Norma Legal Oficial del día 28 de octubre del año 2014 (28/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano Martes 28 de octubre de 2014

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Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesqueria, de la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero, de la Oficina General de Tecnologias de la Informacion y de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion - Decreto Legislativo Nº 1047, asi como el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 343-2012PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1.- Aprobacion de Directiva Aprobar la Directiva N° 006-2014-PRODUCE "Lineamientos para el calculo y publicacion del valor FOB por Tonelada de Harina de Pescado por el Ministerio de la Produccion", la que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2.- Difusion y cumplimiento La Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero y la Oficina General de Tecnologias de la Informacion, en el ambito de sus competencias, se encargan del cumplimiento y difusion de la presente Resolucion Ministerial y de la Directiva que aprueba. Articulo 3.- Publicacion Publiquese la Directiva aprobada por la presente Resolucion Ministerial, en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion (www.produce.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA GHEZZI MORDAZA Ministro de la Produccion ANEXO DIRECTIVA N° 006-2014-PRODUCE LINEAMIENTOS PARA EL CALCULO Y PUBLICACION DEL VALOR FOB POR TONELADA DE HARINA DE PESCADO POR EL MINISTERIO DE LA PRODUCCION

VISTOS: El Memorando N° 276-2014-PRODUCE/OGTI de la Oficina General de Tecnologias de la Informacion, el Informe N° 121-2014-PRODUCE/OGPP-Opra de la Oficina de Planeamiento y Racionalizacion de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 029-2014-PRODUCE/DGP-Dedepa de la Direccion de Estudios y Derechos Economicos Pesquero y Acuicola de la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero, y los Informes N° 049-2014-PRODUCE/OGAJ-cfva y N° 075-2014-PRODUCE/OGAJ-cfva de la Oficina General de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, el articulo 2 de la Ley General de Pesca, Decreto Ley N° 25977, senala que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, el subnumeral 3.1 del articulo 3 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2001-PE, senala que los recursos hidrobiologicos, por su condicion de bienes patrimoniales de la Nacion, son administrados por el Estado, el que debe participar en los beneficios producidos por su aprovechamiento; Que, el mencionado Reglamento de la Ley General de Pesca establece tambien, en el literal a), de su articulo 45, que el pago de derechos por concepto de extraccion de los recursos hidrobiologicos destinados al consumo humano indirecto, se efectuara sobre la base de aplicar el 0,25% del valor FOB por tonelada de harina de pescado, computable sobre el precio promedio mensual segun informacion oficial que emita ADUANET; Que, el articulo 12 del Texto Unico Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas ­ RISPAC, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2011-PRODUCE, modificado, entre otros dispositivos, por el Decreto Supremo N° 006-2014-PRODUCE, establece que en el decomiso de recursos hidrobiologicos destinados al consumo humano indirecto extraidos presuntamente en contravencion a las normas, el titular de la planta de harina y aceite de pescado esta obligado a depositar el monto del decomiso provisional, el que se determina sobre la base de aplicar el 15% del valor FOB, expresado en Dolares Americanos, por tonelada de harina de pescado, computable sobre el precio promedio mensual del ADUANET, que el dia del decomiso provisional se encuentre publicado en el MORDAZA institucional del Ministerio de la Produccion (www.produce.gob.pe); Que, ademas el articulo 12 del RISPAC dispone que tratandose de descartes y/o residuos en plantas, el monto del decomiso se determina sobre la base de aplicar del valor FOB el 12 % para el caso de descartes y el 3% para el caso de los residuos, ambos casos expresado en Dolares Americanos por tonelada de harina de pescado, computable sobre el precio promedio mensual registrado en SUNAT; Que, mediante Resolucion Ministerial N° 295-2014PRODUCE, se aprobo la Directiva N° 05-2014-PRODUCE - Lineamientos para el Registro, Verificacion, Seguimiento y Control del Pago por Concepto de Derechos de Pesca de las Embarcaciones Nacionales y Extranjeras" cuyo numeral 8.7 de las Disposiciones Complementarias, establece que la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero o la que haga sus veces, debera registrar el valor FOB de la harina de pescado como MORDAZA al MORDAZA (5to.) dia habil de cada mes; Que, la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero mediante el Informe N° 029-2014-PRODUCE/ DGP-Dedepa, en atencion a los informes de Vistos de las Oficinas competentes, recomienda aprobar la Directiva "Lineamientos para el Calculo y Publicacion del Valor FOB, por Tonelada de Harina de Pescado por el Ministerio de la Produccion", con la finalidad de brindar predictibilidad y transparencia sobre el procedimiento para calcular y publicar el valor FOB utilizado para calcular el monto del pago de derechos, por concepto de extraccion de los recursos hidrobiologicos destinados al consumo humano indirecto, previsto en el articulo 45 del Reglamento de la Ley General de Pesca y el monto del decomiso provisional establecido en el articulo 12 del RISPAC;

I. OBJETIVO Establecer el procedimiento para el calculo y publicacion del Valor FOB por tonelada de Harina de Pescado para el subsector pesqueria. II. FINALIDAD Brindar predictibilidad y transparencia sobre el procedimiento para calcular y publicar el Valor FOB por tonelada de harina de pescado, utilizado en el subsector pesqueria. III. BASE LEGAL · Ley General de Pesca, Decreto Ley N° 25977 y normas complementarias y modificatorias. · Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE. · Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Resolucion Ministerial N° 343-2012-PRODUCE. · Directiva N° 003-2013-PRODUCE/SG "Procedimientos para la Verificacion, Conciliacion y/o Devolucion de los Depositos Bancarios por Decomisos de Recursos Hidrobiologicos para Consumo Humano Indirecto", aprobada por Resolucion Secretarial N° 0702013-PRODUCE/SG. · Directiva N° 05-2014-PRODUCE "Lineamientos para el Registro, Verificacion, Seguimiento y Control del Pago por Concepto de Derechos de Pesca de las

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