NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (05/09/2014)
CANTIDAD DE PAGINAS: 84
TEXTO PAGINA: 26
El Peruano Viernes 5 de setiembre de 2014 531828 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Decreto Supremo que modifica el Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 017- 2010-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 008-2011-MTC DECRETO SUPREMO Nº 020-2014-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo III del Título Preliminar de la Ley de Radio y Televisión aprobada por Ley Nº 28278, establece que el Estado promueve el desarrollo de los servicios de radiodifusión, con el objeto de asegurar la cobertura del servicio en todo el territorio, en el marco de las políticas de desarrollo, integración y afi anzamiento de la identidad nacional; Que, el artículo 5 de la referida Ley, establece que el Estado promueve el desarrollo de la radiodifusión digital, en base a lo cual mediante Resolución Suprema Nº 019- 2009-MTC se adoptó el estándar ISDB-T como sistema de televisión digital terrestre para el Perú; Que, por Decreto Supremo Nº 017-2010-MTC se aprobó el Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú, en adelante el Plan Maestro, cuyo objeto es establecer las medidas y acciones necesarias para la transición de los servicios de radiodifusión por televisión con tecnología analógica hacia la prestación de estos servicios utilizando tecnología digital a través de distintas modalidades; como la transmisión analógico - digital simultánea en un canal de gestión exclusiva o en un canal de gestión compartida, y la transición digital directa; Que, el Plan Maestro establece, entre otros aspectos, plazos para que el radiodifusor presente al Ministerio de Transportes y Comunicaciones una expresión de interés sobre la modalidad de transición digital que elegirá, así como el plazo para el inicio de las transmisiones con tecnología digital en cada territorio; Que, con relación al plazo para la presentación de las expresiones de interés, de la evaluación efectuada al proceso de implementación del citado Plan Maestro, se advierte que en las localidades del Territorio 02 y 03 existe un porcentaje importante de radiodifusores que han manifestado un interés en forma extemporáneamente o no lo han formulado; lo cual implica que dichos radiodifusores quedarán fuera del proceso de transición a la televisión digital terrestre, aún en aquellos casos en los que han manifestado su decisión de ser parte de este proceso; Que, si bien se trata de expresiones extemporáneas, desconocer esta situación también implica que la oferta de canales de televisión en señal digital se vea reducida respecto de la que hoy se tiene en señal analógica, toda vez que las respectivas autorizaciones quedarían sin efecto al momento de darse el “apagón analógico” o al término de la vigencia de las respectivas autorizaciones, situación fáctica que no es consistente con la fi nalidad prevista en el artículo 5 del Plan Maestro, de procurar a los televidentes el acceso a una mayor variedad de contenidos en los campos de la información, el conocimiento, la cultura, la educación y el entretenimiento. Por tal razón se requiere otorgar un plazo extraordinario para la presentación de expresiones de interés en el Territorio 02 y 03 para permitir que todos los titulares de autorizaciones para el servicio de radiodifusión por televisión puedan formar parte del proceso de transición a la televisión digital terrestre; Que, en cuanto al inicio de las transmisiones digitales, si bien existe un número importante de radiodifusores que han iniciado dichas transmisiones en el Territorio 01, se trata de radiodifusores que eligieron la modalidad de transmisión analógico-digital simultánea en un canal de gestión exclusiva, es decir que seguirán transmitiendo señales analógicas y digitales satisfaciendo las necesidades de los televidentes que aún no cuentan con receptores digitales; lo cual no ocurre con los radiodifusores que utilizarán la modalidad de transición directa, quienes deberán dejar de transmitir su señal con tecnología analógica e iniciar la transmisión digital utilizando el mismo canal asignado, lo cual conlleva implícitamente un adelanto del “apagón analógico” para dichos radiodifusores; Que, el mercado del servicio de radiodifusión, que se fi nancia principalmente de la publicidad que transmite a través de su señal, aún no está preparado para un cambio defi nitivo hacia la televisión digital terrestre, debido a que la penetración de receptores habilitados para el estándar ISDB-T es aún reducida, situación que impacta en mayor grado en aquellos radiodifusores que deben realizar la transición digital directa, los cuales verían una considerable reducción de su audiencia al iniciar las transmisiones con tecnología digital, lo que representa un riesgo considerable para los ingresos por publicidad que sustentan el modelo de señal abierta, perdiendo la publicidad que tenían y los ingresos derivados de dicha publicidad, perjudicando la recuperación la inversión realizada en la implementación de la infraestructura necesaria para las transmisiones en televisión digital terrestre; por lo que se requiere modifi car el artículo 15 estableciendo nuevos plazos para el inicio de las transmisiones digitales en los Territorios 01, 02 y 03; Que, debe indicarse que otros países con mayor desarrollo y experiencia en radiodifusión por televisión, también debieron modifi car los plazos previstos para la implementación de la televisión digital terrestre en sus territorios, inclusive en lo referido a la fecha del apagón analógico, debido a que la penetración de la TDT no alcanzó los niveles esperados. Entre estos países se encuentran: i) la República Federativa del Brasil que mediante el Decreto Nº 8.061 del 29 de julio de 2013 pospuso a diciembre del 2018 el cese de las transmisiones analógicas de TV en el país, inicialmente estaba previsto para junio 2016; ii) Japón, cuyo apagón analógico a nivel nacional previsto para julio de 2011, fue pospuesto para marzo de 2012 en las prefecturas asoladas por el tsunami ocurrido en marzo de 2011; iii) México postergó seis meses la segunda fase del apagón analógico, programado para 26 de noviembre de 2013; y, iv) Los Estados Unidos de América, que en el 2005 modifi có la fecha del apagón analógico de diciembre de 2006 a febrero de 2009 y posteriormente, decidió ajustar la fecha de apagón nacional para junio de 2009; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modifi catorias, y el Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2010-MTC; DECRETA: Artículo 1.- Modifi cación del Decreto Supremo Nº 017-2010-MTC Modifíquese el numeral 15.1 del artículo 15 del Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2010-MTC, sustituyendo el texto respectivo, conforme a lo siguiente: “Artículo 15.- Inicio de la transmisión con tecnología digital 15.1 Los titulares de autorizaciones vigentes inician la transmisión de sus señales digitales, cualquiera fuera la modalidad, sujetos a los siguientes plazos: