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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014 (30/10/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 100

El Peruano Jueves 30 de octubre de 2014 536350 al haberse declarado la vacancia de la regidora Yuly Huillcahuari Arotoma, por haber incurrido en la causal prevista en el artículo 22, numerales 4 y 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Mediante el ofi cio del visto (fojas 2 a 7, incluidos los anexos), el alcalde de la Municipalidad Distrital de Huancaraylla remite la notifi cación notarial sobre vacancia de la regidora Yuly Huillcahuari Arotoma, en atención a lo dispuesto por la Resolución Nº 261-2014-JNE, de fecha 28 de marzo de 2014 (fojas 6 y 7), y, asimismo, solicita la convocatoria de candidato no proclamado. Además, refi rió que, en sesión extraordinaria del 19 de febrero de 2014 (fojas 4 y 5), el Concejo Distrital de Huancaraylla (con la asistencia de cinco de sus seis integrantes), declaró, por unanimidad, la vacancia de la regidora en mención, por las causales previstas en el artículo 22, numerales 4 y 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). CONSIDERANDOS 1. Conforme al artículo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notifi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 2. En tal sentido, antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verifi car la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, y constatar, además, si durante el proceso se han observado los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento. 3. Del examen de autos se aprecia que el Concejo Distrital de Huancaraylla, en sesión extraordinaria del 19 de febrero de 2014 (fojas 4 y 5), declaró la vacancia de la regidora Yuly Huillcahuari Arotoma porque injustifi cadamente no asistió a cuatro sesiones ordinarias consecutivas de concejo, acuerdo que está contenido en la citada acta de sesión extraordinaria, y que le fuera notifi cada personalmente a la autoridad edil el 2 de mayo de 2014, conforme consta de la carta notarial de fojas 3, en la que fi gura su nombre y fi rma, además de la fecha y hora de realización de la diligencia de notifi cación. 4. Asimismo, a fojas 11 corre la constancia de fecha 14 de julio de 2014, que certifi ca que el referido acuerdo de concejo, que declara la vacancia de la regidora Yuly Huillcahuari Arotoma, no ha sido impugnado. De acuerdo con ello, la declaratoria de vacancia ha quedado consentida. 5. Por consiguiente, al haberse verifi cado la legalidad del procedimiento sobre la causal de vacancia establecida en el artículo 22, numerales 4 y 7, de la LOM, corresponde aprobar la decisión del Concejo Distrital de Huancarylla y emitir las credenciales correspondientes al accesitario llamado por ley. 6. Asimismo, de conformidad con el artículo 24 de la LOM, en caso de vacancia de un regidor, este es reemplazado por el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. Así, corresponde convocar a Dionicia Huamán Chipana, identifi cada con DNI Nº 43395025, candidata no proclamada de la lista electoral del partido político Alianza Para el Progreso, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Cangallo, con motivo de las elecciones municipales del año 2010. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- APROBAR la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, como consecuencia de la declaratoria de vacancia de Yuly Huillcahuari Arotoma en el cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de Huancaraylla, provincia de Víctor Fajardo, departamento de Ayacucho, por la causal establecida en el artículo 22, numerales 4 y 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Yuly Huillcahuari Arotoma como regidor de Municipalidad Distrital de Huancaraylla, provincia de Víctor Fajardo, departamento de Ayacucho, emitida con motivo de las elecciones municipales del año 2010. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Dionicia Huamán Chipana, identifi cada con DNI Nº 43395025, para que asuma el cargo de regidora de la Municipalidad Distrital de Huancaraylla, provincia de Víctor Fajardo, departamento de Ayacucho, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2011-2014, para lo cual se le deberá otorgar la respectiva credencial que la faculta como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1157093-11 Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcaldesa y regidores de la Municipalidad Provincial de Chiclayo RESOLUCIÓN Nº 3056-2014-JNE Expediente Nº J-2014-03172 CHICLAYO - LAMBAYEQUE CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, nueve de octubre de dos mil catorce. VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, remitida por medio del Ofi cio Nº 041/SGSG- 2014, enviado por la Subgerencia de la Secretaría General de la Municipalidad Provincial de Chiclayo. ANTECEDENTES En mérito a la situación jurídica de Roberto Torres Gonzales, alcalde de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, departamento de Lambayeque, reportada por los medios de comunicación, la Secretaría General remitió el Ofi cio Nº 10561 -2014-SG/JNE a la presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque a fi n de conocer la situación jurídica de la citada autoridad. Asimismo, se remitió el Ofi cio Nº 10563 -2014-SG/JNE, a la Municipalidad Provincial de Chiclayo con la fi nalidad de que se ponga en conocimiento cuáles fueron las acciones realizadas por el Concejo Provincial de Chiclayo en el caso concreto. Con fecha 7 de octubre de 2014, por medio del ofi cio del visto, el subgerente de la Secretaría General de la Municipalidad Provincial de Chiclayo remite el acta de sesión extraordinaria de concejo de fecha 6 de octubre de 2014, que aprueba la suspensión de Roberto Torres Gonzales, Coeli Yusett Sarmiento Torres y Rolan Uba Alarcón Rojas, alcalde y regidores, respectivamente, de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, por la causal establecida en el artículo 25, numeral 3, de la Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), referente a la existencia de un mandato de detención (fojas 10 a 16). Dicha sesión se plasmó en el Acuerdo Municipal Nº 024- 2014-MPCH/A (fojas 40 a 41). En razón de la situación jurídica de Roberto Torres Gonzales, a través del Ofi cio Nº 5207-2014-79-1706-JR- PE-04-HRR, de fecha 3 de octubre de 2014, el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque remite copias certifi cadas de las Resoluciones Nº 1, de fecha 30 de setiembre de 2014, y Nº 4, de fecha 2 de octubre de 2014, en las que