TEXTO PAGINA: 106
El Peruano Jueves 30 de octubre de 2014 536356 y Finanzas, y la Gerencia de Imagen Institucional el fi el cumplimiento de la presente. Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en el palacio Municipal a los dieciséis días del mes de octubre del año dos mil catorce. ENRIQUE PERAMÁS DÍAZ Alcalde 1156992-1 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Modifican la sección vial normativa de la Calle Augusto Sandino del distrito ORDENANZA Nº 00151/MDSA Santa Anita, 29 de octubre del 2014 VISTO: El Memorándum Nº 1111-2014-GODU/MDSA de la Gerencia de Obras, el Informe Nº 790-2014- SGCHU-GODU/MDSA de la Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas y el Informe Nº 689-2014-GAJ/ MDSA de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre el proyecto de Ordenanza que aprueba la modifi cación de la sección vial normativa de la Calle Augusto Sandino, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el inciso 6) del artículo 195º de la norma constitucional, las municipalidades son competentes para planifi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones. Por su parte, Numeral 3.1, inciso 3) del artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades – 27972, señala que las Municipalidades Distritales en materia de organización del espacio físico y del uso del suelo, son competentes para aprobar el plan urbano o rural distrital, según corresponda, son sujeción al plan y a las normas municipales provinciales sobre la materia; Que, el artículo 5º de la Ordenanza Nº 341-MML que aprueba el Plan del Sistema Vial Metropolitano de Lima, señala que “...corresponde a las Municipalidades Distritales la defi nición y aprobación de las Secciones Viales Normativas y de los Derechos de Vía de las Vías Locales”; Es decir, que la aprobación y modifi cación de la sección normativa de las vías locales es competencia exclusiva de la Municipalidad Distrital; Que, la Sub Gerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas de la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano, mediante el Informe 790-2014-SGCHU-GODU/MDSA, ha planteado la sustentación para la modifi cación en toda su extensión de la Sección Vial Normativa de la Calle Augusto Sandino, de tal manera que quede acondicionado el espacio urbano, para tal efecto acompaña el Diseño de la Sección Vial de toda la vía; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la ley Orgánica de Municipalidades – 27972, por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del Acta se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA SECCIÓN VIAL NORMATIVA DE LA CALLE AUGUSTO SANDINO DEL DISTRITO DE SANTA ANITA Artículo Primero.- MODIFICAR en toda su extensión la Sección Vial de la Calle Augusto Sandino en la Sección A-A (Tramo Jr. Camana – Jr. Micaela Bastidas) con un ancho vial de 10.30 metros lineales, Sección B-B (Tramo Jr. Micaela Bastidas – Jr. Los Libertadores) con un ancho vial de 10.55 metros lineales y Sección C-C (Tramo Jr. Los Libertadores – Jr. José Carlos Mariátegui) con un ancho vial de 12.30 metros lineales, conforme al diseño que Anexo 1, Anexo 2 y Anexo 3, respectivamente, forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- ENCÁRGUESE el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano y la Sub Gerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGA Alcaldesa 1156887-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CAJACAY Disponen el saneamiento físico legal de diversos predios ubicados en el distrito RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 090-2014-MDC/A Cajacay, 10 de abril del 2014 EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE CAJACAY VISTO: El Informe Nº 111-2014-A-MDC/BHTJ-J emitido por la Ofi cina de Desarrollo Urbano Rural y el expediente administrativo Nº 710; y, CONSIDERANDO: Que, es de interés de la Municipalidad Distrital de Cajacay, obtener el saneamiento físico legal y la inscripción Registral de los bienes inmuebles de su propiedad. Que, mediante Decreto Supremo Nº 026-96-PCM de 20-junio -96 se dispuso que los Gobiernos Locales entre otros organismos de la administración pública deberán dictar las medidas específi cas para obtener el Saneamiento Físico Legal de los bienes inmuebles de su propiedad, cuyo dominio no se encontrara inscrito en el registro de propiedad de la ofi cina registral pertinente; Que, la Ley Nº 26512 de -27-Julio-95 declaro necesidad y utilidad pública el saneamiento físico legal de los bienes inmuebles del sector educación y el sector transportes, comunicaciones, vivienda y construcción; Que, mediante la Ley Nº 27493 de 11-junio-01 se ha hecho extensivo a favor de las municipalidades los alcances de la ley 26512; Que, la Municipalidad Distrital de Cajacay es propietaria de predios urbanos y rústicos, así como bienes de dominio público, que no se encuentran debidamente inscritos en el registro de propiedad inmueble de la ofi cina registral de Cajacay, requiriéndose para el efecto disponer el saneamiento físico legal de dichos predios; Que, la Ley Nº 29151 Ley General del Sistema Nacional de bienes estatales, en el párrafo tercero de su Art. 9º, establece textualmente “los actos que realizan los gobiernos locales, respecto de los bienes de su propiedad, así como los de dominio público que se encuentran bajo su administración, se ejecutan conforme a la Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y a la presente ley y su reglamento, en los que fuera aplicable, estando obligados a remitir a la Superintendencia Nacional de bienes estatales SBN información de los referidos bienes para su registro en el Sistema de Información Nacional de bienes estatales - SINABIP, por lo que corresponde a la Municipalidad dictar las normas pertinentes sobre la materia; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, establece en su artículo 58º, inscripción de bienes municipales en el registro de la propiedad que “los bienes