NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (05/09/2014)
CANTIDAD DE PAGINAS: 84
TEXTO PAGINA: 13
El Peruano Viernes 5 de setiembre de 2014 531815 de Organización y Funciones - ROF de la Ofi cina de Normalización Previsional - ONP, aprobado con Resolución Ministerial N° 174-2013-EF/10, de acuerdo al siguiente detalle: “CAPÍTULO III-A: DEL ÓRGANO RESOLUTIVO DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO PREVISIONAL Artículo 20.a.- Competencia del Tribunal Administrativo Previsional El Tribunal Administrativo Previsional es el órgano resolutivo de funcionamiento permanente, con competencia de alcance nacional, encargado de resolver en última instancia administrativa las controversias que versen sobre derechos y obligaciones previsionales de los regímenes a cargo del Estado de los Decretos Leyes N°18846, N°19990, N°20530 y la Ley N° 30003; así como otros regímenes previsionales a cargo del Estado que sean administrados por la Ofi cina de Normalización Previsional - ONP. El Tribunal Administrativo Previsional es un órgano autónomo e independiente en la emisión de sus resoluciones y pronunciamientos. Depende administrativamente de la Jefatura de la Ofi cina de Normalización Previsional - ONP. Artículo 20.b.- Funciones del Tribunal Administrativo Previsional a) Conocer y resolver en última instancia administrativa los recursos de apelación interpuestos contra los actos administrativos derivados de los procesos que versen sobre derechos y obligaciones previsionales de los regímenes a cargo del Estado de los Decretos Leyes N° 18846 y N° 19990, Ley N° 30003 y Decreto Ley N° 20530; así como otros regímenes previsionales a cargo del Estado que sean administrados por la Ofi cina de Normalización Previsional - ONP; b) Resolver en última instancia administrativa los confl ictos sobre la determinación de las cuestiones de competencia que se susciten en materia previsional; c) Resolver los recursos de reconsideración contra lo resuelto por el Tribunal Administrativo Previsional en un procedimiento administrativo sancionador; d) Disponer la publicación de los pronunciamientos que correspondan, conforme a la normativa vigente; e) Resolver los recursos de queja que presenten los administrados contra las actuaciones o procedimientos que los afecten directamente y que se originen de las solicitudes que se encuentran en trámite en dicho Tribunal Administrativo Previsional; f) Uniformizar los criterios y lineamientos en materia previsional de los regímenes pensionarios a cargo de la Ofi cina de Normalización Previsional - ONP, para cuyo efecto aprobará, modifi cará o dejará sin efecto los precedentes de observancia obligatoria que haya dictado sobre la materia; g) Formular recomendaciones a las autoridades competentes en materia previsional para que dicten normas, procedimientos y directivas dentro de los alcances de la Ley; h) Solicitar a las autoridades competentes en materia previsional los informes técnicos respectivos; i) Proponer las normas que considere necesarias para superar vacíos o lagunas normativas que difi culten la solución de las controversias a su cargo; y, j) Ejercer las demás atribuciones que correspondan de acuerdo a Ley. Artículo 20.c.- Funciones de la Presidencia del Tribunal Administrativo Previsional a) Representar al Tribunal Administrativo Previsional; b) Emitir voto dirimente cuando se requiera; c) Convocar a sesión de Sala Plena, por lo menos una vez al mes; d) Verifi car el quórum para sesionar en Sala Plena y acreditar la adopción de los acuerdos tomados en ésta; e) Disponer que los acuerdos adoptados en la Sala Plena que son precedentes de observancia obligatoria, sean publicados en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional de la Ofi cina de Normalización Previsional - ONP; f) Asignar en forma aleatoria los expedientes que serán de conocimiento de cada Sala y, dentro de ésta, al Vocal ponente, de acuerdo a los lineamientos que dicte la Jefatura de la Ofi cina de Normalización Previsional - ONP; g) Supervisar el funcionamiento de las Salas del Tribunal Administrativo Previsional de acuerdo a las metas, estándares de desempeño de sus integrantes y procedimientos establecidos por la Jefatura de la Ofi cina de Normalización Previsional - ONP; h) Informar a la Jefatura de la Ofi cina de Normalización Previsional - ONP, cuando ésta lo solicite, sobre la situación de los asuntos del Tribunal Administrativo Previsional y los casos que hayan sido objeto de pronunciamiento; i) Velar que los miembros y el personal del Tribunal Administrativo Previsional mantengan una conducta funcional idónea en el desempeño de sus funciones; y, j) Ejercer las demás atribuciones que correspondan de acuerdo a Ley. Artículo 20.d.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica es la unidad orgánica responsable de brindar soporte técnico y administrativo a las Salas y al Tribunal Administrativo Previsional; para el cumplimiento de sus funciones. Está a cargo de un Secretario que depende del Presidente del Tribunal Administrativo Previsional. Artículo 20.e.- Funciones de la Secretaría Técnica a) Proponer las fechas y preparar las sesiones de las Salas y del Tribunal Administrativo Previsional; b) Elaborar los proyectos de dictamen y de resoluciones de las Salas y del Tribunal Administrativo Previsional, según lo dispongan; c) Tramitar y efectuar el seguimiento de los procedimientos y/o materias que se someten a conocimiento de las Salas y del Tribunal Administrativo Previsional; d) Brindar apoyo técnico administrativo a las Salas y al Tribunal Administrativo Previsional, realizando las coordinaciones necesarias con los demás órganos de la Oficina de Normalización Previsional - ONP; e) Asistir a las Salas y al Tribunal Administrativo Previsional durante sus sesiones, elaborando las actas de sus sesiones y transcribiendo los acuerdos adoptados; f) Custodiar las actas y los archivos de las sesiones; g) Producir indicadores de efi ciencia y efi cacia de los procesos internos, administrativos y de gestión de las Salas y del Tribunal Administrativo Previsional; h) Certifi car las copias de los documentos emitidos por las Salas y por el Tribunal Administrativo Previsional; y, i) Las demás que le asigne el Presidente del Tribunal Administrativo Previsional, comprendidas dentro del ámbito de su competencia”. Artículo 2.- Modifi cación de artículos del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Ofi cina de Normalización Previsional - ONP Modifíquese el artículo 7 y el literal c) del artículo 34 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Ofi cina de Normalización Previsional - ONP, aprobado con Resolución Ministerial N° 174-2013-EF/10, los cuales quedarán redactados conforme a los siguientes textos: “Artículo 7.- De la Estructura Orgánica de la Ofi cina de Normalización Previsional - ONP La Estructura Orgánica de la Ofi cina de Normalización Previsional - ONP es la siguiente: 01.Órganos de Alta Dirección 01.1. Jefatura 01.2. Gerencia General 01.2.1. Ofi cina de Gestión de Riesgos 01.2.2. Ofi cina de Relaciones Institucionales 01.3. Consejo Consultivo 02.Órgano de Control 02.1. Órgano de Control Institucional