Norma Legal Oficial del día 30 de octubre del año 2014 (30/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 93

El Peruano Jueves 30 de octubre de 2014

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VISTO el Oficio N.º 147-2014-SG-MPSM, presentado el 9 de setiembre de 2014 por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, jefe de la oficina de la secretaria general de la Municipalidad Provincial de San MORDAZA, departamento de San MORDAZA, el cual comunica la licencia, sin goce de haber, que fue concedida al MORDAZA MORDAZA Grundel Jimenez. CONSIDERANDOS 1. El numeral 17 y el literal a del numeral 24, del articulo 2 de la Constitucion Politica del Peru, establecen que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la MORDAZA politica de la Nacion, asi como el de gestionar lo que no esta prohibido por ley. 2. El ultimo parrafo del articulo 8 de la Ley N.º 26864, Ley de Elecciones Municipales, establece que los alcaldes y regidores que postulen a la reeleccion no requieren solicitar licencia, disposicion de aplicacion para el caso de los alcaldes y regidores que participen, en la reeleccion en el cargo, en las elecciones municipales de 2014. Consecuentemente, se debe precisar que si bien no requieren solicitar licencia alguna, no es impedimento para su tramitacion conforme a ley. 3. Mediante el Acuerdo de Concejo N.º 1164-2014CM-MPSM, de fecha 2 de setiembre de 2014 (fojas 02 y 03), el concejo municipal concedio licencia, sin goce de haber, al MORDAZA MORDAZA Grundel MORDAZA, con motivo de su participacion en la reeleccion en el cargo que ejerce, en las elecciones municipales 2014, por el periodo de treinta dias eficaces a partir del 4 de setiembre de 2014. 4. Teniendo en consideracion que la solicitud de licencia, sin goce de haber, cuenta con la aprobacion del concejo municipal, en cumplimiento de lo previsto en el numeral 1, del articulo 24, de la Ley N.º 27972, Ley Organica de Municipalidades, resulta procedente convocar al regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificado con Documento Nacional de Identidad N.º 01070895, para que asuma inmediatamente por encargatura las funciones de MORDAZA, mientras este vigente la licencia concedida a su titular. 5. Asimismo, para completar el numero de regidores, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2 del articulo 24 de la Ley N.º 27972, Ley Organica de Municipalidades, corresponde convocar al regidor suplente, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, y, en el supuesto de no quedar suficientes candidatos, se incorpora a los integrantes de otra lista, debiendo ser los que siguen en el orden del computo de sufragio. 6. En ese sentido, resulta procedente convocar a Darwin MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificado con Documento Nacional de Identidad N.º 44204927, candidato no proclamado del movimiento regional Nueva Amazonia, conforme a la informacion remitida por el MORDAZA Electoral Especial de San MORDAZA, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2010. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a MORDAZA Grundel MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Provincial de San MORDAZA, departamento de San MORDAZA, por el periodo de la licencia concedida. Articulo Segundo.- CONVOCAR a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificado con Documento Nacional de Identidad N.º 01070895, para que asuma provisionalmente el cargo de MORDAZA de la Municipalidad Provincial de San MORDAZA, departamento de San MORDAZA, mientras este vigente la licencia concedida a MORDAZA Grundel MORDAZA, otorgandosele la correspondiente credencial que lo faculta como tal. Articulo Tercero.- CONVOCAR a Darwin MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificado con Documento Nacional de Identidad N.º 44204927, con el fin de que asuma provisionalmente el cargo de regidor del Concejo Provincial de San MORDAZA, departamento de San MORDAZA, mientras dure la encargatura de MORDAZA MORDAZA MORDAZA,

9. Lo anterior por cuanto la contratacion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por los meses de MORDAZA, agosto y setiembre de 2011, fue realizada en forma directa por el MORDAZA distrital de aquel entonces, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en tanto MORDAZA autoridad MORDAZA, no habiendose probado de manera indubitable que MORDAZA MORDAZA MORDAZA como regidor, MORDAZA intervenido o influenciado en dicha contratacion. 10. De igual forma, toda vez que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA presto servicios como chofer, desde el 1 de MORDAZA al 31 de agosto de 2011, en la Gerencia de Infraestructura y Desarrollo MORDAZA y Rural de la Municipalidad Distrital de Cajaruro, y del 1 al 30 de setiembre de dicho ano en la Gerencia de Seguridad Ciudadana de la misma comuna, ademas de probar que dicho pariente, por la labor que desempenaba, no estaba en forma ininterrumpida en la sede municipal, lo que sumado a que el cargo de regidor no es a tiempo completo sino parcial, ello no permite concluir que MORDAZA MORDAZA MORDAZA hubo tomado conocimiento de manera inmediata que su sobrino fue contratado como chofer por el alcalde. Entonces, al no estar probada de manera indubitable que la autoridad cuestionada estaba totalmente posibilitada de conocer, entre los meses de MORDAZA y agosto de 2011, que su sobrino habia sido contratado por la comuna, la oposicion realizada por este, con fecha 2 de setiembre de 2011, debe tenerse por valida. Esto ultimo MORDAZA cuando el colegiado electoral, por mayoria, reconoce que tampoco esta probado en autos que los domicilios de ambos parientes MORDAZA identicos o cercanos, lo que permitiria, al menos, suponer que pudo conocer el estatus laboral de su sobrino al menos de dicha manera. 11. Asimismo, en opinion de este magistrado, la declaracion jurada del exalcalde MORDAZA MORDAZA MORDAZA (fojas 14) tampoco resulta un medio probatorio idoneo para declarar la vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ya que esta declaracion por si misma representa un dicho de parte que no permite demostrar como el supuesto pedido del regidor influencio en la decision que suscribiria la MORDAZA autoridad administrativa del municipio, vale decir, el MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Cajaruro. 12. En ese sentido, toda vez que en autos no esta probado de manera fehaciente que el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, cuando aun se desempenaba como regidor, MORDAZA ejercido injerencia directa para la contratacion de su pariente o, en su defecto, no MORDAZA cumplido en forma adecuada sus labores de fiscalizacion para oponerse en forma inmediata a dicha contratacion, el recurso de apelacion formulado por Esmerio MORDAZA MORDAZA debe ser desestimado. Por lo tanto, en mi opinion, atendiendo a los considerandos expuestos y en aplicacion del MORDAZA de independencia de la funcion jurisdiccional y el criterio de conciencia que me asiste como magistrado, MI MORDAZA ES a favor de declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por Esmerio MORDAZA MORDAZA y, en consecuencia, CONFIRMAR el acuerdo de concejo adoptado en la sesion extraordinaria de fecha 26 de febrero de 2014, que rechazo la vacancia del cargo de MORDAZA que ejerce MORDAZA MORDAZA MORDAZA en la Municipalidad Distrital de Cajaruro, provincia de Utcubamba, departamento de Amazonas, por la causal prevista en el articulo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1157093-1

Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de MORDAZA y regidor de la Municipalidad Provincial de San MORDAZA, departamento de San MORDAZA
RESOLUCION Nº 2603-2014-JNE Expediente Nº J-2014-02796 SAN MORDAZA - SAN MORDAZA MORDAZA, once de setiembre de dos mil catorce

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