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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014 (30/10/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 91

El Peruano Jueves 30 de octubre de 2014 536341 • Recibo por honorarios profesionales Nº 000006, de fecha 20 de setiembre de 2011, por la suma de S/. 1 000,00, emitido por Segundo Julio Cruz Ruiz, ante la Municipalidad Distrital de Cajaruro, por concepto de honorarios de los servicios que prestó como chofer de la comuna (fojas 94). • Informe Nº 001-2011-MDC/JSC, presentado por el secretario técnico de seguridad ciudadana de dicho municipio al gerente municipal, el 19 de setiembre de 2011, otorgando la conformidad por los servicios prestados por Segundo Julio Cruz Ruiz en setiembre de 2011 (fojas 95). 10. De las citadas instrumentales se colige la existencia de un vínculo contractual entre Segundo Julio Cruz Ruiz, sobrino de Arnulfo Ruiz Vásquez, entonces regidor y actual alcalde distrital de Cajaruro, y la citada comuna, habida cuenta de que aquel prestó servicios como chofer de la camioneta municipal de placa OD-2269, desde el 1 de julio al 30 de setiembre de 2011. Injerencia para la contratación de parientes 11. Este Supremo Tribunal Electoral estima que es posible declarar la vacancia por la causal de nepotismo si se comprueba que los regidores han tenido injerencia en la contratación de sus parientes. Así, dicha injerencia se daría en caso de verifi car cualquiera de los dos siguientes supuestos: i) por realizar acciones concretas que evidencien una infl uencia sobre el alcalde o los funcionarios con facultades de contratación, nombramiento o designación; y ii) por omitir acciones de oposición, pese al conocimiento que tengan sobre la contratación de su pariente, contraviniendo su deber genérico de fi scalización de la gestión municipal, establecido en el inciso 4 del artículo 10 de la LOM. 12. Para analizar el segundo supuesto, vale decir, omisión de acciones de oposición, se deberá determinar si la autoridad cuestionada tuvo o no conocimiento sobre la contratación de su pariente, lo que se puede colegir del análisis de los siguientes elementos: a) cercanía del vínculo de parentesco; b) domicilio de los parientes; c) población y superfi cie del gobierno local; d) las actividades que realiza el pariente del regidor al interior de la municipalidad; e) lugar de realización de las actividades del pariente del regidor; y f) actuación sistemática de los integrantes del concejo municipal. 13. En el caso de autos, ante la inexistencia de acciones concretas que evidencien infl uencia en la contratación, corresponde evaluar si la autoridad cuestionada tuvo conocimiento de la contratación de su pariente y omitió oponerse oportunamente, incurriendo en la segunda causal de nepotismo. A fi n de determinar si la autoridad cuestionada tuvo conocimiento, se considerarán los aspectos señalados en el decimosegundo considerando: a) Cercanía del vínculo de parentesco: Conforme se indicó en el sexto considerando de la presente resolución, Arnulfo Ruiz Vásquez es pariente dentro del tercer grado de consanguinidad con Segundo Julio Cruz Ruiz, al ser este sobrino de aquel. Consecuentemente, el vínculo de parentesco se encuentra dentro del rango que los artículos 1 de la Ley y 2 de su Reglamento establecen para la confi guración del nepotismo. b) Cercanía o coincidencia domiciliaria de la autoridad y sus parientes: A fojas 87 y 88 corren las copias de la licencia de conducir y del documento nacional de identidad de Segundo Julio Cruz Ruiz, en los cuales consta que domicilia en el centro poblado de San Juan de La Libertad, distrito de Cajaruro, provincia de Utcubamba, departamento de Amazonas, siendo que en los contratos de locación de servicios suscritos por aquel con dicha comuna señaló el mismo domicilio. Por otro lado, a fojas 51, corre la copia del documento nacional de identidad de Arnulfo Ruiz Vásquez, en la cual consta que domicilia en el caserío de San José, en los antes citados distrito, provincia y departamento. No obstante, en autos no obran medios de prueba que nos permitan establecer si los domicilios de ambos parientes son cercanos o distantes. c) Lugares en donde laboran el regidor y sus parientes: En su condición de autoridad elegida, Arnulfo Ruiz Vásquez realiza las funciones propias de su cargo en la sede de la Municipalidad Distrital de Cajaruro, ubicada en el jirón San Miguel s/n, conforme consta en el Ofi cio Nº 001-2014- SG/MDC, recibido el 13 de marzo