Norma Legal Oficial del día 30 de octubre del año 2014 (30/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 90

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puesto que el Concejo Distrital de Cajaruro no incorporo al procedimiento las partidas de nacimiento de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y de MORDAZA MORDAZA Vasquez; asimismo, no se corrio traslado a los miembros del concejo MORDAZA del escrito de fecha 2 de agosto de 2013, a traves del cual el recurrente pidio que en la sesion extraordinaria MORDAZA mencionada se evaluaran los informes que requirio al secretario general y a las jefaturas de personal, tesoreria y tesoro publico de la comuna y solicito, ademas, que se incorpore al procedimiento el libro de recepcion de documentos de la mesa de partes de la municipalidad, en el cual se habria registrado la supuesta carta de oposicion del regidor cuestionado. Posicion del Concejo Distrital de Cajaruro y recurso de apelacion Devueltos los autos a sede municipal, en la sesion extraordinaria, de fecha 26 de febrero de 2014, a la cual asistieron sus ocho miembros, el referido concejo municipal rechazo la solicitud de vacancia por unanimidad (fojas 133 y 134). Ante ello, con fecha 6 de marzo de 2014, Esmerio MORDAZA MORDAZA interpuso recurso de apelacion en contra del aludido acuerdo (fojas 149 a 153), alegando que MORDAZA MORDAZA MORDAZA le solicito al entonces MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA que contrate a su sobrino MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no siendo creible que recien el 2 de setiembre de 2011 se opusiera a dicha contratacion. Asimismo, senalo la cuestionada autoridad que se opuso al vinculo en el ultimo mes de vigencia de este, dado que su pariente laboro durante MORDAZA, agosto y setiembre de 2011 en la comuna, y que en el renglon del libro de registro de ingreso de la mesa de partes del municipio, donde se registro el aludido escrito de oposicion, se encuentra con enmendaduras, de lo que se colige que fue adulterado y que el regidor nunca presento dicho escrito, hechos que fueron soslayados por el concejo municipal. CUESTION EN DISCUSION La materia controvertida en el presente caso consiste en i) determinar si el Concejo Distrital de Cajaruro cumplio con lo dispuesto en la Resolucion Nº 1036-2013-JNE, y ii) de ser ese el caso, dilucidar si MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha incurrido en la causal de nepotismo, prevista en el articulo 22, numeral 8, de la LOM. CONSIDERANDOS Del cumplimiento de la Resolucion Nº 1036-2013JNE 1. A fojas 124 a 131 corren las copias autenticadas de las constancias de las convocatorias a la sesion extraordinaria del 26 de febrero 2014, remitidas a los miembros del concejo municipal y notificadas a estos el 20 de febrero de 2014, en las cuales consta que se les entrego MORDAZA del escrito de fecha 2 de agosto de 2013, presentado por Esmerio MORDAZA Huaman. 2. De igual modo, en el acta de la sesion extraordinaria, de fecha 26 de febrero de 2014 (fojas 133 y 134), consta que se entrego a los miembros del concejo municipal la MORDAZA del documento MORDAZA mencionado, de las partidas de nacimiento de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ruiz; asi tambien, el libro de recepcion de documentos de la mesa de partes de la municipalidad, el cual fue remitido a este MORDAZA organo electoral conjuntamente con los actuados, por medio del Oficio Nº 001-2014-SG/MDC, recibido el 13 de marzo de 2014 (fojas 1). 3. Estos documentos fueron incorporados al procedimiento previamente a la sesion extraordinaria MORDAZA mencionada, siendo valorados en dicho acto, lo que no ha sido objeto de cuestionamiento. Por consiguiente, el Concejo Distrital de Cajaruro cumplio con subsanar las omisiones senaladas en la Resolucion Nº 1036-2013JNE, por lo que corresponde que se analice el fondo de la controversia. Analisis del caso concreto 4. La causal de vacancia invocada por el recurrente es la de nepotismo, conforme a la ley de la materia, segun lo senala el articulo 22, numeral 8, de la LOM. Por ello, resultan aplicables la Ley Nº 26771, Ley de Nepotismo,

El Peruano Jueves 30 de octubre de 2014

que establece la prohibicion de ejercer la facultad de nombramiento y contratacion de personal en el sector publico (en adelante, la Ley), y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2000-PCM, y modificado por Decreto Supremo Nº 017-2002-PCM (en adelante, el Reglamento). 5. A fin de establecer fehacientemente la existencia de la causal de nepotismo en un supuesto concreto, resulta necesario identificar los siguientes elementos: a) la existencia de una relacion de parentesco en los terminos previstos en la MORDAZA, entre el funcionario y la persona contratada; b) la existencia de una relacion laboral o contractual entre la entidad a la cual pertenece el funcionario y la persona contratada; y c) la injerencia por parte del funcionario para el nombramiento o contratacion de tal persona. Cabe precisar que el analisis de los elementos MORDAZA senalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condicion para la existencia del siguiente. Analisis de los elementos de la causal de nepotismo Existencia de relacion de parentesco 6. De las copias autenticadas de las partidas de nacimiento que corren de fojas 144 a 146 del principal, se verifica la existencia de la relacion de parentesco dentro del tercer grado de consanguinidad entre MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al ser estos tio y sobrino, respectivamente, ya que este ultimo es hijo de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien es, a su vez, hermana de la cuestionada autoridad. Existencia de vinculo laboral o contractual 7. A fojas 122 corre la MORDAZA autenticada del Informe Nº 120-2013-MDC/UP Y RH, de fecha 6 de agosto de 2013, mediante el cual, el jefe de personal de la Municipalidad Distrital de Cajaruro le comunico al jefe de la secretaria general de la comuna que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA laboro como chofer de la camioneta de placa OD-2269 durante los meses de MORDAZA, agosto y setiembre de 2011, siendo contratado mediante contratos de locacion de servicios. 8. En efecto, de fojas 25 a 30 corren los siguientes contratos suscritos por el entonces MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en representacion de la Municipalidad Distrital de Cajaruro, y por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ruiz: · Contrato de locacion de servicios Nº 00080-2011-JP/ MDC, de fecha 1 de MORDAZA de 2011, cuyo plazo de vigencia se inicio en aquella fecha y finalizo el 31 de MORDAZA de 2011. · Contrato de locacion de servicios Nº 00104-2011-JP/ MDC, de fecha 1 de agosto de 2011, cuyo plazo de vigencia se inicio en aquella fecha y finalizo el 31 de agosto de 2011. · Contrato de locacion de servicios Nº 0008-2011-MDC/ A, de fecha 1 de setiembre de 2011, cuyo plazo de vigencia se inicio en aquella fecha y finalizo el 30 de setiembre de 2011. En la clausula MORDAZA de cada documento consta que la municipalidad contrata a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sobrino del entonces regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para "realizar trabajos de Chofer de la Camioneta OD-2269 de la Gerencia de Infraestructura y Desarrollo MORDAZA y Rural, cuya prestacion se realizara de forma personal", correspondiendole el pago de S/.1 000,00 mensuales por sus servicios. 9. Asimismo, los siguientes documentos corroboran la existencia del vinculo contractual anotado: · Informe Nº 057-2012-MDC-UT, de fecha 6 de agosto de 2013, por el cual el jefe de tesoreria del municipio le comunico al gerente de Administracion Financiera que se le pago S/.1 000,00 a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en los meses de MORDAZA, agosto y setiembre de 2011 (fojas 31). · Comprobantes de pago Nº 001-1888, Nº 001-2275 y Nº PMM-0132, por S/.1 000,00, emitidos por la comuna a favor de aquel en los meses MORDAZA indicados (fojas 33 a 35). · Orden de servicios Nº 001007-2011, de fecha 27 de setiembre de 2011, para la contratacion del referido pariente de la autoridad cuestionada, por el mes de setiembre de 2011 (fojas 93).

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