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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (05/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 11

El Peruano Viernes 5 de setiembre de 2014 531813 participación del personal comisionado durante la totalidad de la actividad, es necesario autorizar su salida del país un (1) día de anticipación así como su retorno un (1) día después de la misma; Que, los gastos que ocasione la presente Comisión de Servicio, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional del Año Fiscal 2014 del Ministerio de Defensa, Unidad Ejecutora 001: Administración General, de conformidad con el artículo 13° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM del 05 de junio de 2002; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, los viáticos que se otorguen serán por cada día que dure la misión ofi cial o el evento, a los que se podrá adicionar por una sola vez el equivalente a un día de viáticos, por concepto de gastos de instalación y traslado, cuando el viaje es a cualquier país de América; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002 PCM, del 05 de junio de 2002 y su modifi catoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056- 2013-PCM del 18 de mayo de 2013; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias; y el Decreto Supremo N° 024-2009-DE/SG del 19 de noviembre de 2009; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio de la Doctora Mirtha Luz TISZA BALLENAS, identifi cada con DNI Nº 07605117, Inspectora General del Ministerio de Defensa y de los Inspectores, Teniente Coronel EP Héctor Miguel TURÍN DE LA PEÑA, identifi cado con DNI Nº 08566052 y Comandante FAP Wilfredo Alberto GUZMÁN QUEVEDO, identifi cado con DNI Nº 07464657, a la ciudad de Buenos Aires, República de Argentina, del 08 al 11 de setiembre así como a la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, el 12 de setiembre de 2014, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución; así como autorizar su salida del país el 07 de setiembre y el retorno el 13 de setiembre de 2014. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Administración General, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo al detalle siguiente: Pasajes Lima – Buenos Aires (República Argentina) – Montevideo (República Oriental del Uruguay) - Lima: US$ 1,866.20 x 3 personas (Incluye TUUA) US$ 5,598.60 Viáticos: US$ 370.00 x 3 personas x 6 días US$ 6,660.00 Total : US$ 12,258.60 Artículo 3º.- El personal comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dicho personal deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 6° del Decreto Supremo N° 047 - 2002-PCM, del 05 de junio de 2002, relacionado con la sustentación de viáticos. Artículo 4º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1°, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema, no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ANA JARA VELÁSQUEZ Presidenta del Consejo de Ministros MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento Encargado del Despacho del Ministerio de Defensa 1133430-7 Autorizan viajes de oficiales del Ejército Peruano a Colombia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 431-2014-DE/EP Lima, 4 de setiembre de 2014 VISTO: La Hoja de Recomendación Nº 108/DRIE/a, del 19 de agosto de 2014, de la Dirección de Relaciones Internacionales del Ejército. CONSIDERANDO: Que, con carta de fecha 01 de julio de 2014, el Comandante del Ejército Nacional de Colombia, formalizó la invitación para que dos (02) Ofi ciales del Ejército del Perú participen en la Conferencia Especializada sobre Artefactos Explosivos Improvisados, a llevarse a cabo en la Ciudad de Bogotá, República de Colombia, en el período comprendido del 08 al 12 de setiembre de 2014; Que, con el documento del visto, el General de Ejército Comandante General del Ejército aprobó la participación del Teniente Coronel EP Hinder Jose QUIJANO JARAMILLO, Ofi cial de Enlace ante la Conferencia de Ejércitos Americanos y al Teniente Coronel EP Alfredo CHACON VILLENA, Especialista en Artefactos Explosivos Improvisados, en la Conferencia Especializada sobre Artefactos Explosivos Improvisados, a llevarse a cabo en la Ciudad de Bogotá, República de Colombia, en el período comprendido del 08 al 12 de setiembre de 2014; Que, es conveniente para los intereses institucionales designar en comisión de servicio al personal militar antes mencionados, para que participen en la Conferencia Especializada sobre Artefactos Explosivos Improvisados; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2014 de la Unidad Ejecutora 003, Ejército del Perú, de conformidad con el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, del 05 de junio de 2002; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fi n de prever la participación del personal militar durante la totalidad de la Conferencia Especializada, es necesario autorizar su salida del país con UN (1) día de anticipación, así como su retorno UN (1) día posterior al término de la misma, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; Que, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; Ley Nº 30114 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2014; Ley Nº 27619 – Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM del 05 de junio de 2002 y sus modifi catorias; el Decreto