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El Peruano Martes 28 de octubre de 2014 536019 Que, al respecto, el penúltimo párrafo del numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, respecto a los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, establece que el requerimiento de excepciones adicionales a las señaladas en los literales del citado numeral, para el caso de las entidades del Poder Ejecutivo, deberá canalizarse a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autoriza mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, la misma que es publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley Nº 26510; en la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cado por los Decretos Supremos N°s. 005-2006-PCM y 056-2013-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar, por excepción, el viaje del señor ARMANDO HERNAN SAN ROMAN ALVA, Jefe de la Unidad de Cooperación Financiera No Reembolsable de la Ofi cina de Cooperación Internacional del Ministerio de Educación, al cantón de Arenillas, provincia de El Oro, República de Ecuador, del 28 al 30 de octubre de 2014, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema serán con cargo al Pliego Presupuestal 010: Ministerio de Educación – Unidad Ejecutora 024, de acuerdo al siguiente detalle: ARMANDO HERNAN SAN ROMAN ALVA Viáticos : US$ 1 110,00 (3 días de evento - US$ 370.00 x día) Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el profesional citado en el artículo anterior deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4.- La presente resolución no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos de ninguna clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ANA JARA VELÁSQUEZ Presidenta del Consejo de Ministros JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1156035-5 ENERGIA Y MINAS Constituyen derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito a favor de Gas Natural de Lima y Callao S.A. sobre predio ubicado en la provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 071-2014-EM Lima, 27 de octubre de 2014 VISTO: El Expediente Nº 2084854 de fecha 14 de abril de 2011 y sus Anexos Nos. 2091860, 2113378, 2129989, 2134822, 2137229, 2140339, 2152889, 2158063, 2169014, 2191085, 2226327, 2270923, 2284578 y 2335901, presentado por la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. sobre la solicitud de imposición de derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre un predio de propiedad del Ministerio de Agricultura y Riego, inscrito en la Partida Registral N° 46242653 del Registro de Propiedad Inmueble de la Ofi cina Registral de Lima, ubicado en el distrito de Lurín, provincia y departamento de Lima; y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 103-2000- EM, se otorgó a Transportadora de Gas del Perú S.A. la concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, en los términos y condiciones que se detallan en el Contrato de Concesión correspondiente; Que, mediante Resolución Suprema Nº 015-2002-EM, se autorizó la Cesión de Posición Contractual del Contrato BOOT de Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao, entre Transportadora de Gas del Perú S.A. - TGP en su calidad de Cedente y la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. en su calidad de Cesionaria. Asimismo, se aprobó el Convenio de Cesión de Posición Contractual correspondiente; Que, en virtud del Contrato BOOT de Concesión, la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A., asumió la obligación de construir, instalar y operar las redes de distribución por ductos y estaciones reguladoras y compresoras que le permitan brindar el Servicio de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao; Que, conforme a lo dispuesto por los artículos 82 y 83 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de exploración y explotación de hidrocarburos, construcción, operación y mantenimiento de ductos para el transporte de hidrocarburos, así como la distribución de gas natural, podrán gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua, derechos de superfi cie y otro tipo de derechos y autorizaciones sobre terrenos públicos o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades; Que, las mencionadas disposiciones establecen que los perjuicios económicos que genere el ejercicio del derecho de servidumbre deberán ser indemnizados por las personas que los ocasionen; asimismo, contemplan que el Reglamento de la referida Ley establecerá los requisitos y procedimientos que permitirán el ejercicio de tales derechos; Que, al amparo de la normativa vigente, mediante el Expediente Nº 2084854 la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. solicitó la imposición de derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre un predio de propiedad del Ministerio de Agricultura y Riego, inscrito en la Partida Registral N° 46242653 del Registro de Propiedad Inmueble de la Ofi cina Registral de Lima, ubicado en el distrito de Lurín, provincia y departamento de Lima, correspondiéndole las coordenadas geográfi cas UTM señaladas en el Anexo I y el plano de servidumbre del Anexo II que forman parte integrante de la presente Resolución Suprema; Que, la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A., sustenta su solicitud en la necesidad de contar con la infraestructura sufi ciente para prestar el Servicio Público de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos a los diversos usuarios del departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, de acuerdo a lo establecido en el Contrato BOOT de Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, suscrito con el Estado Peruano; Que, de la revisión de los documentos presentados por Gas Natural de Lima y Callao S.A. se verifi có que ha cumplido con presentar los requisitos de admisibilidad establecidos en el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos,