Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2014 (05/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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Articulo 2º.- La Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones es la dependencia responsable de la observancia de las condiciones tecnicas previstas en los Planes de Asignacion de Frecuencias aprobados. En tal sentido, en la evaluacion de las solicitudes de autorizacion y de modificacion de caracteristicas tecnicas observara su estricto cumplimiento. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PEREZ-REYES MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 1132775-1

El Peruano Viernes 5 de setiembre de 2014

Aprueban renovacion de autorizacion a la empresa Radio Los Andes E.I.R.L. Chaski, para que continue prestando el servicio de radiodifusion sonora comercial en Onda Media en localidades del departamento del MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 516-2014-MTC/03 MORDAZA, 25 de agosto del 2014 CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Viceministerial Nº 456-2006MTC/03, del 28 de agosto de 2006, se renovo por mandato expreso de la Primera Disposicion Complementaria y Final de la Ley Nº 28853, entre otras, la autorizacion otorgada por Resolucion Ministerial N° 513-95-MTC/15.17, a la empresa RADIO LOS ANDES E.I.R.L. CHASKI, por el plazo de diez (10) anos, para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Onda Media (OM), en la localidad de Cusco- Anta ­ Calca ­ Paruro ­ Urubamba - Pisac, departamento de Cusco; con vencimiento de su plazo de vigencia al 11 de agosto de 2008; Que, el articulo 15º de la Ley de Radio y Television - Ley Nº 28278, concordado con los articulos 21º y 67º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC, establece que el plazo MORDAZA de vigencia de una autorizacion es de diez (10) anos, renovable por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, el MORDAZA parrafo del articulo 68º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, incorporado mediante Decreto Supremo N° 003-2010-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 17 de enero de 2010, establece que se entendera por solicitud presentada al hecho que los titulares de autorizaciones para prestar servicios de radiodifusion, a la fecha del termino de su vigencia, se encuentren operando y, ademas, que esten al dia en sus pagos o cuenten con solicitud o fraccionamiento vigente; Que, a su vez, la Unica Disposicion Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 003-2010-MTC, dispuso que, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones continue con la tramitacion de los procedimientos de renovacion de los titulares de autorizaciones que se encuentren en el supuesto establecido en el MORDAZA parrafo del articulo 68 del Reglamento de la Ley de Radio y Television, no siendo de aplicacion las causales para dejar sin efecto de pleno derecho o declarar extinguida las respectivas autorizaciones, previstas en la normativa aplicable a los servicios de radiodifusion. A su vez, establecio un plazo de sesenta (60) dias habiles contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la citada MORDAZA, para que los titulares de autorizacion cumplan con las condiciones dispuestas en el MORDAZA parrafo del citado articulo 68; Que, los articulos 69º, 70º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovacion de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusion; Que, el numeral 3) del articulo 71° del Reglamento de la Ley de Radio y Television, establece que el plazo para resolver la renovacion es de ciento veinte (120) dias,

contados a partir de la fecha en que se tenga por admitida la solicitud; Que, la Ley del Silencio Administrativo, Ley Nº 29060, modificada con Decreto Legislativo Nº 1029, senala que los procedimientos administrativos, sujetos al silencio administrativo positivo, se consideran automaticamente aprobados, si vencido el plazo establecido o MORDAZA, no se hubiere emitido pronunciamiento expreso; Que, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, con Informe Nº 1356-2014-MTC/28, MORDAZA con Informe Nº 1579-2014-MTC/28, opina que, en aplicacion de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 003-2010-MTC se configuro la solicitud ficta de renovacion de la autorizacion renovada por Resolucion Viceministerial Nº 456-2006-MTC/03 a la empresa RADIO LOS ANDES E.I.R.L. CHASKI, la misma que en virtud al silencio administrativo positivo, ha quedado aprobada al 07 de octubre de 2010, al haber vencido el plazo del procedimiento sin que la Administracion emita pronunciamiento expreso; por lo que, dado el tiempo transcurrido a la fecha, considera que debe expedirse la resolucion que formalice la renovacion de la referida autorizacion, senalando el respectivo plazo de vigencia; De conformidad con la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278 y su modificatoria, el Reglamento de la Ley de Radio y Television aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC y sus modificatorias, el Decreto Supremo N° 003-2010-MTC, la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley N° 27444, la Ley del Silencio Administrativo - Ley Nº 29060, las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion aprobado por Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, el Decreto Supremo Nº 038-2003MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006MTC, que establece los Limites Maximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Estando a lo opinado por la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar aprobada al 07 de octubre de 2010, la renovacion de la autorizacion renovada mediante Resolucion Viceministerial Nº 456-2006-MTC/03 a la empresa RADIO LOS ANDES E.I.R.L. CHASKI, para que continue prestando el servicio de radiodifusion sonora comercial en Onda Media (OM), en la localidad de CuscoAnta ­ Calca ­ Paruro ­ Urubamba - Pisac, departamento de Cusco; por el plazo de diez (10) anos, contados a partir del vencimiento del plazo de vigencia de la autorizacion senalado en la citada Resolucion Viceministerial, en consecuencia, vencera el 11 de agosto de 2018. Articulo 2º.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, la titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al derecho de renovacion. En caso de incumplimiento, el Ministerio procedera de acuerdo a lo establecido en el articulo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 3º.- La titular de la autorizacion materia de renovacion esta obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006MTC, para lo cual debera adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estacion radioelectrica no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles fijados, asi como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Articulo 4º.- La titular de la autorizacion renovada debera cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del articulo 38° del MORDAZA Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC. Articulo 5º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PEREZ-REYES MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 1132774-1

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