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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014 (28/10/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 18

El Peruano Martes 28 de octubre de 2014 536024 donde establecen que el área de servidumbre se encuentra libre de disponibilidad y sin ningún proceso económico o fi n útil, faltando la respuesta de COFOPRI; Que, mediante el Ofi cio Nº 674-2013-MEM/DGH de fecha 06 de junio de 2013, la Dirección General de Hidrocarburos, comunicó al Ministerio de Agricultura y Riego que habiendo transcurrido el plazo señalado por la normatividad vigente, sin recibir respuesta respecto de la existencia de un proceso económico o fi n útil en el área de servidumbre, continuará con el trámite solicitado por la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A. - TGP, procediendo a emitir la Resolución Suprema respectiva; Que, el Ministerio de Agricultura y Riego, mediante el Expediente Nº 2302667 de fecha 21 de junio de 2013, remitió una copia del Ofi cio Nº 786-2013-AG-OA cursado al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, donde le solicita reiteradamente se sirva remitir un informe técnico sobre el área de servidumbre, con la fi nalidad de dar respuesta al requerimiento solicitado; Que, el Ministerio de Agricultura y Riego, mediante el Expediente Nº 2316025 de fecha 01 de agosto de 2013 adjuntó la información pendiente de remisión, presentada por COFOPRI, donde se reporta como posesionaria del predio en consulta, a la ciudadana Candelaria Rojas Barboza. Respecto de la posesionaria identifi cada por el referido organismo, obra en el expediente de servidumbre el Contrato de Establecimiento de Servidumbre por Mutuo Acuerdo, Indemnización por Daños y Perjuicios y Otorgamiento de Poderes que otorga Candelaria Rojas Barboza a favor de la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A. - TGP; Que, por lo expuesto, corresponde continuar con el trámite para la constitución de la servidumbre solicitada por la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A. - TGP, de acuerdo a lo dispuesto por el Reglamento de Hidrocarburos por Ductos; Que, considerando que el predio materia de solicitud de derecho de servidumbre legal es de dominio del Estado y siendo que las entidades consultadas no han formulado oposición a la imposición de la servidumbre ni han señalado la existencia de algún perjuicio para el Estado o que el mencionado predio se encuentre incorporado a un proceso económico o fi n útil, corresponde que la constitución del derecho de servidumbre se efectúe en forma gratuita, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 98 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos; Que, de acuerdo a la Cláusula Cuarta del Contrato BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate, el plazo por el que se otorgó la Concesión es de treinta y tres (33) años contados a partir de la Fecha de Cierre, por lo que el período de imposición de servidumbre sobre el terreno descrito se deberá prolongar hasta la conclusión de la Concesión, sin perjuicio de las causales de extinción previstas en el referido Contrato y de las que correspondan de acuerdo a las normas aplicables; Que, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas ha emitido opinión favorable a la constitución del derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito sobre el predio antes descrito a favor de la empresa TGP, cumpliendo con expedir el Informe Técnico Nº 61-2013-MEM/DGH-GGN y el Informe Legal Nº 116-2013-MEM/DGH-DNH; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por la empresa TGP y de acuerdo a lo dispuesto por las normas aplicables, se ha dado cumplimiento al procedimiento de constitución de derecho de servidumbre sobre bienes del Estado, dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, así como con lo dispuesto por el Título V “Uso de bienes públicos y de terceros” del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, razón por la cual debe constituirse el derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito a favor de la empresa TGP; De conformidad con lo establecido por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, el Título V del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, y el Contrato BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate; SE RESUELVE: Artículo 1.- Constituir el derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito a favor de Transportadora de Gas del Perú S.A. - TGP, sobre el predio de propiedad del Ministerio de Agricultura y Riego, inscrito en la Partida Registral Nº 90228161 de la Ofi cina Registral Cañete, ubicado en el distrito de San Vicente, provincia de Cañete y departamento de Lima, correspondiéndole las coordenadas geográfi cas UTM señaladas en el Anexo I y el plano de servidumbre del Anexo II, que forman parte integrante de la presente Resolución Suprema. Artículo 2.- El plazo de afectación del área a la que hace referencia el artículo 1 de la presente Resolución Suprema se prolongará hasta la culminación del Contrato BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate, sin perjuicio de las causales de extinción que correspondan según el referido contrato y las previstas en el artículo 111 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007-EM. Artículo 3.- La aprobación de la presente Servidumbre no constituye el otorgamiento de autorizaciones, permisos y otros, que por leyes orgánicas o especiales, tenga que obtener Transportadora de Gas del Perú S.A. para cumplir con las exigencias de protección del ambiente y de seguridad asociadas a sus instalaciones dentro del área descrita en el artículo 1 de la presente Resolución Suprema. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema constituye título sufi ciente para la inscripción de la servidumbre en los Registros Públicos. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas y el Ministro de Agricultura y Riego. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ELEODORO MAYORGA ALBA Ministro de Energía y Minas JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego ANEXO I DESCRIPCIÓN DEL ÁREA Titular Ubicación Área total del terreno afectada Dirección General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural del Ministerio de Agricultura y Riego Predio ubicado en el distrito de San Vicente, provincia de Cañete, departamento de Lima. 0.391423 ha. COORDENADAS UTM ÁREA DE SERVIDUMBRE (0.391423 ha) ZONA1 VERTICE LADO LONGITUD (m) COORDENADAS UTM - WGS84 COORDENADAS UTM - PSAD56 NORTE ESTE NORTE ESTE 1 1-2 28.45 8548391.5685 349556.3054 8548758.2695 349778.1217 2 2-3 11.20 8548382.4639 349583.2601 8548749.1650 349805.0764 3 3-4 42.87 8548393.4951 349581.3134 8548760.1961 349803.1297 4 4-5 25.20 8548435.8333 349574.5753 8548802.5343 349796.3916 5 5-6 32.18 8548435.0012 349549.3931 8548801.7023 349771.2094 6 6-1 11.80 8548403.2210 349554.4509 8548769.9220 349776.2672 ZONA2 VERTICE LADO LONGITUD (m) COORDENADAS UTM - WGS84 COORDENADAS UTM - PSAD56 NORTE ESTE NORTE ESTE 1 1-6 11.80 8548391.5685 349556.3054 8548758.2695 349778.1217 6 6-7 26.03 8548403.2210 349554.4509 8548769.9220 349776.2672 7 7-8 10.08 8548424.1658 349539.0036 8548790.8668 349760.8198 8 8-9 3.91 8548433.2340 349534.6100 8548799.9350 349756.4263 9 9-10 59.11 8548436.9569 349533.4167 8548803.6579 349755.2329 10 10-11 26.23 8548495.3174 349524.0610 8548862.0184 349745.8772 11 11-12 68.93 8548499.1862 349498.1216 8548865.8872 349719.9378 12 12-13 7.57 8548431.1294 349509.0317 8548797.8304 349730.8479 13 13-14 14.15 8548423.9220 349511.3420 8548790.6230 349733.1583 14 14-15 12.66 8548411.1862 349517.5124 8548777.8872 349739.3287 15 15-16 4.92 8548400.9971 349525.0272 8548767.6981 349746.8434 16 16-1 27.85 8548400.4812 349529.9186 8548767.1822 349751.7349