TEXTO PAGINA: 17
El Peruano Martes 28 de octubre de 2014 536023 Constituyen derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito a favor de Transportadora de Gas del Perú S.A. sobre predio ubicado en la provincia de Cañete, departamento de Lima RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 072-2014-EM Lima, 27 de octubre de 2014. VISTO el Expediente Nº 2191293 de fecha 18 de mayo de 2012 y sus Anexos Nos. 2200966, 2215106, 2223142, 2220483, 2267215, 2289225, 2302667 y 2316025, presentado por Transportadora de Gas del Perú S.A. sobre solicitud de constitución de derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito sobre un predio de propiedad de la Dirección General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural del Ministerio de Agricultura y Riego, inscrito en la Partida Registral Nº 90228161 de la Ofi cina Registral Cañete, ubicado en el distrito de San Vicente, provincia de Cañete y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Suprema Nº 101-2000- EM se otorgó a Transportadora de Gas del Perú S.A., en adelante TGP, la Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate en Lima, en los términos y condiciones que se detallan en el Contrato BOOT de Concesión correspondiente; Que, asimismo, a través de la Resolución Suprema Nº 041-2010-EM se aprobó la Adenda al Contrato BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural de Camisea al City Gate, en virtud de la cual la empresa TGP se comprometió a realizar las inversiones necesarias para aumentar su capacidad de transporte hasta un total de 920 MMPCD; Que, conforme a lo dispuesto por los artículos 82 y 83 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042- 2005-EM, las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de exploración y explotación de hidrocarburos, construcción, operación y mantenimiento de ductos para el transporte de hidrocarburos, así como la distribución de gas natural podrán gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua, derechos de superfi cie y otro tipo de derechos y autorizaciones sobre terrenos públicos o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades; Que, las mencionadas disposiciones establecen que los perjuicios económicos que genere el ejercicio del derecho de servidumbre deberán ser indemnizados por las personas que los ocasionen; asimismo, contemplan que el Reglamento de la referida Ley establecerá los requisitos y procedimientos que permitirán el ejercicio de la servidumbre legal de ocupación, paso y transito; Que, al amparo de la normativa vigente, mediante el Expediente Nº 2191293 la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A. - TGP solicitó la constitución de derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito sobre un predio de propiedad de la Dirección General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural del Ministerio de Agricultura, inscrito en la Partida Registral Nº 90228161 de la Ofi cina Registral Cañete, a nombre de dicha Dirección General, ubicado en el distrito de San Vicente, provincia de Cañete y departamento de Lima, correspondiéndole las coordenadas geográfi cas UTM señaladas en el Anexo I y el plano de servidumbre del Anexo II que forman parte integrante de la presente Resolución Suprema; Que, la propiedad del referido predio corresponde al Ministerio de Agricultura y Riego, por cuanto al haber sido desactivada la Dirección General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural, actualmente no forma parte de la estructura de dicho Ministerio; Que, la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A. - TGP sustenta su solicitud en la necesidad de supervisar, operar, mantener, custodiar y conservar los Sistemas de Transporte de Gas Natural y Líquidos de Gas Natural, de acuerdo a los Contratos BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate y de Transporte de Líquidos de Gas Natural de Camisea a la Costa, suscritos con el Estado Peruano; Que, de la revisión de los documentos presentados por la empresa TGP, se verifi có que los mismos cumplen con los requisitos de admisibilidad establecidos en el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, en adelante el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, así como con los establecidos en el ítem SH01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas aprobado mediante Decreto Supremo Nº 061- 2006-EM, referido al trámite de solicitud de establecimiento de servidumbres para el Transporte de Hidrocarburos por Ductos, por lo que se admitió la solicitud de imposición de servidumbre; Que, considerando que la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A. - TGP ha solicitado la constitución de derecho de servidumbre sobre un predio de propiedad del Ministerio de Agricultura y Riego, resulta de aplicación el Título V del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos; Que, el artículo 104 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, dispone que si el derecho de servidumbre recae sobre predios cuya titularidad corresponde al Estado, la Dirección General de Hidrocarburos procederá a solicitar el informe correspondiente a la entidad a la cual se encuentre adscrito el terreno materia de la servidumbre, la misma que deberá indicar si el predio a ser gravado está incorporado al momento de la solicitud a algún proceso económico o fi n útil. Si dentro del plazo de quince (15) días calendario de notifi cada la referida entidad no remite el informe requerido, se entenderá que no tienen observaciones a la solicitud de imposición de servidumbre; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A. - TGP y en cumplimiento de las normas citadas en los considerandos precedentes, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas procedió a solicitar el informe respectivo a las entidades competentes; Que, el Ministerio de Agricultura y Riego, mediante el Expediente Nº 2215106 de fecha 20 de julio de 2012, solicitó la remisión de la copia literal actualizada de la Partida Registral Nº 90228161, así como el plano perimétrico, memoria descriptiva y el certifi cado de búsqueda catastral del área de servidumbre dado que éstos datan del año 2011; Que, el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, no obstante haber sido notifi cado con fechas 02 de julio y 09 de agosto de 2012 según consta en los talones de recepción Nos. 438564 y 442409 de la Ofi cina de Trámite Documentario del Ministerio de Energía y Minas, no dio respuesta al requerimiento dentro del plazo establecido; Que, la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A. - TGP mediante el Expediente Nº 2220483 de fecha 09 de agosto de 2012, señaló que de acuerdo al artículo 11 del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, el cual señala: “La planifi cación, coordinación y ejecución de las acciones referidas al registro, administración, supervisión y disposición de los bienes de propiedad de la entidad y los que se encuentren bajo su administración, son de responsabilidad de la Unidad Orgánica existente para tal fi n”, los requerimientos del Ministerio de Agricultura y Riego deberán ser trasladados a su Unidad Orgánica responsable del control patrimonial, quien deberá entregarle toda la documentación respecto del predio que es objeto del presente procedimiento; Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, mediante el Expediente Nº 2223142 de fecha 20 de agosto de 2012, señaló que efectuadas las comparaciones gráfi cas correspondientes entre la información técnica remitida y la base gráfi ca digital de propiedades, actualizada y disponible a la fecha en el Área Técnica de Catastro, se visualiza gráfi camente que las áreas se encuentran comprendidas en el ámbito inscrito en el Tomo 34 Fojas 270, que continúa en la Partida Registral Nº 90228161; Que, la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A. - TGP mediante el Expediente Nº 2267215 de fecha 07 de febrero de 2013 presentó la copia literal de la Partida Registral Nº 90228161, así como los planos y memoria descriptiva del área de servidumbre solicitada, actualizadas a enero de 2013; Que, el Ministerio de Agricultura y Riego, mediante el Expediente Nº 2289225 de fecha 07 de mayo de 2013 remitió los documentos enviados por PROINVERSION y DGH,