Agregar (sumar) los registros resultantes en lo concerniente a los valores FOB y peso neto para obtener el valor FOB total y el peso neto total, respectivamente. 6.1.4. El valor FOB por tonelada de harina de pescado calculado deberá ser expresado en dólares de los Estados Unidos de América y corresponderá al precio promedio mensual de la tonelada de harina de pescado exportado. 6.1.5. La Dirección de Estudios y Derechos Económicos Pesquero y Acuícola de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero es responsable de registrar en el Aplicativo Informático, que para este fi n desarrolle y proporcione la Ofi cina General de Tecnologías de la Información, la información relacionada al valor FOB por tonelada de harina de pescado exportada y su peso neto correspondiente. 6.1.6. El valor FOB por tonelada de harina de pescado será calculado, conforme a la fórmula antes señalada, en el Aplicativo Informático que para este fi n desarrolle y proporcione la Ofi cina General de Tecnologías de la Información. 6.2. PUBLICACIÓN DEL VALOR FOB POR TONELADA DE HARINA DE PESCADO 6.2.1. El valor FOB por tonelada de harina de pescado calculado conforme a la fórmula señalada anteriormente, será publicado en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, (www.produce.gob.pe), a través del Aplicativo Informático desarrollado por la Ofi cina General de Tecnologías de la Información. VII. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA El valor FOB por tonelada de harina de pescado deberá ser publicado en el Portal Institucional, a través del Aplicativo Informático desarrollado, como máximo hasta el quinto (5to.) día hábil de cada mes; salvo que se presenten circunstancias ajenas al control de la Dirección de Estudios y Derechos Económicos Pesquero y Acuícola o de la Ofi cina General de Tecnologías de la Información, en cuyo caso, la Dirección de Estudios y Derechos Económicos Pesquero y Acuícola elaborará un Comunicado, en el que se describan dichas circunstancias, el cual será publicado en el Portal Institucional. VIII. RESPONSABILIDADES 7.1. Es responsabilidad de la Dirección de Estudios y Derechos Económicos Pesquero y Acuícola de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, calcular y publicar el valor FOB por tonelada de harina de pescado mediante los Aplicativos Informáticos que para estos fi nes desarrolle y proporcione la Ofi cina General de Tecnologías de la Información. 7.2. Es responsabilidad de la Ofi cina General de Tecnologías de la Información desarrollar y proporcionar los Aplicativos Informáticos para el cálculo y publicación del valor FOB por tonelada de harina de pescado, así como, garantizar su funcionalidad, integridad, oportunidad, confi abilidad y disponibilidad. 1 Glosario de términos económicos. Banco Central de Reserva del Perú. Para mayor información Ver: http://www.bcrp.gob.pe/ publicaciones/glosario/e.html. 2 Sobre la base de información publicada por la Cámara de Comercio Internacional. 1156017-1 Autorizan viaje de profesionales del Ministerio a Ecuador, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 367-2014-PRODUCE Lima, 27 de octubre de 2014 VISTOS: Los documentos Of.RE (DGA-SUD-SPA) Nº 22-6-BB/120 y OF.RE (SUD) Nº 22-6-BB/121 del Ministerio de Relaciones Exteriores, los Informes Nº 119 y Nº 122-2014-PRODUCE/OGPP-OCTE de la Ofi cina de Cooperación Técnica de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, el Memorando Nº 1156-2014-PRODUCE/DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, el Memorando Nº 4449-2014-PRODUCE/DVP del Despacho Viceministerial de Pesquería, los Memorandos Nº 1924 y Nº 1949-2014- PRODUCE/OGA de la Ofi cina General de Administración, el Memorando Nº 1739-2014-PRODUCE/OGPP de la