NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (04/09/2014)
CANTIDAD DE PAGINAS: 64
TEXTO PAGINA: 22
El Peruano Jueves 4 de setiembre de 2014 531724 plazo establecido o máximo, la entidad no hubiera emitido el pronunciamiento correspondiente, no siendo necesario expedirse pronunciamiento o documento alguno para que el administrado pueda hacer efectivo su derecho (…); Que, el numeral 188.1 del artículo 188º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, en adelante La Ley, establece que los procedimientos administrativos sujetos a silencio administrativo positivo quedarán automáticamente aprobados en los términos en que fueron solicitados si transcurrido el plazo establecido o máximo, al que se adicionará el plazo máximo señalado en el numeral 24.1 del artículo 24º de dicha Ley, la entidad no hubiere notifi cado el pronunciamiento respectivo; Que, la solicitud de autorización para impartir los cursos de capacitación a quienes aspiran obtener una licencia de conducir de la clase A categoría I; fue presentada por La Escuela mediante Parte Diario Nº 189820 de fecha 20 de diciembre del 2013, y tratándose de un procedimiento administrativo de evaluación previa, esta administración debió pronunciarse hasta el día 06 de febrero de 2014, hecho que no ocurrió, por lo que se ha producido una aprobación fi cta en aplicación del silencio administrativo positivo a favor de La Escuela; Que, el literal c) del artículo 47º del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, indica que: “La obligación de la Escuela es informar a la DGTT sobre cualquier modifi cación de los términos de la resolución de autorización como Escuela de conductores, debiendo de ser el caso gestionar la modifi cación de la misma, o sobre cualquier información que deba ser registrada en el Registro Nacional de Escuela de Conductores”; Que, la Octava Disposición Complementaria Final de El Reglamento, dispone que las Escuelas de Conductores autorizadas, además de capacitar a los conductores de la clase A categorías II y III y Clase B categoría II-c, podrán impartir cursos de capacitación a quienes aspiren obtener la licencia de conducir de la clase A categoría I, siempre que cumplan con las disposiciones establecidas en el Reglamento y cuenten con la autorización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en cuyo caso los certifi cados que estas emitan tendrán validez para exonerar a dichos postulantes de la evaluación teórica sobre normas de tránsito; Que, el numeral 66.4 del artículo 66º de El Reglamento señala que: “El programa de estudios para obtener la licencia de conducir de clase A categoría I, comprende todos los cursos generales señalados en el numeral 66.1 del presente artículo, con un mínimo de 12 horas de enseñanza teórica y un mínimo de 8 horas de práctica de manejo”, concordante con el literal e) del artículo 51º del mismo texto legal, que señala, entre otros requisitos, la presentación del programa de estudios debidamente desarrollado, conteniendo los cursos que se dictarán, la propuesta de horarios, el número de horas asignadas a cada módulo y los instructores responsables de impartir los mismos; Que, el primer párrafo del artículo 61º de El Reglamento, establece que procede la solicitud de modifi cación de autorización de la Escuela de Conductores cuando se produce la variación de alguno de sus contenidos, indicados en el artículo 53º de El Reglamento; Que, revisado los actuados de la Escuela se observa que a la fecha en que operó el silencio administrativo positivo, 06 de febrero de 2014, esta cumplió con presentar la documentación que refi ere el numeral 66.4 del artículo 66º de El Reglamento para obtener su autorización solicitada, por lo que no se ha producido la nulidad de la resolución de aprobación fi cta; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, en el Informe Nº 1600- 2014-MTC/15.03.AA.ec., siendo este parte integrante de la presente resolución, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente, y; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC-Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la publicación de la presente resolución, que autoriza a la empresa denominada EL NUEVO RENACER EN MARIA SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, en su calidad de Escuela de Conductores Integrales, para impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir clase A categoría I, en el local, en el horario, con los Instructores y con los vehículos autorizados mediante la Resolución Directoral Nº 3462-2013-MTC/15. Artículo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Cuarto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, siendo de cargo de la empresa denominada EL NUEVO RENACER EN MARIA SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 1103046-1 VIVIENDA Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante Grupo de Trabajo Multisectorial creado por D.S. Nº 036-2014-RE para la realización de la XIV UNCTAD RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 299-2014-VIVIENDA Lima, 2 de setiembre de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 036-2014-RE, se declara de interés nacional la realización del 14º Período de Sesiones de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (XIV UNCTAD) en el año 2016, así como de las actividades y eventos conexos que se desarrollen antes, durante y después de las mencionadas Sesiones, que se llevará a cabo en la ciudad de Lima; Que, el artículo 2 del citado Decreto Supremo, crea el Grupo de Trabajo Multisectorial, de naturaleza temporal, adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores, encargado de la preparación, organización y realización del 14º Período de Sesiones de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (XIV UNCTAD) en el año 2016, así como de las actividades y eventos conexos que se desarrollen antes, durante y después de las mencionadas Sesiones; Que, asimismo, el artículo 3 del dispositivo legal mencionado precedentemente, señala que el Grupo de Trabajo Multisectorial estará integrado por un representante titular y uno alterno, entre otros, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; asimismo, establece que los representantes titulares serán aquellos designados por el titular de la entidad correspondiente y sólo para el caso de los Ministerios, aquéllos deberán ostentar el cargo de Viceministro; Que, en consecuencia, es necesario designar a los representantes titular y alterno del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, ante el Grupo de Trabajo Multisectorial creado por Decreto Supremo N° 036-2014- RE; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y su