Norma Legal Oficial del día 28 de octubre del año 2014 (28/10/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 18

536024
donde establecen que el area de servidumbre se encuentra libre de disponibilidad y sin ningun MORDAZA economico o fin util, faltando la respuesta de COFOPRI; Que, mediante el Oficio Nº 674-2013-MEM/DGH de fecha 06 de junio de 2013, la Direccion General de Hidrocarburos, comunico al Ministerio de Agricultura y Riego que habiendo transcurrido el plazo senalado por la normatividad vigente, sin recibir respuesta respecto de la existencia de un MORDAZA economico o fin util en el area de servidumbre, continuara con el tramite solicitado por la empresa Transportadora de Gas del Peru S.A. - TGP, procediendo a emitir la Resolucion Suprema respectiva; Que, el Ministerio de Agricultura y Riego, mediante el Expediente Nº 2302667 de fecha 21 de junio de 2013, remitio una MORDAZA del Oficio Nº 786-2013-AG-OA cursado al Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal COFOPRI, donde le solicita reiteradamente se sirva remitir un informe tecnico sobre el area de servidumbre, con la finalidad de dar respuesta al requerimiento solicitado; Que, el Ministerio de Agricultura y Riego, mediante el Expediente Nº 2316025 de fecha 01 de agosto de 2013 adjunto la informacion pendiente de remision, presentada por COFOPRI, donde se reporta como posesionaria del predio en consulta, a la ciudadana MORDAZA MORDAZA Barboza. Respecto de la posesionaria identificada por el referido organismo, obra en el expediente de servidumbre el Contrato de Establecimiento de Servidumbre por Mutuo Acuerdo, Indemnizacion por Danos y Perjuicios y Otorgamiento de Poderes que otorga MORDAZA MORDAZA MORDAZA a favor de la empresa Transportadora de Gas del Peru S.A. - TGP; Que, por lo expuesto, corresponde continuar con el tramite para la constitucion de la servidumbre solicitada por la empresa Transportadora de Gas del Peru S.A. - TGP, de acuerdo a lo dispuesto por el Reglamento de Hidrocarburos por Ductos; Que, considerando que el predio materia de solicitud de derecho de servidumbre legal es de dominio del Estado y siendo que las entidades consultadas no han formulado oposicion a la imposicion de la servidumbre ni han senalado la existencia de algun perjuicio para el Estado o que el mencionado predio se encuentre incorporado a un MORDAZA economico o fin util, corresponde que la constitucion del derecho de servidumbre se efectue en forma gratuita, de acuerdo a lo estipulado en el articulo 98 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos; Que, de acuerdo a la Clausula Cuarta del Contrato BOOT de Concesion de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate, el plazo por el que se otorgo la Concesion es de treinta y tres (33) anos contados a partir de la Fecha de Cierre, por lo que el periodo de imposicion de servidumbre sobre el terreno descrito se debera prolongar hasta la conclusion de la Concesion, sin perjuicio de las causales de extincion previstas en el referido Contrato y de las que correspondan de acuerdo a las normas aplicables; Que, la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas ha emitido opinion favorable a la constitucion del derecho de servidumbre legal de ocupacion, paso y MORDAZA sobre el predio MORDAZA descrito a favor de la empresa TGP, cumpliendo con expedir el Informe Tecnico Nº 61-2013-MEM/DGH-GGN y el Informe Legal Nº 116-2013-MEM/DGH-DNH; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por la empresa TGP y de acuerdo a lo dispuesto por las normas aplicables, se ha dado cumplimiento al procedimiento de constitucion de derecho de servidumbre sobre bienes del Estado, dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, asi como con lo dispuesto por el Titulo V "Uso de bienes publicos y de terceros" del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, razon por la cual debe constituirse el derecho de servidumbre legal de ocupacion, paso y MORDAZA a favor de la empresa TGP; De conformidad con lo establecido por el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, el Titulo V del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, y el Contrato BOOT de Concesion de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate; SE RESUELVE: Articulo 1.- Constituir el derecho de servidumbre legal de ocupacion, paso y MORDAZA a favor de Transportadora de Gas del Peru S.A. - TGP, sobre el predio de propiedad del Ministerio de Agricultura y Riego, inscrito en la Partida

