Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014 (30/10/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 101

El Peruano Jueves 30 de octubre de 2014 536351 se determina la detención de Roberto Torres Gonzales, Coeli Yusett Sarmiento Torres y Rolan Uba Alarcón Rojas (fojas 55 a 96). CONSIDERANDOS Cuestión previa 1. Respecto a la causal de suspensión, referente a la existencia de un mandato de detención, conforme puede advertirse, el margen de discrecionalidad que posee tanto el concejo provincial como este órgano colegiado para evaluar la concurrencia o no en dicho supuesto de suspensión es mínima, por cuanto se trata de una causal fundamentalmente objetiva, que tiene su origen en una decisión emanada por la jurisdicción ordinaria. 2. Asimismo, el transcurso de un día de indeterminación o incertidumbre respecto de la situación sobre las autoridades, y en el caso concreto, del alcalde de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, así se trate de una circunstancia provisional o temporal, genera graves consecuencias en la gobernabilidad y estabilidad política, económica y social de la circunscripción. 3. Por tal motivo, atendiendo a que constituye competencia de este Supremo Tribunal Electoral expedir las credenciales a las autoridades para que estas puedan ser reconocidas como tales por la ciudadanía y las demás entidades públicas, así como a lo señalado en los considerandos anteriores, corresponde emitir un pronunciamiento sobre el fondo del procedimiento de convocatoria de candidato no proclamado, en el presente caso, aun cuando no se tenga conocimiento si el acuerdo tomado en sesión extraordinaria del 6 de octubre de 2014 ha sido objeto de medio impugnatorio. Sobre la causal referente al mandato de detención 4. Conforme a lo dispuesto en el artículo 25, numeral 3, de la LOM, el ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende, por acuerdo de concejo, por el tiempo que dure el mandato de detención. Asimismo, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones considera que basta que el mandato de detención haya sido emitido y se encuentre vigente para que concurra la causal de suspensión del ejercicio del cargo, como ya ha sido expuesto en las Resoluciones Nº 920-2012-JNE, Nº 928-2012-JNE, Nº 931-2012-JNE, Nº 932-2012-JNE, Nº 1077-2012-JNE, Nº 1129-2012-JNE, entre otras, en las que el Jurado Nacional de Elecciones ha valorado que el mandato de detención sea actual. 5. Respecto de la situación jurídica de Roberto Torres Gonzales, Coeli Yusett Sarmiento Torres y Rolan Uba Alarcón Rojas, se aprecia de autos que se encuentran bajo la medida de detención, situación jurídica que ha sido dispuesta por el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque. Asimismo, debe señalarse que la situación jurídica de Roberto Torres Gonzales, Coeli Yusett Sarmiento Torres y Rolan Uba Alarcón Rojas es de público conocimiento, por tal motivo y en mérito a que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones tomó conocimiento de los mandatos de detención a través de los medios de comunicación, se ofi ció a la Corte Superior de Justicia de Lambayeque a fi n de que informe sobre la situación jurídica de Roberto Torres Gonzales, asimismo, se ofi ció a la Municipalidad Provincial de Chiclayo con la fi nalidad de que se ponga en conocimiento de este Supremo Tribunal Electoral, las acciones realizadas por dicho concejo provincial en el caso concreto. 6. A pesar de los defectos formales en los que se ha incurrido durante la tramitación del procedimiento de suspensión, no puede desconocerse la existencia de un mandato de detención contra Roberto Torres Gonzales, Coeli Yusett Sarmiento Torres y Rolan Uba Alarcón Rojas. La regulación procedimental de la suspensión de autoridades municipales debe ser interpretada atendiendo la fi nalidad constitucional y legítima que esta persigue: garantizar la continuidad y normal desarrollo de la gestión municipal, que puede resultar entorpecida por la imposibilidad del alcalde o regidor de ejercer las funciones y competencias propias de su cargo. Por tales motivos, tomando en consideración que el artículo 14.2.3 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que son actos administrativos afectados por vicios no trascendentes y que ameritan ser conservados, como aquellos cuya realización correcta no hubiera impedido o cambiado el sentido de la decisión fi nal en aspectos importantes, y en aras de optimizar los principios de economía y celeridad procesales, este órgano colegiado considera que debe disponerse la suspensión de Roberto Torres Gonzales, Coeli Yusett Sarmiento Torres y Rolan Uba Alarcón Rojas. 7. En ese contexto, al existir un mandato de detención vigente, y en aplicación del artículo 25, numeral 3, de la LOM, corresponde suspender provisionalmente a Roberto Torres Gonzales en el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Chiclayo. Asimismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 24 de la LOM, corresponde convocar a la regidora hábil que sigue en su propia lista electoral, Luz Elizabeth Montenegro Dávila, identifi cada con DNI Nº 16680993, para que asuma provisionalmente el cargo de alcaldesa de este municipio, mientras se resuelva la situación jurídica de Roberto Torres Gonzales. 8. Asimismo, corresponde suspender provisionalmente a Coeli Yusett Sarmiento Torres y a Rolan Uba Alarcón Rojas en los cargos de regidores del Concejo Provincial de Chiclayo, ya que tienen un mandato de detención vigente. En ese contexto, para completar el número de regidores, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, corresponde convocar a Fernando Herrera Bustamante, con DNI Nº 41066673, a Antonio Aurelio Durand Vásquez, con DNI Nº 07488204, y a Yovany Dávila Zárate, con DNI Nº 27423360, candidatos no proclamados del Movimiento Regional de las Manos Limpias, para que asuman, provisionalmente, los cargos de regidores del Concejo Provincial de Chiclayo. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- APROBAR la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, como consecuencia de la declaratoria de suspensión de Roberto Torres Gonzales, Coeli Yusett Sarmiento Torres y Rolan Uba Alarcón Rojas, en los cargos de alcalde y regidores, respectivamente, de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, departamento de Lambayeque, por la causal establecida en el artículo 25, numeral 3, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO, provisionalmente, la credencial otorgada a Roberto Torres Gonzales en el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, departamento de Lambayeque. Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO, provisionalmente, la credencial otorgada a Coeli Yusett Sarmiento Torres en el cargo de regidora del Concejo Provincial de Chiclayo, departamento de Lambayeque. Artículo Cuarto.- DEJAR SIN EFECTO, provisionalmente, la credencial otorgada a Rolan Uba Alarcón Rojas en el cargo de regidor del Concejo Provincial de Chiclayo, departamento de Lambayeque. Artículo Quinto.- CONVOCAR a Luz Elizabeth Montenegro Dávila, identifi cada con DNI Nº 16680993, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, para lo cual se le entregará la respectiva credencial. Artículo Sexto.- CONVOCAR a Fernando Herrera Bustamante, con DNI Nº 41066673, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Provincial de Chiclayo, para lo cual se le entregará la respectiva credencial. Artículo Sétimo.- CONVOCAR a Antonio Aurelio Durand Vásquez, con DNI Nº 07488204, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Provincial de Chiclayo, para lo cual se le entregará la respectiva credencial. Artículo Octavo.- CONVOCAR a Yovany Dávila Zárate, con DNI Nº 27423360, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo