Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2014 (05/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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El Peruano Viernes 5 de setiembre de 2014

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Decreto Supremo que modifica el Plan Maestro para la Implementacion de la Television Digital Terrestre en el Peru, aprobado por Decreto Supremo Nº 0172010-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 008-2011-MTC
DECRETO SUPREMO Nº 020-2014-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo III del Titulo Preliminar de la Ley de Radio y Television aprobada por Ley Nº 28278, establece que el Estado promueve el desarrollo de los servicios de radiodifusion, con el objeto de asegurar la cobertura del servicio en todo el territorio, en el MORDAZA de las politicas de desarrollo, integracion y afianzamiento de la identidad nacional; Que, el articulo 5 de la referida Ley, establece que el Estado promueve el desarrollo de la radiodifusion digital, en base a lo cual mediante Resolucion Suprema Nº 0192009-MTC se adopto el estandar ISDB-T como sistema de television digital terrestre para el Peru; Que, por Decreto Supremo Nº 017-2010-MTC se aprobo el Plan Maestro para la Implementacion de la Television Digital Terrestre en el Peru, en adelante el Plan Maestro, cuyo objeto es establecer las medidas y acciones necesarias para la transicion de los servicios de radiodifusion por television con tecnologia analogica hacia la prestacion de estos servicios utilizando tecnologia digital a traves de distintas modalidades; como la transmision analogico - digital simultanea en un MORDAZA de gestion exclusiva o en un MORDAZA de gestion compartida, y la transicion digital directa; Que, el Plan Maestro establece, entre otros aspectos, plazos para que el radiodifusor presente al Ministerio de Transportes y Comunicaciones una expresion de interes sobre la modalidad de transicion digital que elegira, asi como el plazo para el inicio de las transmisiones con tecnologia digital en cada territorio; Que, con relacion al plazo para la MORDAZA de las expresiones de interes, de la evaluacion efectuada al MORDAZA de implementacion del citado Plan Maestro, se advierte que en las localidades del Territorio 02 y 03 existe un porcentaje importante de radiodifusores que han manifestado un interes en forma extemporaneamente o no lo han formulado; lo cual implica que dichos radiodifusores quedaran fuera del MORDAZA de transicion a la television digital terrestre, aun en aquellos casos en los que han manifestado su decision de ser parte de este proceso; Que, si bien se trata de expresiones extemporaneas, desconocer esta situacion tambien implica que la oferta de MORDAZA de television en senal digital se vea reducida respecto de la que hoy se tiene en senal analogica, toda vez que las respectivas autorizaciones quedarian sin efecto al momento de darse el "apagon analogico" o al termino de la vigencia de las respectivas autorizaciones, situacion factica que no es consistente con la finalidad prevista en el articulo 5 del Plan Maestro, de procurar a los televidentes el acceso a una mayor variedad de contenidos en los MORDAZA de la informacion, el conocimiento, la cultura, la educacion y el entretenimiento. Por tal razon se requiere otorgar un plazo extraordinario para la MORDAZA de expresiones de interes en el Territorio 02 y 03 para permitir que todos los titulares de autorizaciones para el servicio de radiodifusion por television puedan formar parte del MORDAZA de transicion a la television digital terrestre;

Que, en cuanto al inicio de las transmisiones digitales, si bien existe un numero importante de radiodifusores que han iniciado dichas transmisiones en el Territorio 01, se trata de radiodifusores que eligieron la modalidad de transmision analogico-digital simultanea en un MORDAZA de gestion exclusiva, es decir que seguiran transmitiendo senales analogicas y digitales satisfaciendo las necesidades de los televidentes que aun no cuentan con receptores digitales; lo cual no ocurre con los radiodifusores que utilizaran la modalidad de transicion directa, quienes deberan dejar de transmitir su senal con tecnologia analogica e iniciar la transmision digital utilizando el mismo MORDAZA asignado, lo cual conlleva implicitamente un adelanto del "apagon analogico" para dichos radiodifusores; Que, el MORDAZA del servicio de radiodifusion, que se financia principalmente de la publicidad que transmite a traves de su senal, aun no esta preparado para un cambio definitivo hacia la television digital terrestre, debido a que la penetracion de receptores habilitados para el estandar ISDB-T es aun reducida, situacion que impacta en mayor grado en aquellos radiodifusores que deben realizar la transicion digital directa, los cuales verian una considerable reduccion de su audiencia al iniciar las transmisiones con tecnologia digital, lo que representa un riesgo considerable para los ingresos por publicidad que sustentan el modelo de senal abierta, perdiendo la publicidad que tenian y los ingresos derivados de dicha publicidad, perjudicando la recuperacion la inversion realizada en la implementacion de la infraestructura necesaria para las transmisiones en television digital terrestre; por lo que se requiere modificar el articulo 15 estableciendo nuevos plazos para el inicio de las transmisiones digitales en los Territorios 01, 02 y 03; Que, debe indicarse que otros paises con mayor desarrollo y experiencia en radiodifusion por television, tambien debieron modificar los plazos previstos para la implementacion de la television digital terrestre en sus territorios, inclusive en lo referido a la fecha del apagon analogico, debido a que la penetracion de la TDT no alcanzo los niveles esperados. Entre estos paises se encuentran: i) la Republica Federativa del Brasil que mediante el Decreto Nº 8.061 del 29 de MORDAZA de 2013 pospuso a diciembre del 2018 el cese de las transmisiones analogicas de TV en el MORDAZA, inicialmente estaba previsto para junio 2016; ii) Japon, cuyo apagon analogico a nivel nacional previsto para MORDAZA de 2011, fue pospuesto para marzo de 2012 en las prefecturas asoladas por el tsunami ocurrido en marzo de 2011; iii) Mexico postergo seis meses la MORDAZA fase del apagon analogico, programado para 26 de noviembre de 2013; y, iv) Los Estados Unidos de MORDAZA, que en el 2005 modifico la fecha del apagon analogico de diciembre de 2006 a febrero de 2009 y posteriormente, decidio ajustar la fecha de apagon nacional para junio de 2009; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 29370, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Television y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, y el Plan Maestro para la Implementacion de la Television Digital Terrestre en el Peru, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2010-MTC; DECRETA: Articulo 1.- Modificacion del Decreto Supremo Nº 017-2010-MTC Modifiquese el numeral 15.1 del articulo 15 del Plan Maestro para la Implementacion de la Television Digital Terrestre en el Peru, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2010-MTC, sustituyendo el texto respectivo, conforme a lo siguiente: "Articulo 15.- Inicio de la transmision con tecnologia digital 15.1 Los titulares de autorizaciones vigentes inician la transmision de sus senales digitales, cualquiera fuera la modalidad, sujetos a los siguientes plazos:

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