El Peruano Martes 28 de octubre de 2014

Registral Nº 90228161 de la Oficina Registral Canete, ubicado en el distrito de San MORDAZA, provincia de Canete y departamento de MORDAZA, correspondiendole las coordenadas geograficas UTM senaladas en el Anexo I y el plano de servidumbre del Anexo II, que forman parte integrante de la presente Resolucion Suprema. Articulo 2.- El plazo de afectacion del area a la que hace referencia el articulo 1 de la presente Resolucion Suprema se prolongara hasta la culminacion del Contrato BOOT de Concesion de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate, sin perjuicio de las causales de extincion que correspondan segun el referido contrato y las previstas en el articulo 111 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007-EM. Articulo 3.- La aprobacion de la presente Servidumbre no constituye el otorgamiento de autorizaciones, permisos y otros, que por leyes organicas o especiales, tenga que obtener Transportadora de Gas del Peru S.A. para cumplir con las exigencias de proteccion del ambiente y de seguridad asociadas a sus instalaciones dentro del area descrita en el articulo 1 de la presente Resolucion Suprema. Articulo 4.- La presente Resolucion Suprema constituye titulo suficiente para la inscripcion de la servidumbre en los Registros Publicos. Articulo 5.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Energia y Minas y el Ministro de Agricultura y Riego. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura y Riego ANEXO I DESCRIPCION DEL AREA
Titular Direccion General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural del Ministerio de Agricultura y Riego Ubicacion Area total del terreno afectada

Predio ubicado en el distrito de San MORDAZA, provincia de 0.391423 Canete, departamento de ha. Lima.

COORDENADAS UTM AREA DE SERVIDUMBRE (0.391423 ha)
ZONA1 VERTICE LADO LONGITUD (m) 1 2 3 4 5 6 1-2 2-3 3-4 4-5 5-6 6-1 28.45 11.20 42.87 25.20 32.18 11.80 COORDENADAS UTM - WGS84 NORTE ESTE 8548391.5685 349556.3054 8548382.4639 349583.2601 8548393.4951 349581.3134 8548435.8333 349574.5753 8548435.0012 349549.3931 8548403.2210 349554.4509 COORDENADAS UTM - PSAD56 NORTE ESTE 8548758.2695 349778.1217 8548749.1650 349805.0764 8548760.1961 349803.1297 8548802.5343 349796.3916 8548801.7023 349771.2094 8548769.9220 349776.2672

ZONA2 VERTICE LADO LONGITUD (m) 1 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 1-6 6-7 7-8 8-9 9-10 10-11 11-12 12-13 13-14 14-15 15-16 16-1 11.80 26.03 10.08 3.91 59.11 26.23 68.93 7.57 14.15 12.66 4.92 27.85

COORDENADAS UTM - WGS84 NORTE ESTE 8548391.5685 349556.3054 8548403.2210 349554.4509 8548424.1658 349539.0036 8548433.2340 349534.6100 8548436.9569 349533.4167 8548495.3174 349524.0610 8548499.1862 349498.1216 8548431.1294 349509.0317 8548423.9220 349511.3420 8548411.1862 349517.5124 8548400.9971 349525.0272 8548400.4812 349529.9186

COORDENADAS UTM - PSAD56 NORTE ESTE 8548758.2695 349778.1217 8548769.9220 349776.2672 8548790.8668 349760.8198 8548799.9350 349756.4263 8548803.6579 349755.2329 8548862.0184 349745.8772 8548865.8872 349719.9378 8548797.8304 349730.8479 8548790.6230 349733.1583 8548777.8872 349739.3287 8548767.6981 349746.8434 8548767.1822 349751.7349

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.