Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2014 (05/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano Viernes 5 de setiembre de 2014

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Articulo 6º.- La presente Resolucion Suprema, sera refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y el Ministro de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros MORDAZA VON HESSE LA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento Encargado del Despacho del Ministerio de Defensa 1133430-7

participacion del personal comisionado durante la totalidad de la actividad, es necesario autorizar su salida del MORDAZA un (1) dia de anticipacion asi como su retorno un (1) dia despues de la misma; Que, los gastos que ocasione la presente Comision de Servicio, se efectuaran con cargo al presupuesto institucional del Ano Fiscal 2014 del Ministerio de Defensa, Unidad Ejecutora 001: Administracion General, de conformidad con el articulo 13° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM del 05 de junio de 2002; Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 8º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, los viaticos que se otorguen seran por cada dia que dure la mision oficial o el evento, a los que se podra adicionar por una sola vez el equivalente a un dia de viaticos, por concepto de gastos de instalacion y traslado, cuando el viaje es a cualquier MORDAZA de America; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorizacion de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Publicos y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002 PCM, del 05 de junio de 2002 y su modificatoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 0562013-PCM del 18 de MORDAZA de 2013; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; y el Decreto Supremo N° 024-2009-DE/SG del 19 de noviembre de 2009; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comision de Servicio de la Doctora MORDAZA Luz TISZA BALLENAS, identificada con DNI Nº 07605117, Inspectora General del Ministerio de Defensa y de los Inspectores, MORDAZA MORDAZA EP MORDAZA MORDAZA TURIN DE LA MORDAZA, identificado con DNI Nº 08566052 y Comandante FAP MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificado con DNI Nº 07464657, a la MORDAZA de Buenos Aires, Republica de MORDAZA, del 08 al 11 de setiembre asi como a la MORDAZA de Montevideo, Republica Oriental del Uruguay, el 12 de setiembre de 2014, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion; asi como autorizar su salida del MORDAZA el 07 de setiembre y el retorno el 13 de setiembre de 2014. Articulo 2º.- El Ministerio de Defensa - Administracion General, efectuara los pagos que correspondan, de acuerdo al detalle siguiente: Pasajes MORDAZA ­ Buenos Aires (Republica Argentina) ­ Montevideo (Republica Oriental del Uruguay) Lima:
US$ 1,866.20 x 3 personas (Incluye TUUA) US$ 5,598.60

Autorizan viajes de oficiales del Ejercito Peruano a Colombia, en comision de servicios
RESOLUCION SUPREMA Nº 431-2014-DE/EP MORDAZA, 4 de setiembre de 2014 VISTO: La Hoja de Recomendacion Nº 108/DRIE/a, del 19 de agosto de 2014, de la Direccion de Relaciones Internacionales del Ejercito. CONSIDERANDO: Que, con carta de fecha 01 de MORDAZA de 2014, el Comandante del Ejercito Nacional de Colombia, formalizo la invitacion para que dos (02) Oficiales del Ejercito del Peru participen en la Conferencia Especializada sobre Artefactos Explosivos Improvisados, a llevarse a cabo en la MORDAZA de Bogota, Republica de Colombia, en el periodo comprendido del 08 al 12 de setiembre de 2014; Que, con el documento del visto, el General de Ejercito Comandante General del Ejercito aprobo la participacion del MORDAZA MORDAZA EP Hinder MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Oficial de Enlace ante la Conferencia de Ejercitos Americanos y al MORDAZA MORDAZA EP MORDAZA MORDAZA VILLENA, Especialista en Artefactos Explosivos Improvisados, en la Conferencia Especializada sobre Artefactos Explosivos Improvisados, a llevarse a cabo en la MORDAZA de Bogota, Republica de Colombia, en el periodo comprendido del 08 al 12 de setiembre de 2014; Que, es conveniente para los intereses institucionales designar en comision de servicio al personal militar MORDAZA mencionados, para que participen en la Conferencia Especializada sobre Artefactos Explosivos Improvisados; Que, los gastos que ocasione la presente autorizacion de viaje, se efectuaran con cargo al Presupuesto Institucional del Ano Fiscal 2014 de la Unidad Ejecutora 003, Ejercito del Peru, de conformidad con el articulo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, del 05 de junio de 2002; Que, teniendo en consideracion los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fin de prever la participacion del personal militar durante la totalidad de la Conferencia Especializada, es necesario autorizar su salida del MORDAZA con UN (1) dia de anticipacion, asi como su retorno UN (1) dia posterior al termino de la misma, sin que estos dias adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Publico; Que, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Defensa; Ley Nº 30114 ­ Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano Fiscal 2014; Ley Nº 27619 ­ Ley que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM del 05 de junio de 2002 y sus modificatorias; el Decreto

Viaticos:
US$ 370.00 x 3 personas x 6 dias Total : US$ 6,660.00 US$ 12,258.60

Articulo 3º.- El personal comisionado, debera cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los (15) dias calendario contados a partir de la fecha de retorno al pais. Asimismo, dicho personal debera cumplir con lo dispuesto en el articulo 6° del Decreto Supremo N° 047 - 2002-PCM, del 05 de junio de 2002, relacionado con la sustentacion de viaticos. Articulo 4º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y termino de la autorizacion a que se refiere el articulo 1°, sin exceder el total de dias autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema, no da derecho a exoneracion ni liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion.

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