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El Peruano Jueves 30 de octubre de 2014 536343 9. Lo anterior por cuanto la contratación de Segundo Julio Cruz Ruiz, por los meses de julio, agosto y setiembre de 2011, fue realizada en forma directa por el alcalde distrital de aquel entonces, Domingo Guerrero Dávila, en tanto máxima autoridad edil, no habiéndose probado de manera indubitable que Arnulfo Ruiz Vásquez como regidor, haya intervenido o infl uenciado en dicha contratación. 10. De igual forma, toda vez que Segundo Julio Cruz Ruiz prestó servicios como chofer, desde el 1 de julio al 31 de agosto de 2011, en la Gerencia de Infraestructura y Desarrollo Urbano y Rural de la Municipalidad Distrital de Cajaruro, y del 1 al 30 de setiembre de dicho año en la Gerencia de Seguridad Ciudadana de la misma comuna, además de probar que dicho pariente, por la labor que desempeñaba, no estaba en forma ininterrumpida en la sede municipal, lo que sumado a que el cargo de regidor no es a tiempo completo sino parcial, ello no permite concluir que Arnulfo Ruiz Vásquez hubo tomado conocimiento de manera inmediata que su sobrino fue contratado como chofer por el alcalde. Entonces, al no estar probada de manera indubitable que la autoridad cuestionada estaba totalmente posibilitada de conocer, entre los meses de julio y agosto de 2011, que su sobrino había sido contratado por la comuna, la oposición realizada por este, con fecha 2 de setiembre de 2011, debe tenerse por válida. Esto último máxime cuando el colegiado electoral, por mayoría, reconoce que tampoco está probado en autos que los domicilios de ambos parientes sean idénticos o cercanos, lo que permitiría, al menos, suponer que pudo conocer el estatus laboral de su sobrino al menos de dicha manera. 11. Asimismo, en opinión de este magistrado, la declaración jurada del exalcalde Domingo Guerrero Dávila (fojas 14) tampoco resulta un medio probatorio idóneo para declarar la vacancia de Arnulfo Ruiz Vásquez, ya que esta declaración por sí misma representa un dicho de parte que no permite demostrar cómo el supuesto pedido del regidor infl uenció en la decisión que suscribiría la máxima autoridad administrativa del municipio, vale decir, el alcalde de la Municipalidad Distrital de Cajaruro. 12. En ese sentido, toda vez que en autos no está probado de manera fehaciente que el alcalde Arnulfo Ruiz Vásquez, cuando aún se desempeñaba como regidor, haya ejercido injerencia directa para la contratación de su pariente o, en su defecto, no haya cumplido en forma adecuada sus labores de fi scalización para oponerse en forma inmediata a dicha contratación, el recurso de apelación formulado por Esmerio Huamán Huamán debe ser desestimado. Por lo tanto, en mi opinión, atendiendo a los considerandos expuestos y en aplicación del principio de independencia de la función jurisdiccional y el criterio de conciencia que me asiste como magistrado, MI VOTO ES a favor de declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Esmerio Huamán Huamán y, en consecuencia, CONFIRMAR el acuerdo de concejo adoptado en la sesión extraordinaria de fecha 26 de febrero de 2014, que rechazó la vacancia del cargo de alcalde que ejerce Arnulfo Ruiz Vásquez en la Municipalidad Distrital de Cajaruro, provincia de Utcubamba, departamento de Amazonas, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. SS. TÁVARA CÓRDOVA Samaniego Monzón Secretario General 1157093-1 Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidor de la Municipalidad Provincial de San Martín, departamento de San Martín RESOLUCIÓN Nº 2603-2014-JNE Expediente Nº J-2014-02796 SAN MARTÍN - SAN MARTÍN Lima, once de setiembre de dos mil catorce VISTO el Ofi cio N.º 147-2014-SG-MPSM, presentado el 9 de setiembre de 2014 por Wilson Javier Pérez Guevara, jefe de la ofi cina de la secretaría general de la Municipalidad Provincial de San Martín, departamento de San Martín, el cual comunica la licencia, sin goce de haber, que fue concedida al alcalde Walter Grundel Jiménez. CONSIDERANDOS 1. El numeral 17 y el literal a del numeral 24, del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, establecen que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación, así como el de gestionar lo que no está prohibido por ley. 2. El último párrafo del artículo 8 de la Ley N.º 26864, Ley de Elecciones Municipales, establece que los alcaldes y regidores que postulen a la reelección no requieren solicitar licencia, disposición de aplicación para el caso de los alcaldes y regidores que participen, en la reelección en el cargo, en las elecciones municipales de 2014. Consecuentemente, se debe precisar que si bien no requieren solicitar licencia alguna, no es impedimento para su tramitación conforme a ley. 3. Mediante el Acuerdo de Concejo N.º 1164-2014- CM-MPSM, de fecha 2 de setiembre de 2014 (fojas 02 y 03), el concejo municipal concedió licencia, sin goce de haber, al alcalde Walter Grundel Jiménez, con motivo de su participación en la reelección en el cargo que ejerce, en las elecciones municipales 2014, por el periodo de treinta días efi caces a partir del 4 de setiembre de 2014. 4. Teniendo en consideración que la solicitud de licencia, sin goce de haber, cuenta con la aprobación del concejo municipal, en cumplimiento de lo previsto en el numeral 1, del artículo 24, de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, resulta procedente convocar al regidor Reynaldo Orellana Vela, identifi cado con Documento Nacional de Identidad N.º 01070895, para que asuma inmediatamente por encargatura las funciones de alcalde, mientras esté vigente la licencia concedida a su titular. 5. Asimismo, para completar el número de regidores, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2 del artículo 24 de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde convocar al regidor suplente, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, y, en el supuesto de no quedar sufi cientes candidatos, se incorpora a los integrantes de otra lista, debiendo ser los que siguen en el orden del cómputo de sufragio. 6. En ese sentido, resulta procedente convocar a Darwin Martín Pinedo Vásquez, identifi cado con Documento Nacional de Identidad N.º 44204927, candidato no proclamado del movimiento regional Nueva Amazonía, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de San Martín, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2010. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Walter Grundel Jiménez, alcalde de la Municipalidad Provincial de San Martín, departamento de San Martín, por el periodo de la licencia concedida. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Reynaldo Orellana Vela, identifi cado con Documento Nacional de Identidad N.º 01070895, para que asuma provisionalmente el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de San Martín, departamento de San Martín, mientras esté vigente la licencia concedida a Walter Grundel Jiménez, otorgándosele la correspondiente credencial que lo faculta como tal. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Darwin Martín Pinedo Vásquez, identifi cado con Documento Nacional de Identidad N.º 44204927, con el fi n de que asuma provisionalmente el cargo de regidor del Concejo Provincial de San Martín, departamento de San Martín, mientras dure la encargatura de Reynaldo Orellana Vela,