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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014 (30/10/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 90

El Peruano Jueves 30 de octubre de 2014 536340 puesto que el Concejo Distrital de Cajaruro no incorporó al procedimiento las partidas de nacimiento de Arnulfo Ruiz Vásquez y de Marcelina Ruiz Vásquez; asimismo, no se corrió traslado a los miembros del concejo edil del escrito de fecha 2 de agosto de 2013, a través del cual el recurrente pidió que en la sesión extraordinaria antes mencionada se evaluaran los informes que requirió al secretario general y a las jefaturas de personal, tesorería y tesoro público de la comuna y solicitó, además, que se incorpore al procedimiento el libro de recepción de documentos de la mesa de partes de la municipalidad, en el cual se habría registrado la supuesta carta de oposición del regidor cuestionado. Posición del Concejo Distrital de Cajaruro y recurso de apelación Devueltos los autos a sede municipal, en la sesión extraordinaria, de fecha 26 de febrero de 2014, a la cual asistieron sus ocho miembros, el referido concejo municipal rechazó la solicitud de vacancia por unanimidad (fojas 133 y 134). Ante ello, con fecha 6 de marzo de 2014, Esmerio Huamán Huamán interpuso recurso de apelación en contra del aludido acuerdo (fojas 149 a 153), alegando que Arnulfo Ruiz Vásquez le solicitó al entonces alcalde Domingo Guerrero Dávila que contrate a su sobrino Segundo Julio Cruz Ruiz, no siendo creíble que recién el 2 de setiembre de 2011 se opusiera a dicha contratación. Asimismo, señaló la cuestionada autoridad que se opuso al vínculo en el último mes de vigencia de este, dado que su pariente laboró durante julio, agosto y setiembre de 2011 en la comuna, y que en el renglón del libro de registro de ingreso de la mesa de partes del municipio, donde se registró el aludido escrito de oposición, se encuentra con enmendaduras, de lo que se colige que fue adulterado y que el regidor nunca presentó dicho escrito, hechos que fueron soslayados por el concejo municipal. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN La materia controvertida en el presente caso consiste en i) determinar si el Concejo Distrital de Cajaruro cumplió con lo dispuesto en la Resolución Nº 1036-2013-JNE, y ii) de ser ese el caso, dilucidar si Arnulfo Ruiz Vásquez ha incurrido en la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM. CONSIDERANDOS Del cumplimiento de la Resolución Nº 1036-2013- JNE 1. A fojas 124 a 131 corren las copias autenticadas de las constancias de las convocatorias a la sesión extraordinaria del 26 de febrero 2014, remitidas a los miembros del concejo municipal y notifi cadas a estos el 20 de febrero de 2014, en las cuales consta que se les entregó copia del escrito de fecha 2 de agosto de 2013, presentado por Esmerio Huamán Huamán. 2. De igual modo, en el acta de la sesión extraordinaria, de fecha 26 de febrero de 2014 (fojas 133 y 134), consta que se entregó a los miembros del concejo municipal la copia del documento antes mencionado, de las partidas de nacimiento de Arnulfo Ruiz Vásquez, de Marcelina Ruiz Vásquez y de Segundo Julio Cruz Ruiz; así también, el libro de recepción de documentos de la mesa de partes de la municipalidad, el cual fue remitido a este máximo órgano electoral conjuntamente con los actuados, por medio del Ofi cio Nº 001-2014-SG/MDC, recibido el 13 de marzo de 2014 (fojas 1). 3. Estos documentos fueron incorporados al procedimiento previamente a la sesión extraordinaria antes mencionada, siendo valorados en dicho acto, lo que no ha sido objeto de cuestionamiento. Por consiguiente, el Concejo Distrital de Cajaruro cumplió con subsanar las omisiones señaladas en la Resolución Nº 1036-2013- JNE, por lo que corresponde que se analice el fondo de la controversia. Análisis del caso concreto 4. La causal de vacancia invocada por el recurrente es la de nepotismo, conforme a la ley de la materia, según lo señala el artículo 22, numeral 8, de la LOM. Por ello, resultan aplicables la Ley Nº 26771, Ley de Nepotismo, que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público (en adelante, la Ley), y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2000-PCM, y modifi cado por Decreto Supremo Nº 017-2002-PCM (en adelante, el Reglamento). 