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El Peruano Jueves 30 de octubre de 2014 536347 CONSIDERANDOS 1. Conforme al artículo 23 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada en sesión extraordinaria por el correspondiente concejo municipal, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notifi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 2. En tal sentido, antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verifi car la legalidad del procedimiento de vacancia, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, y constatar, además, si durante el proceso se han observado los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento. 3. Del análisis de autos se puede apreciar que, con fecha 24 de agosto de 2014, el hasta entonces regidor del Concejo Distrital de Carania, Luis Alberto Vivas Chinchay, falleció a los 32 años de edad, como consta en el acta de defunción inserta de fojas 9. 4. Posteriormente, con fecha 2 de setiembre de 2014, fue emitido el Acuerdo de Concejo Nº 04-2014-MDC-Y-RL (fojas 10 a 11), el cual declaró la vacancia del mencionado regidor. 5. Por consiguiente, al haberse verifi cado la legalidad del procedimiento sobre la causal de vacancia establecida en el artículo 22, numeral 1, de la LOM, corresponde aprobar la decisión del concejo municipal y emitir la credencial correspondiente del accesitario llamado por ley. 6. Finalmente, de conformidad con el artículo 24 de la LOM, en caso de vacancia de un regidor, este es reemplazado por el suplente, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, por lo que, en este caso, se debe acreditar a Edith Gelacia Torres Ramos, identifi cada con Documento Nacional de Identidad Nº 20117908, candidata no proclamada del Partido Democrático Somos Perú, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Carania, provincia de Yauyos, departamento de Lima, por lo que corresponde otorgarle la respectiva credencial que la faculte como tal. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo al Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo de Autoridades Municipales Distritales Electas (fojas 12 a 15), de fecha 15 de noviembre de 2010, remitida por el Jurado Electoral Especial de Yauyos, con motivo de las elecciones municipales del año 2010. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- APROBAR el Acuerdo de Concejo Nº 04-2014-MDC-Y-RL, que declaró la vacancia de Luis Alberto Vivas Chinchay, por haber incurrido en la causal de muerte, contemplada en el artículo 22, inciso 1, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Luis Alberto Vivas Chinchay como regidor de la Municipalidad Distrital de Carania, provincia de Yauyos, departamento de Lima, emitida con motivo de las elecciones municipales del año 2010. Artículo Cuarto.- CONVOCAR a Edith Gelacia Torres Ramos, identifi cada con Documento Nacional de Identidad Nº 20117908, candidata no proclamada del Partido Democrático Somos Perú, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Carania, provincia de Yauyos, departamento de Lima, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2011-2014, debiéndose otorgar la respectiva credencial que la faculte como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1157093-7 Convocan a ciudadana para que asuma cargo de regidora de la Municipalidad Distrital de Coyllurqui, provincia de Cotabambas, departamento de Apurímac RESOLUCIÓN Nº 2961-2014-JNE Expediente Nº J-2014-0572 COYLLURQUI - COTABAMBAS - APURÍMAC CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, uno de octubre de dos mil catorce. VISTO el Ofi cio Nº 055-2014-A-MDC/PC/RA/vss, presentado el 2 de junio de 2014, mediante el cual Wálter Bocángel Gamarra, alcalde de la Municipalidad Distrital de Coyllurqui, provincia de Cotabambas, departamento de Apurímac, solicita la convocatoria de candidato no proclamado, al haberse declarado la vacancia del regidor Nativido Sihuincha Salas, por haber incurrido en la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Mediante el ofi cio del visto (fojas 1 a 56, incluidos los anexos), el alcalde de la Municipalidad Distrital de Coyllurqui solicitó la convocatoria de candidato no proclamado, para lo cual indicó, en sesión extraordinaria del 16 de abril de 2014, que el Concejo Distrital de Coyllurqui, con la sola inasistencia del regidor Nativido Sihuincha Salas, declaró su vacancia en el cargo (fojas 23 y vuelta). CONSIDERANDOS 1. Conforme al artículo 23 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notifi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 2. En tal sentido, antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verifi car la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, y constatar, además, si durante el proceso se han observado los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento. 3. Del examen de autos se aprecia que el Concejo Distrital de Coyllurqui declaró, en sesión extraordinaria del 16 de abril de 2014 (fojas 23 y vuelta), la vacancia del regidor Nativido Sihuincha Salas por inasistir injustifi cadamente a diez sesiones ordinarias consecutivas de concejo, decisión que se plasmó en el Acuerdo de Concejo Nº 51-2014-MDC/PC/RA, de la misma fecha (fojas 24 y 25), y que le fuera notifi cada personalmente a la autoridad edil el 21 de abril de 2014, conforme consta del documento de fojas 27, en el que consta su nombre y fi rma, además de la fecha y hora de realización de la diligencia de notifi cación. 4. Asimismo, a fojas 32 y 33 corre la Resolución de Alcaldía Nº 14-2014-A-MDC/RA, de fecha 16 de mayo de 2014, emitida en mérito del Informe Nº 027-2014-MDC- VSS, de la misma fecha (fojas 31), del secretario general de la Municipalidad Distrital de Coyllurqui, resolviendo que se declare consentido el acuerdo de concejo que aprobó la vacancia del regidor Nativido Sihuincha Salas, por no haberse interpuesto recurso impugnatorio alguno. De acuerdo con ello, la declaratoria de vacancia ha quedado consentida. 5. Por consiguiente, al haberse verifi cado la legalidad del procedimiento sobre la causal de vacancia establecida en el artículo 22, numeral 7, de la LOM, corresponde aprobar la decisión del Concejo Distrital de Coyllurqui y emitir las credenciales correspondientes al accesitario llamado por ley. 6. De conformidad con el artículo 24 de la LOM, en caso de vacancia de un regidor, este es reemplazado por el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.