Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014 (28/10/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 23

El Peruano Martes 28 de octubre de 2014 536029 VISTOS: El Memorando N° 276-2014-PRODUCE/OGTI de la Ofi cina General de Tecnologías de la Información, el Informe N° 121-2014-PRODUCE/OGPP-Opra de la Ofi cina de Planeamiento y Racionalización de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 029-2014-PRODUCE/DGP-Dedepa de la Dirección de Estudios y Derechos Económicos Pesquero y Acuícola de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, y los Informes N° 049-2014-PRODUCE/OGAJ-cfva y N° 075-2014-PRODUCE/OGAJ-cfva de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 de la Ley General de Pesca, Decreto Ley N° 25977, señala que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el subnumeral 3.1 del artículo 3 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2001-PE, señala que los recursos hidrobiológicos, por su condición de bienes patrimoniales de la Nación, son administrados por el Estado, el que debe participar en los benefi cios producidos por su aprovechamiento; Que, el mencionado Reglamento de la Ley General de Pesca establece también, en el literal a), de su artículo 45, que el pago de derechos por concepto de extracción de los recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano indirecto, se efectuará sobre la base de aplicar el 0,25% del valor FOB por tonelada de harina de pescado, computable sobre el precio promedio mensual según información ofi cial que emita ADUANET; Que, el artículo 12 del Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas – RISPAC, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2011-PRODUCE, modifi cado, entre otros dispositivos, por el Decreto Supremo N° 006-2014-PRODUCE, establece que en el decomiso de recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano indirecto extraídos presuntamente en contravención a las normas, el titular de la planta de harina y aceite de pescado está obligado a depositar el monto del decomiso provisional, el que se determina sobre la base de aplicar el 15% del valor FOB, expresado en Dólares Americanos, por tonelada de harina de pescado, computable sobre el precio promedio mensual del ADUANET, que el día del decomiso provisional se encuentre publicado en el portal institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe); Que, además el artículo 12 del RISPAC dispone que tratándose de descartes y/o residuos en plantas, el monto del decomiso se determina sobre la base de aplicar del valor FOB el 12 % para el caso de descartes y el 3% para el caso de los residuos, ambos casos expresado en Dólares Americanos por tonelada de harina de pescado, computable sobre el precio promedio mensual registrado en SUNAT; Que, mediante Resolución Ministerial N° 295-2014- PRODUCE, se aprobó la Directiva N° 05-2014-PRODUCE - Lineamientos para el Registro, Verifi cación, Seguimiento y Control del Pago por Concepto de Derechos de Pesca de las Embarcaciones Nacionales y Extranjeras” cuyo numeral 8.7 de las Disposiciones Complementarias, establece que la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero o la que haga sus veces, deberá registrar el valor FOB de la harina de pescado como máximo al quinto (5to.) día hábil de cada mes; Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero mediante el Informe N° 029-2014-PRODUCE/ DGP-Dedepa, en atención a los informes de Vistos de las Ofi cinas competentes, recomienda aprobar la Directiva “Lineamientos para el Cálculo y Publicación del Valor FOB, por Tonelada de Harina de Pescado por el Ministerio de la Producción”, con la fi nalidad de brindar predictibilidad y transparencia sobre el procedimiento para calcular y publicar el valor FOB utilizado para calcular el monto del pago de derechos, por concepto de extracción de los recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano indirecto, previsto en el artículo 45 del Reglamento de la Ley General de Pesca y el monto del decomiso provisional establecido en el artículo 12 del RISPAC; Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesquería, de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, de la Ofi cina General de Tecnologías de la Información y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción - Decreto Legislativo Nº 1047, así como el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Resolución Ministerial Nº 343-2012- PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de Directiva Aprobar la Directiva N° 006-2014-PRODUCE “Lineamientos para el cálculo y publicación del valor FOB por Tonelada de Harina de Pescado por el Ministerio de la Producción”, la que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Difusión y cumplimiento La Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero y la Ofi cina General de Tecnologías de la Información, en el ámbito de sus competencias, se encargan del cumplimiento y difusión de la presente Resolución Ministerial y de la Directiva que aprueba. Artículo 3.- Publicación Publíquese la Directiva aprobada por la presente Resolución Ministerial, en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción ANEXO DIRECTIVA N° 006-2014-PRODUCE LINEAMIENTOS PARA EL CÁLCULO Y PUBLICACIÓN DEL VALOR FOB POR TONELADA DE HARINA DE PESCADO POR EL MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN I. OBJETIVO Establecer el procedimiento para el cálculo y publicación del Valor FOB por tonelada de Harina de Pescado para el subsector pesquería. II. FINALIDAD Brindar predictibilidad y transparencia sobre el procedimiento para calcular y publicar el Valor FOB por tonelada de harina de pescado, utilizado en el subsector pesquería. III. BASE LEGAL • Ley General de Pesca, Decreto Ley N° 25977 y normas complementarias y modifi catorias. • Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE. • Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE. • Directiva N° 003-2013-PRODUCE/SG “Procedimientos para la Verifi cación, Conciliación y/o Devolución de los Depósitos Bancarios por Decomisos de Recursos Hidrobiológicos para Consumo Humano Indirecto”, aprobada por Resolución Secretarial N° 070- 2013-PRODUCE/SG. • Directiva N° 05-2014-PRODUCE “Lineamientos para el Registro, Verifi cación, Seguimiento y Control del Pago por Concepto de Derechos de Pesca de las