5. A fi n de establecer fehacientemente la existencia de la causal de nepotismo en un supuesto concreto, resulta necesario identifi car los siguientes elementos: a) la existencia de una relación de parentesco en los términos previstos en la norma, entre el funcionario y la persona contratada; b) la existencia de una relación laboral o contractual entre la entidad a la cual pertenece el funcionario y la persona contratada; y c) la injerencia por parte del funcionario para el nombramiento o contratación de tal persona. Cabe precisar que el análisis de los elementos antes señalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condición para la existencia del siguiente. Análisis de los elementos de la causal de nepotismo Existencia de relación de parentesco 6. De las copias autenticadas de las partidas de nacimiento que corren de fojas 144 a 146 del principal, se verifi ca la existencia de la relación de parentesco dentro del tercer grado de consanguinidad entre Arnulfo Ruiz Vásquez y Segundo Julio Cruz Ruiz, al ser estos tío y sobrino, respectivamente, ya que este último es hijo de Marcelina Ruiz Vásquez, quien es, a su vez, hermana de la cuestionada autoridad. Existencia de vínculo laboral o contractual 7. A fojas 122 corre la copia autenticada del Informe Nº 120-2013-MDC/UP Y RH, de fecha 6 de agosto de 2013, mediante el cual, el jefe de personal de la Municipalidad Distrital de Cajaruro le comunicó al jefe de la secretaría general de la comuna que Segundo Julio Cruz Ruiz laboró como chofer de la camioneta de placa OD-2269 durante los meses de julio, agosto y setiembre de 2011, siendo contratado mediante contratos de locación de servicios. 8. En efecto, de fojas 25 a 30 corren los siguientes contratos suscritos por el entonces alcalde Domingo Guerrero Dávila, en representación de la Municipalidad Distrital de Cajaruro, y por Segundo Julio Cruz Ruiz: • Contrato de locación de servicios Nº 00080-2011-JP/ MDC, de fecha 1 de julio de 2011, cuyo plazo de vigencia se inició en aquella fecha y fi nalizó el 31 de julio de 2011. • Contrato de locación de servicios Nº 00104-2011-JP/ MDC, de fecha 1 de agosto de 2011, cuyo plazo de vigencia se inició en aquella fecha y fi nalizó el 31 de agosto de 2011. • Contrato de locación de servicios Nº 0008-2011-MDC/ A, de fecha 1 de setiembre de 2011, cuyo plazo de vigencia se inició en aquella fecha y fi nalizó el 30 de setiembre de 2011. En la cláusula segunda de cada documento consta que la municipalidad contrata a Segundo Julio Cruz Ruiz, sobrino del entonces regidor Arnulfo Ruiz Vásquez, para “realizar trabajos de Chofer de la Camioneta OD-2269 de la Gerencia de Infraestructura y Desarrollo Urbano y Rural, cuya prestación se realizará de forma personal”, correspondiéndole el pago de S/.1 000,00 mensuales por sus servicios. 9. Asimismo, los siguientes documentos corroboran la existencia del vínculo contractual anotado: • Informe Nº 057-2012-MDC-UT, de fecha 6 de agosto de 2013, por el cual el jefe de tesorería del municipio le comunicó al gerente de Administración Financiera que se le pagó S/.1 000,00 a Segundo Julio Cruz Ruiz en los meses de julio, agosto y setiembre de 2011 (fojas 31). • Comprobantes de pago Nº 001-1888, Nº 001-2275 y Nº PMM-0132, por S/.1 000,00, emitidos por la comuna a favor de aquel en los meses antes indicados (fojas 33 a 35). • Orden de servicios Nº 001007-2011, de fecha 27 de setiembre de 2011, para la contratación del referido pariente de la autoridad cuestionada, por el mes de setiembre de 2011 (fojas 93).