Norma Legal Oficial del día 28 de octubre del año 2014 (28/10/2014)


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Embarcaciones Nacionales y Extranjeras", aprobada por Resolucion Ministerial N° 295-2014-PRODUCE. IV. ALCANCE Las disposiciones contenidas en la presente Directiva son de obligatorio cumplimiento para las unidades organicas que intervienen en el procedimiento de calculo y publicacion del valor FOB por tonelada de harina de pescado. V. DISPOSICIONES GENERALES Para efectos de la presente Directiva, se establecen los siguientes conceptos: a) ADUANET.- Sistema virtual gestionado por la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administracion Tributaria, SUNAT, que ofrece informacion sobre las operaciones de comercio exterior, instrumentos normativos y operacionales necesarios para el ingreso y salida de mercancias bajo cualquiera de los regimenes y operaciones aduaneras. b) EXPORTACION.- Registro de la venta al exterior de bienes o servicios realizada por una empresa residente, dando lugar a una transferencia de la propiedad de los mismos.1 c) VALOR FOB.- Valor de la mercancia puesta a bordo del vehiculo con todos los gastos, derechos y riesgos a cargo del vendedor hasta que la mercaderia MORDAZA pasado la MORDAZA del barco, con el flete excluido. Exige que el vendedor despache la mercaderia de exportacion. Para efectos de la presente Directiva el valor FOB debera estar expresado en dolares de los Estados Unidos de America.2 d) TONELADA.- Unidad de peso que en el Sistema Internacional de Unidades equivale a 1 000 kg. VI. DISPOSICIONES ESPECIFICAS 6.1. PROCEDIMIENTO PARA EL CALCULO DEL VALOR FOB POR TONELADA DE HARINA DE PESCADO 6.1.1. El valor FOB por tonelada de harina de pescado, computable sobre el precio promedio mensual segun informacion oficial que emita ADUANET, se calcula utilizando la siguiente formula:

El Peruano Martes 28 de octubre de 2014

por tonelada de harina de pescado exportada y su peso neto correspondiente. 6.1.6. El valor FOB por tonelada de harina de pescado sera calculado, conforme a la formula MORDAZA senalada, en el Aplicativo Informatico que para este fin desarrolle y proporcione la Oficina General de Tecnologias de la Informacion. 6.2. PUBLICACION DEL VALOR TONELADA DE HARINA DE PESCADO FOB POR

6.2.1. El valor FOB por tonelada de harina de pescado calculado conforme a la formula senalada anteriormente, sera publicado en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, (www.produce.gob.pe), a traves del Aplicativo Informatico desarrollado por la Oficina General de Tecnologias de la Informacion. VII. DISPOSICION COMPLEMENTARIA El valor FOB por tonelada de harina de pescado debera ser publicado en el MORDAZA Institucional, a traves del Aplicativo Informatico desarrollado, como MORDAZA hasta el MORDAZA (5to.) dia habil de cada mes; salvo que se presenten circunstancias ajenas al control de la Direccion de Estudios y Derechos Economicos Pesquero y Acuicola o de la Oficina General de Tecnologias de la Informacion, en cuyo caso, la Direccion de Estudios y Derechos Economicos Pesquero y Acuicola elaborara un Comunicado, en el que se describan dichas circunstancias, el cual sera publicado en el MORDAZA Institucional. VIII. RESPONSABILIDADES 7.1. Es responsabilidad de la Direccion de Estudios y Derechos Economicos Pesquero y Acuicola de la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero, calcular y publicar el valor FOB por tonelada de harina de pescado mediante los Aplicativos Informaticos que para estos fines desarrolle y proporcione la Oficina General de Tecnologias de la Informacion. 7.2. Es responsabilidad de la Oficina General de Tecnologias de la Informacion desarrollar y proporcionar los Aplicativos Informaticos para el calculo y publicacion del valor FOB por tonelada de harina de pescado, asi como, garantizar su funcionalidad, integridad, oportunidad, confiabilidad y disponibilidad.

6.1.2. La informacion sobre el valor FOB por tonelada de harina de pescado exportada y su peso neto correspondiente se obtiene del registro mensual que la SUNAT publica, a traves de ADUANET, como informacion del Regimen Definitivo de las Exportaciones a nivel nacional. 6.1.3. Para obtener el valor FOB por tonelada de harina de pescado exportada y su peso neto correspondiente, se debera: a) Seleccionar el total de registros de la subpartida arancelaria 2301.20.11.00 correspondiente al producto Harina de Pescado. b) Depurar la seleccion realizada segun la informacion consignada en el MORDAZA "Dcom" (Descripcion Comercial), a efectos de excluir aquellos registros que no correspondan a harina de pescado. c) Agregar (sumar) los registros resultantes en lo concerniente a los valores FOB y peso neto para obtener el valor FOB total y el peso neto total, respectivamente. 6.1.4. El valor FOB por tonelada de harina de pescado calculado debera ser expresado en dolares de los Estados Unidos de MORDAZA y correspondera al precio promedio mensual de la tonelada de harina de pescado exportado. 6.1.5. La Direccion de Estudios y Derechos Economicos Pesquero y Acuicola de la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero es responsable de registrar en el Aplicativo Informatico, que para este fin desarrolle y proporcione la Oficina General de Tecnologias de la Informacion, la informacion relacionada al valor FOB

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Glosario de terminos economicos. Banco Central de Reserva del Peru. Para mayor informacion Ver: http://www.bcrp.gob.pe/ publicaciones/glosario/e.html. Sobre la base de informacion publicada por la Camara de Comercio Internacional.

1156017-1

Autorizan viaje de profesionales del Ministerio a Ecuador, en comision de servicios
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 367-2014-PRODUCE MORDAZA, 27 de octubre de 2014 VISTOS: Los documentos Of.RE (DGA-SUD-SPA) Nº 22-6-BB/120 y OF.RE (SUD) Nº 22-6-BB/121 del Ministerio de Relaciones Exteriores, los Informes Nº 119 y Nº 122-2014-PRODUCE/OGPP-OCTE de la Oficina de Cooperacion Tecnica de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Memorando Nº 1156-2014-PRODUCE/DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, el Memorando Nº 4449-2014-PRODUCE/DVP del Despacho Viceministerial de Pesqueria, los Memorandos Nº 1924 y Nº 1949-2014PRODUCE/OGA de la Oficina General de Administracion, el Memorando Nº 1739-2014-PRODUCE/OGPP de la

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