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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (05/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 28

El Peruano Viernes 5 de setiembre de 2014 531830 Artículo 2º.- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones es la dependencia responsable de la observancia de las condiciones técnicas previstas en los Planes de Asignación de Frecuencias aprobados. En tal sentido, en la evaluación de las solicitudes de autorización y de modifi cación de características técnicas observará su estricto cumplimiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones 1132775-1 Aprueban renovación de autorización a la empresa Radio Los Andes E.I.R.L. Chaski, para que continúe prestando el servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media en localidades del departamento del Cusco RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 516-2014-MTC/03 Lima, 25 de agosto del 2014 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Viceministerial Nº 456-2006- MTC/03, del 28 de agosto de 2006, se renovó por mandato expreso de la Primera Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 28853, entre otras, la autorización otorgada por Resolución Ministerial N° 513-95-MTC/15.17, a la empresa RADIO LOS ANDES E.I.R.L. CHASKI, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), en la localidad de Cusco- Anta – Calca – Paruro – Urubamba - Pisac, departamento de Cusco; con vencimiento de su plazo de vigencia al 11 de agosto de 2008; Que, el artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, concordado con los artículos 21º y 67º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005- 2005-MTC, establece que el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, el segundo párrafo del artículo 68º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, incorporado mediante Decreto Supremo N° 003-2010-MTC, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 17 de enero de 2010, establece que se entenderá por solicitud presentada al hecho que los titulares de autorizaciones para prestar servicios de radiodifusión, a la fecha del término de su vigencia, se encuentren operando y, además, que estén al día en sus pagos o cuenten con solicitud o fraccionamiento vigente; Que, a su vez, la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 003-2010-MTC, dispuso que, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones continúe con la tramitación de los procedimientos de renovación de los titulares de autorizaciones que se encuentren en el supuesto establecido en el segundo párrafo del artículo 68 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, no siendo de aplicación las causales para dejar sin efecto de pleno derecho o declarar extinguida las respectivas autorizaciones, previstas en la normativa aplicable a los servicios de radiodifusión. A su vez, estableció un plazo de sesenta (60) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la citada norma, para que los titulares de autorización cumplan con las condiciones dispuestas en el segundo párrafo del citado artículo 68; Que, los artículos 69º, 70º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovación de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión; Que, el numeral 3) del artículo 71° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que el plazo para resolver la renovación es de ciento veinte (120) días, contados a partir de la fecha en que se tenga por admitida la solicitud; Que, la Ley del Silencio Administrativo, Ley Nº 29060, modifi cada con Decreto Legislativo Nº 1029, señala que los procedimientos administrativos, sujetos al silencio administrativo positivo, se consideran automáticamente aprobados, si vencido el plazo establecido o máximo, no se hubiere emitido pronunciamiento expreso; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, con Informe Nº 1356-2014-MTC/28, ampliado con Informe Nº 1579-2014-MTC/28, opina que, en aplicación de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 003-2010-MTC se confi guró la solicitud fi cta de renovación de la autorización renovada por Resolución Viceministerial Nº 456-2006-MTC/03 a la empresa RADIO LOS ANDES E.I.R.L. CHASKI, la misma que en virtud al silencio administrativo positivo, ha quedado aprobada al 07 de octubre de 2010, al haber vencido el plazo del procedimiento sin que la Administración emita pronunciamiento expreso; por lo que, dado el tiempo transcurrido a la fecha, considera que debe expedirse la resolución que formalice la renovación de la referida autorización, señalando el respectivo plazo de vigencia; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278 y su modifi catoria, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado por Decreto Supremo Nº 005- 2005-MTC y sus modifi catorias, el Decreto Supremo N° 003-2010-MTC, la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley N° 27444, la Ley del Silencio Administrativo - Ley Nº 29060, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobado por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, el Decreto Supremo Nº 038-2003- MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006- MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Estando a lo opinado por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar aprobada al 07 de octubre de 2010, la renovación de la autorización renovada mediante Resolución Viceministerial Nº 456-2006-MTC/03 a la empresa RADIO LOS ANDES E.I.R.L. CHASKI, para que continúe prestando el servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), en la localidad de Cusco- Anta – Calca – Paruro – Urubamba - Pisac, departamento de Cusco; por el plazo de diez (10) años, contados a partir del vencimiento del plazo de vigencia de la autorización señalado en la citada Resolución Viceministerial, en consecuencia, vencerá el 11 de agosto de 2018. Artículo 2º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de renovación. En caso de incumplimiento, el Ministerio procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 3º.- La titular de la autorización materia de renovación está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003- MTC, modifi cado con Decreto Supremo Nº 038-2006- MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados, así como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Artículo 4º.- La titular de la autorización renovada deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38° del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones 1132774-1