Norma Legal Oficial del día 30 de octubre del año 2014 (30/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 92

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sobrino inicio la prestacion de sus servicios a la entidad edilicia. 17. Atendiendo a los elementos senalados en el decimotercer considerando de la presente resolucion, este Supremo Tribunal Electoral concluye que no es admisible que la cuestionada autoridad alegue que recien tomo conocimiento del vinculo contractual entre la comuna y su sobrino luego de 63 dias, sino que, conforme se indico, sabia de dicho vinculo, por lo tanto, su oposicion no resulta oportuna. 18. Consecuentemente, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a pesar de haber tenido conocimiento de la contratacion de su sobrino MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por parte de la Municipalidad Distrital de Cajaruro, cuando ejercia el cargo de regidor de dicha comuna, no se opuso de manera oportuna al referido vinculo contractual, vulnerando, de esta manera, su deber generico de fiscalizacion de la gestion municipal establecida por el inciso 4 del articulo 10 de la LOM. 19. Por lo expuesto, en cumplimiento de lo prescrito en el articulo 181 de la Constitucion Politica del Peru, valorando de manera conjunta los medios probatorios contenidos en autos, este organo colegiado concluye que el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA incurrio en la causal de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 8, de la LOM, por lo cual corresponde declarar fundado el recurso de apelacion y convocar al accesitario, a fin de que ocupe el cargo de MORDAZA provisional del distrito de Cajaruro. Por lo tanto, el Pleno de MORDAZA Nacional de Elecciones, con el MORDAZA singular del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en uso de sus atribuciones, RESUELVE POR MAYORIA Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por Esmerio MORDAZA MORDAZA y, en consecuencia, REVOCAR el acuerdo de concejo adoptado en la sesion extraordinaria, de fecha 26 de febrero de 2014, que rechazo la solicitud de vacancia en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Cajaruro, provincia de Utcubamba, departamento de Amazonas, por la causal prevista en el articulo 22, numeral 8 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Articulo Segundo.- Declarar la VACANCIA de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Cajaruro, provincia de Utcubamba, departamento de Amazonas, por haber incurrido en la causal prevista en el articulo 22, numeral 8 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Articulo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial de MORDAZA MORDAZA MORDAZA como MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Cajaruro, provincia de Utcubamba, departamento de Amazonas, otorgada como consecuencia de la proclamacion de resultados de las Elecciones Municipales del ano 2010. Articulo Cuarto.- CONVOCAR a MORDAZA MORDAZA Carhuajulca, identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 33668388, primer regidor de la Municipalidad Distrital de Cajaruro, provincia de Utcubamba, departamento de Amazonas, para que asuma el cargo de MORDAZA del referido municipio, a fin de completar el periodo 2011 a 2014, para lo cual se le otorgara la respectiva credencial. Articulo Quinto.- CONVOCAR a Oferlinda MORDAZA MORDAZA, identificada con Documento Nacional de Identidad Nº 33670553, candidata no proclamada de la lista de la organizacion politica Energia Comunal Amazonica, para que asuma el cargo de regidora de la Municipalidad Distrital de Cajaruro, provincia de Utcubamba, departamento de Amazonas, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2011-2014 y, en consecuencia, otorguese la credencial que la faculte como tal. Registrese, comuniquese y publiquese. SS MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General

El Peruano Jueves 30 de octubre de 2014

Expediente Nº J-2014-0300 CAJARURO - UTCUBAMBA - AMAZONAS RECURSO DE APELACION MORDAZA, quince de MORDAZA de dos mil catorce. EL MORDAZA SINGULAR DEL MAGISTRADO MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, PRESIDENTE DEL MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: 1. En el presente caso, la cuestion a determinar es si procede el recurso de apelacion interpuesto por Esmerio MORDAZA MORDAZA en contra del acuerdo de concejo adoptado en la sesion extraordinaria, de fecha 26 de febrero de 2014, que rechazo la vacancia del cargo de MORDAZA que ejerce MORDAZA MORDAZA MORDAZA en la Municipalidad Distrital de Cajaruro, provincia de Utcubamba, departamento de Amazonas, por la causal prevista en el articulo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, esto es, por nepotismo. 2. Al ser la causal de vacancia invocada por el recurrente la de nepotismo, resultan aplicables la Ley Nº 26771, que establece la prohibicion de ejercer la facultad de nombramiento y contratacion de personal en el Sector Publico, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2000-PCM, y modificado por Decreto Supremo Nº 017-2002-PCM. 3. Sobre la base de la legislacion mencionada, a fin de establecer fehacientemente la configuracion de la causal de nepotismo, este Supremo Tribunal Electoral en su copiosa jurisprudencia, ha precisado que resulta necesario identificar en cada caso concreto los siguientes elementos: a) la existencia de una relacion de parentesco en los terminos previstos en la MORDAZA, entre el MORDAZA o regidor y la persona contratada; b) la existencia de una relacion laboral o contractual entre la municipalidad a la cual pertenece el MORDAZA o regidor y la persona contratada; y c) la injerencia por parte del MORDAZA o regidor para el nombramiento o contratacion de su pariente. Cabe precisar que el analisis de los elementos MORDAZA senalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condicion para la existencia del siguiente. 4. En el presente caso, el solicitante de la vacancia refiere que el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, cuando aun ejercia el cargo de primer regidor, ejercio injerencia en la administracion municipal para que se contrate como trabajador a su sobrino MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ruiz. De ello, a fin de determinar la configuracion de la causal de vacancia por nepotismo, se procedera a someter este caso al test senalado en el considerando precedente. 5. Asi, en primer lugar, de autos se verifica la existencia de la relacion de parentesco dentro del tercer grado de consanguinidad entre el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al ser estos tio y sobrino, respectivamente. Lo anterior conforme a las copias autenticadas de las partidas de nacimiento que corren de fojas 144 a 146 del Expediente Nº J2014-0300. 6. En MORDAZA lugar, respecto de la existencia de un vinculo laboral entre el sobrino de la autoridad y la Municipalidad Distrital de Cajaruro, del Informe Nº 1202013-MDC/UP Y RH, de fecha 6 de agosto de 2013 (fojas 122), se aprecia que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA laboro como chofer de la camioneta de placa OD-2269 durante los meses de MORDAZA, agosto y setiembre de 2011. En esa medida, se tiene por acreditado el MORDAZA elemento del test propuesto. 7. En tercer lugar, respecto del tercer elemento, esto es, con relacion a la existencia de un MORDAZA de injerencia por parte de la autoridad cuestionada a fin de favorecer la contratacion de su sobrino MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como chofer de la Municipalidad Distrital de Cajaruro, de autos no se encuentra probado este elemento, razon por la que discrepo respetuosamente de la conclusion a la que ha arribado la mayoria de este colegiado electoral. Esto sobre la base de los argumentos que expondre en los considerandos siguientes. 8. En opinion del magistrado que suscribe el presente MORDAZA, revisada la documentacion anexada al Expediente Nº J-2014-0300, esta no acredita con certeza y conviccion que el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, cuando aun ostentaba el cargo de regidor, MORDAZA ejercido injerencia, directa o indirecta, para que la administracion MORDAZA contrate a su pariente.

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