de 2014 (fojas 1) y en la página web del municipio (www.municajaruro.gob.pe). Por otro lado, conforme a los tres contratos de locación de servicios señalados en el octavo considerando, suscritos por el exalcalde Domingo Guerrero Dávila, el sobrino de la referida autoridad fue contratado para que preste servicios de chofer de la camioneta de placa OD-2269, de la gerencia de Infraestructura y Desarrollo Urbano y Rural de dicha comuna, desde el 1 de julio al 30 de setiembre de 2011. Sin embargo, de los documentos que obran de fojas 93 a 95 se colige que durante el mes de setiembre de 2011, prestó servicios en la gerencia de Seguridad Ciudadana del municipio. En consecuencia, de los presentes autos se concluye que Segundo Julio Cruz Ruiz prestó servicios como chofer, desde el 1 de julio al 31 de agosto de 2011, en la gerencia de Infraestructura y Desarrollo Urbano y Rural de la Municipalidad Distrital de Cajaruro, y del 1 al 30 de setiembre de dicho año en la gerencia de Seguridad Ciudadana de la misma comuna, siendo que su centro de labores era la sede municipal, ubicada en el jirón San Miguel s/n, ya que en autos y en la página web de la comuna no se aprecia que esta tenga otras sedes, además de aquella. d) Funciones que realizó el pariente: El pariente del actual alcalde distrital de Cajaruro prestó servicios como chofer en las gerencias de Infraestructura y Desarrollo Urbano y Rural, y de Seguridad Ciudadana de la comuna, en los periodos antes señalados. Si bien podría alegarse que el sobrino de la autoridad no se encontraba permanentemente en la sede edil, pues debía salir con la camioneta que le fue asignada, es evidente que debía ingresar al local municipal en la mañana para retirar el vehículo y, una vez terminada la comisión asignada (transporte), regresar con este. Además, no obran medios de prueba que permitan concluir que hubiera sido destacado en otra localidad, sino que debía cumplir sus servicios en la circunscripción distrital dependiendo de los requerimientos que le hicieran para trasladar personas o bienes. e) Actuación sistemática de los integrantes del concejo municipal en la contratación del pariente: A fojas 14 corre la declaración jurada del exalcalde Domingo Guerrero Dávila, de fecha 7 de agosto de 2013, quien manifestó que Arnulfo Ruiz Vásquez le pidió que contrate a su sobrino Segundo Julio Cruz Ruiz, pues “ambos desconocíamos que la contratación de dicho ex trabajador era causal de vacancia”. Este medio de prueba, analizado conjuntamente a los demás señalados en los literales precedentes del presente considerando, nos permite concluir que las referidas autoridades actuaron de manera conjunta, a fi n de que se contrate al citado locador. Este órgano colegiado concluye, valorando en forma sistemática los elementos antes señalados, que Arnulfo Ruiz Vásquez tuvo conocimiento de la contratación de su pariente por la municipalidad a la que representa. 14. Ahora bien, corresponde dilucidar si es que el exregidor y actual alcalde distrital de Cajaruro se opuso, de manera oportuna, al vínculo contractual. Al respecto, a fojas 52, corre el escrito remitido por Arnulfo Ruiz Vásquez al entonces alcalde Domingo Guerrero Dávila, el 2 de setiembre de 2011, con registro de ingreso Nº 9781, conforme al sello de recepción de la unidad de trámite documentario, en el cual aquel reconoció que Segundo Julio Cruz Ruiz es su sobrino, al ser hijo de su hermana, y dice que “al haberme enterado de la contratación” de su pariente, formula oposición a dicho vínculo contractual. 15. Al respecto, si bien el exburgomaestre, en su declaración jurada antes señalada, manifestó que no había recibido el aludido escrito de oposición, a fojas 104 y 105 del “Cuaderno de Registro de los Meses 15 de julio al 18 de octubre”, remitido por la comuna conjuntamente con los demás actuados, se aprecia que, en efecto, el 2 de setiembre de 2011 se recibió en la mesa de partes de la municipalidad el escrito ingresado con el registro Nº 3781, presentado por Arnulfo Ruiz Vásquez, no apreciándose adulteración alguna. 16. Sin embargo, Segundo Julio Cruz Ruiz prestó servicios a la Municipalidad Distrital de Cajaruro desde el 1 de julio de 2011, en la sede de la corporación edil, es decir, en el local municipal donde su tío, el entonces regidor Arnulfo Ruiz Vásquez, ejercía sus funciones como autoridad elegida. Entonces, tenemos que el actual alcalde distrital se opuso a la contratación recién el 2 de setiembre de 2011, es decir, 63 días después de que su