Norma Legal Oficial del día 04 de septiembre del año 2014 (04/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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plazo establecido o MORDAZA, la entidad no hubiera emitido el pronunciamiento correspondiente, no siendo necesario expedirse pronunciamiento o documento alguno para que el administrado pueda hacer efectivo su derecho (...); Que, el numeral 188.1 del articulo 188º de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, en adelante La Ley, establece que los procedimientos administrativos sujetos a silencio administrativo positivo quedaran automaticamente aprobados en los terminos en que fueron solicitados si transcurrido el plazo establecido o MORDAZA, al que se adicionara el plazo MORDAZA senalado en el numeral 24.1 del articulo 24º de dicha Ley, la entidad no hubiere notificado el pronunciamiento respectivo; Que, la solicitud de autorizacion para impartir los cursos de capacitacion a quienes aspiran obtener una licencia de conducir de la clase A categoria I; fue presentada por La Escuela mediante Parte Diario Nº 189820 de fecha 20 de diciembre del 2013, y tratandose de un procedimiento administrativo de evaluacion previa, esta administracion debio pronunciarse hasta el dia 06 de febrero de 2014, hecho que no ocurrio, por lo que se ha producido una aprobacion ficta en aplicacion del silencio administrativo positivo a favor de La Escuela; Que, el literal c) del articulo 47º del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, indica que: "La obligacion de la Escuela es informar a la DGTT sobre cualquier modificacion de los terminos de la resolucion de autorizacion como Escuela de conductores, debiendo de ser el caso gestionar la modificacion de la misma, o sobre cualquier informacion que deba ser registrada en el Registro Nacional de Escuela de Conductores"; Que, la Octava Disposicion Complementaria Final de El Reglamento, dispone que las Escuelas de Conductores autorizadas, ademas de capacitar a los conductores de la clase A categorias II y III y Clase B categoria II-c, podran impartir cursos de capacitacion a quienes aspiren obtener la licencia de conducir de la clase A categoria I, siempre que cumplan con las disposiciones establecidas en el Reglamento y cuenten con la autorizacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en cuyo caso los certificados que estas emitan tendran validez para exonerar a dichos postulantes de la evaluacion teorica sobre normas de transito; Que, el numeral 66.4 del articulo 66º de El Reglamento senala que: "El programa de estudios para obtener la licencia de conducir de clase A categoria I, comprende todos los cursos generales senalados en el numeral 66.1 del presente articulo, con un minimo de 12 horas de ensenanza teorica y un minimo de 8 horas de practica de manejo", concordante con el literal e) del articulo 51º del mismo texto legal, que senala, entre otros requisitos, la MORDAZA del programa de estudios debidamente desarrollado, conteniendo los cursos que se dictaran, la propuesta de horarios, el numero de horas asignadas a cada modulo y los instructores responsables de impartir los mismos; Que, el primer parrafo del articulo 61º de El Reglamento, establece que procede la solicitud de modificacion de autorizacion de la Escuela de Conductores cuando se produce la variacion de alguno de sus contenidos, indicados en el articulo 53º de El Reglamento; Que, revisado los actuados de la Escuela se observa que a la fecha en que opero el silencio administrativo positivo, 06 de febrero de 2014, esta cumplio con presentar la documentacion que refiere el numeral 66.4 del articulo 66º de El Reglamento para obtener su autorizacion solicitada, por lo que no se ha producido la nulidad de la resolucion de aprobacion ficta; Que, estando a lo opinado por la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, en el Informe Nº 16002014-MTC/15.03.AA.ec., siendo este parte integrante de la presente resolucion, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente, y; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC-Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre; la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer la publicacion de la presente resolucion, que autoriza a la empresa denominada

El Peruano Jueves 4 de setiembre de 2014

EL MORDAZA RENACER EN MORDAZA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, en su calidad de Escuela de Conductores Integrales, para impartir cursos de capacitacion a quienes aspiran obtener la licencia de conducir clase A categoria I, en el local, en el horario, con los Instructores y con los vehiculos autorizados mediante la Resolucion Directoral Nº 3462-2013-MTC/15. Articulo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancias SUTRAN, MORDAZA de la presente Resolucion Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Articulo Tercero.- Encargar a la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, la ejecucion de la presente Resolucion Directoral. Articulo Cuarto.- La presente Resolucion Directoral surtira efectos a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, siendo de cargo de la empresa denominada EL MORDAZA RENACER EN MORDAZA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, los gastos que origine su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA QWISTGAARD MORDAZA Director General (e) Direccion General de Transporte Terrestre 1103046-1

VIVIENDA
Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante Grupo de Trabajo Multisectorial creado por D.S. Nº 036-2014-RE para la realizacion de la XIV UNCTAD
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 299-2014-VIVIENDA MORDAZA, 2 de setiembre de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 036-2014-RE, se declara de interes nacional la realizacion del 14º Periodo de Sesiones de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (XIV UNCTAD) en el ano 2016, asi como de las actividades y eventos conexos que se desarrollen MORDAZA, durante y despues de las mencionadas Sesiones, que se llevara a cabo en la MORDAZA de Lima; Que, el articulo 2 del citado Decreto Supremo, crea el Grupo de Trabajo Multisectorial, de naturaleza temporal, adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores, encargado de la preparacion, organizacion y realizacion del 14º Periodo de Sesiones de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (XIV UNCTAD) en el ano 2016, asi como de las actividades y eventos conexos que se desarrollen MORDAZA, durante y despues de las mencionadas Sesiones; Que, asimismo, el articulo 3 del dispositivo legal mencionado precedentemente, senala que el Grupo de Trabajo Multisectorial estara integrado por un representante titular y uno alterno, entre otros, del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento; asimismo, establece que los representantes titulares seran aquellos designados por el titular de la entidad correspondiente y solo para el caso de los Ministerios, aquellos deberan ostentar el cargo de Viceministro; Que, en consecuencia, es necesario designar a los representantes titular y alterno del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, ante el Grupo de Trabajo Multisectorial creado por Decreto Supremo N° 036-2014RE; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos; la Ley N° 30156, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, y su

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