TEXTO PAGINA: 89
El Peruano Jueves 30 de octubre de 2014 536339 ámbito de competencia de las Ofi cinas de Coordinación Regional, dependientes de las Gerencias de Control Descentralizado, corresponde designar a los funcionarios titulares de las mencionadas ofi cinas, como responsables de brindar la información solicitada en virtud a la normativa antes descrita; En uso de las facultades conferidas por el artículo 32º de la Ley Nº 27785 – Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003- PCM, sus modifi catorias, así como su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-2003-PCM y su modifi catoria, y el artículo 17º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar al Gerente de Canales de Atención, con efi cacia al 27 de octubre de 2014, como funcionario responsable en la sede central de la entrega de la información de aquellas solicitudes de acceso a la información pública en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, relacionadas a la competencia funcional de la Gerencia de Control Sectorial, Gerencia de Auditoría Especializada, la Gerencia Central de Calidad y Control Previo, las Gerencias de Control Descentralizado y la Gerencia de Estudios y Gestión Pública. Artículo Segundo.- Ratifi car a la Secretaria General como funcionaria responsable, en la sede central, de la entrega de información de carácter administrativo que no sea de competencia de las unidades orgánicas señaladas en el artículo primero. Artículo Tercero.- Ratifi car a los Jefes de las Ofi cinas Regionales de Control y los Gerentes de la Ofi cinas de Coordinación Regional, dentro de su ámbito de competencia de control, como funcionarios responsables de la entrega de la información a que se refi ere el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento. Artículo Cuarto.- Las unidades orgánicas de la Contraloría General de la República deberán, bajo responsabilidad, facilitar la documentación y/o información solicitada por los funcionarios competentes de atender las solicitudes de acceso a la información pública, dentro de los plazos establecidos en las normas de la materia. Artículo Quinto.- Dejar sin efecto la Resolución de Contraloría Nº 187-2014-CG y las demás disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente resolución. Artículo Sexto.- Disponer la actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Contraloría General de la República, en lo que resulte pertinente, a consecuencia de lo establecido en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese FUAD KHOURY ZARZAR Contralor General de la República 1157218-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de regidores de la Municipalidad Distrital de Cajaruro, provincia de Utcubamba, departamento de Amazonas RESOLUCIÓN Nº 401-2014-JNE Expediente Nº J-2014-0300 CAJARURO - UTCUBAMBA - AMAZONAS RECURSO DE APELACIÓN Lima, quince de mayo de dos mil catorce. VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Esmerio Huamán Huamán en contra del acuerdo de concejo adoptado en la sesión extraordinaria, de fecha 26 de febrero de 2014, que rechazó la solicitud de vacancia que presentó contra Arnulfo Ruiz Vásquez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Cajaruro, provincia de Utcubamba, departamento de Amazonas, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 8 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con los Expedientes acompañados Nº J-2013-0805 y Nº J-2013-01055, y oído el informe oral. ANTECEDENTES La solicitud de vacancia Con fecha 3 de junio de 2013, Esmerio Huamán Huamán solicitó la vacancia del regidor Arnulfo Ruiz Vásquez por considerarlo incurso en infracción del artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), bajo el argumento de que este habría incurrido en causal de nepotismo por haber permitido que la Municipalidad Distrital de Cajaruro contrate a su sobrino Segundo Julio Cruz Ruiz como chofer de la camioneta de placa Nº OD-2269, desde el 1 al 30 de setiembre de 2011 (fojas 75 a 80 del expediente principal). Cabe señalar que estos hechos sucedieron cuando Arnulfo Ruiz Vásquez ocupaba el cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de Cajaruro, ya que, mediante Resolución Nº 801-2013-JNE, de fecha 22 de agosto de 2013, este máximo órgano electoral dispuso suspender a Domingo Guerrero Dávila en el cargo de alcalde de dicha comuna, asumiendo aquel, provisionalmente, el cargo de máxima autoridad edil. Descargos de la autoridad Por medio del escrito, de fecha 25 de julio de 2013 (fojas 45 a 49 del principal), la citada autoridad formuló sus descargos, señalando como principales argumentos los siguientes: i) Resulta cierto que mantiene vínculo de parentesco, en tercer grado de consanguinidad, con Segundo Julio Cruz Ruiz, ya que es hijo de su hermana Marcelina Ruiz Vásquez. Asimismo, se encuentra acreditada la existencia de una relación laboral entre su sobrino y la entidad edil a la cual representa. ii) Una vez enterado de la contratación de su sobrino como chofer de la municipalidad distrital, comunicó dicha situación al alcalde Domingo Guerrero Dávila, a través de la carta con número de registro 3781, de fecha 2 de setiembre de 2011, en la cual formuló su oposición a dicha contratación. Adjuntó como medios probatorios los siguientes: i) Copia autenticada del escrito de oposición, recibido por la unidad de trámite documentario a las 10:00 horas del 2 de setiembre de 2011 (fojas 52). ii) Copia autenticada del libro de recepción de documentos de la mesa de partes de la Municipalidad Distrital de Cajaruro, correspondiente al 2 de setiembre de 2011, en el que se registró su escrito de oposición, con el Nº 3781 (fojas 53). Posición del Concejo Distrital de Cajaruro En sesión extraordinaria, de fecha 6 de agosto de 2013, a la cual asistieron siete de sus ocho miembros, el citado concejo distrital acordó, por unanimidad, rechazar la solicitud de vacancia presentada contra Arnulfo Ruiz Vásquez (fojas 20 a 23). Recurso de apelación y decisión del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones Con fecha 15 de agosto de 2013, Esmerio Huamán Huamán interpuso recurso de apelación en contra del acuerdo de concejo adoptado en la sesión extraordinaria del 6 de agosto de 2013 (fojas 5 a 13). Es así que mediante Resolución Nº 1036-2013-JNE, de fecha 19 de noviembre de 2013, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró nulo todo lo actuado en el procedimiento de vacancia contra la citada autoridad (fojas 113 a 118),