Norma Legal Oficial del día 28 de octubre del año 2014 (28/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano Martes 28 de octubre de 2014

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Que, de la revision de los documentos presentados por la empresa TGP, se verifico que los mismos cumplen con los requisitos de admisibilidad establecidos en el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, en adelante el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, asi como con los establecidos en el item SH01 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energia y Minas aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0612006-EM, referido al tramite de solicitud de establecimiento de servidumbres para el Transporte de Hidrocarburos por Ductos, por lo que se admitio la solicitud de imposicion de servidumbre; Que, considerando que la empresa Transportadora de Gas del Peru S.A. - TGP ha solicitado la constitucion de derecho de servidumbre sobre un predio de propiedad del Ministerio de Agricultura y Riego, resulta de aplicacion el Titulo V del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos; Que, el articulo 104 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, dispone que si el derecho de servidumbre recae sobre predios cuya titularidad corresponde al Estado, la Direccion General de Hidrocarburos procedera a solicitar el informe correspondiente a la entidad a la cual se encuentre adscrito el terreno materia de la servidumbre, la misma que debera indicar si el predio a ser gravado esta incorporado al momento de la solicitud a algun MORDAZA economico o fin util. Si dentro del plazo de quince (15) dias calendario de notificada la referida entidad no remite el informe requerido, se entendera que no tienen observaciones a la solicitud de imposicion de servidumbre; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por la empresa Transportadora de Gas del Peru S.A. - TGP y en cumplimiento de las normas citadas en los considerandos precedentes, la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas procedio a solicitar el informe respectivo a las entidades competentes; Que, el Ministerio de Agricultura y Riego, mediante el Expediente Nº 2215106 de fecha 20 de MORDAZA de 2012, solicito la remision de la MORDAZA literal actualizada de la Partida Registral Nº 90228161, asi como el plano perimetrico, memoria descriptiva y el certificado de busqueda catastral del area de servidumbre dado que estos datan del ano 2011; Que, el Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal ­ COFOPRI, no obstante haber sido notificado con fechas 02 de MORDAZA y 09 de agosto de 2012 segun consta en los talones de recepcion Nos. 438564 y 442409 de la Oficina de Tramite Documentario del Ministerio de Energia y Minas, no dio respuesta al requerimiento dentro del plazo establecido; Que, la empresa Transportadora de Gas del Peru S.A. - TGP mediante el Expediente Nº 2220483 de fecha 09 de agosto de 2012, senalo que de acuerdo al articulo 11 del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, el cual senala: "La planificacion, coordinacion y ejecucion de las acciones referidas al registro, administracion, supervision y disposicion de los bienes de propiedad de la entidad y los que se encuentren bajo su administracion, son de responsabilidad de la Unidad Organica existente para tal fin", los requerimientos del Ministerio de Agricultura y Riego deberan ser trasladados a su Unidad Organica responsable del control patrimonial, quien debera entregarle toda la documentacion respecto del predio que es objeto del presente procedimiento; Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos ­ SUNARP, mediante el Expediente Nº 2223142 de fecha 20 de agosto de 2012, senalo que efectuadas las comparaciones graficas correspondientes entre la informacion tecnica remitida y la base grafica digital de propiedades, actualizada y disponible a la fecha en el Area Tecnica de Catastro, se visualiza graficamente que las areas se encuentran comprendidas en el ambito inscrito en el Tomo 34 Fojas 270, que continua en la Partida Registral Nº 90228161; Que, la empresa Transportadora de Gas del Peru S.A. - TGP mediante el Expediente Nº 2267215 de fecha 07 de febrero de 2013 presento la MORDAZA literal de la Partida Registral Nº 90228161, asi como los planos y memoria descriptiva del area de servidumbre solicitada, actualizadas a enero de 2013; Que, el Ministerio de Agricultura y Riego, mediante el Expediente Nº 2289225 de fecha 07 de MORDAZA de 2013 remitio los documentos enviados por PROINVERSION y DGH,

Constituyen derecho de servidumbre legal de ocupacion, paso y MORDAZA a favor de Transportadora de Gas del Peru S.A. sobre predio ubicado en la provincia de Canete, departamento de MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 072-2014-EM MORDAZA, 27 de octubre de 2014. VISTO el Expediente Nº 2191293 de fecha 18 de MORDAZA de 2012 y sus Anexos Nos. 2200966, 2215106, 2223142, 2220483, 2267215, 2289225, 2302667 y 2316025, presentado por Transportadora de Gas del Peru S.A. sobre solicitud de constitucion de derecho de servidumbre legal de ocupacion, paso y MORDAZA sobre un predio de propiedad de la Direccion General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural del Ministerio de Agricultura y Riego, inscrito en la Partida Registral Nº 90228161 de la Oficina Registral Canete, ubicado en el distrito de San MORDAZA, provincia de Canete y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion Suprema Nº 101-2000EM se otorgo a Transportadora de Gas del Peru S.A., en adelante TGP, la Concesion de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate en MORDAZA, en los terminos y condiciones que se detallan en el Contrato BOOT de Concesion correspondiente; Que, asimismo, a traves de la Resolucion Suprema Nº 041-2010-EM se aprobo la Adenda al Contrato BOOT de Concesion de Transporte de Gas Natural de Camisea al City Gate, en virtud de la cual la empresa TGP se comprometio a realizar las inversiones necesarias para aumentar su capacidad de transporte hasta un total de 920 MMPCD; Que, conforme a lo dispuesto por los articulos 82 y 83 del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 0422005-EM, las personas naturales o juridicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de exploracion y explotacion de hidrocarburos, construccion, operacion y mantenimiento de ductos para el transporte de hidrocarburos, asi como la distribucion de gas natural podran gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua, derechos de superficie y otro MORDAZA de derechos y autorizaciones sobre terrenos publicos o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades; Que, las mencionadas disposiciones establecen que los perjuicios economicos que genere el ejercicio del derecho de servidumbre deberan ser indemnizados por las personas que los ocasionen; asimismo, contemplan que el Reglamento de la referida Ley establecera los requisitos y procedimientos que permitiran el ejercicio de la servidumbre legal de ocupacion, paso y transito; Que, al MORDAZA de la normativa vigente, mediante el Expediente Nº 2191293 la empresa Transportadora de Gas del Peru S.A. - TGP solicito la constitucion de derecho de servidumbre legal de ocupacion, paso y MORDAZA sobre un predio de propiedad de la Direccion General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural del Ministerio de Agricultura, inscrito en la Partida Registral Nº 90228161 de la Oficina Registral Canete, a nombre de dicha Direccion General, ubicado en el distrito de San MORDAZA, provincia de Canete y departamento de MORDAZA, correspondiendole las coordenadas geograficas UTM senaladas en el Anexo I y el plano de servidumbre del Anexo II que forman parte integrante de la presente Resolucion Suprema; Que, la propiedad del referido predio corresponde al Ministerio de Agricultura y Riego, por cuanto al haber sido desactivada la Direccion General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural, actualmente no forma parte de la estructura de dicho Ministerio; Que, la empresa Transportadora de Gas del Peru S.A. - TGP sustenta su solicitud en la necesidad de supervisar, operar, mantener, custodiar y conservar los Sistemas de Transporte de Gas Natural y Liquidos de Gas Natural, de acuerdo a los Contratos BOOT de Concesion de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate y de Transporte de Liquidos de Gas Natural de Camisea a la Costa, suscritos con el Estado Peruano;

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