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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (05/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 12

El Peruano Viernes 5 de setiembre de 2014 531814 Supremo Nº 002-2004/DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 024-2009-DE/SG del 19 de noviembre de 2009, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio; y, Estando a lo propuesto por el General de Ejército Comandante General del Ejército y lo acordado con el señor Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en comisión de servicio al Teniente Coronel EP Hinder Jose QUIJANO JARAMILLO, identifi cado con DNI Nº 07634018, Ofi cial de Enlace y al Teniente Coronel EP Alfredo CHACON VILLENA, identifi cado con DNI Nº 29546799, Ofi cial Especialista en Artefactos Explosivos Improvisados, para que participen en la Conferencia Especializada sobre Artefactos Explosivos Improvisados a llevarse a cabo en la Ciudad de Bogotá, República de Colombia, en el período comprendido del 08 al 12 de setiembre de 2014, así como autorizar su salida del país el 07 de setiembre y su retorno al país el 13 de setiembre de 2014. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa – Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2014, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes aéreos: Lima – Bogotá (República de Colombia) - Lima (clase económica) US$ 1,942.50 x 02 personas (Incluye TUUA) US$ 3,885.00 Viáticos y asignaciones: US$ 370.00 x 5 días x 2 personas (8 al 12 de Set de 2014) US$ 3,700.00 Total a pagar : US$ 7,585.00 Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 4º.- El personal militar comisionado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 5º.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ANA JARA VELÁSQUEZ Presidenta del Consejo de Ministros MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento Encargado del Despacho del Ministerio de Defensa 1133430-8 ECONOMIA Y FINANZAS Modificación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Oficina de Normalización Previsional - ONP DECRETO SUPREMO Nº 258-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Ley Nº 25967, modifi cado por la Ley Nº 26323, se crea la Ofi cina de Normalización Previsional - ONP, reestructurada integralmente a través de la Ley Nº 28532, reglamentada a través del Decreto Supremo N° 118-2006-EF, siendo defi nida como un Organismo Público Técnico Especializado del Sector Economía y Finanzas, que tiene a su cargo la administración del Sistema Nacional de Pensiones a que se refi ere el Decreto Ley N° 19990, así como del Régimen de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, Decreto Ley N° 18846, Ley que regula el Régimen Especial de Seguridad Social para los Trabajadores y Pensionistas Pesqueros, Ley N° 30003; y otros regímenes previsionales a cargo del Estado, que le sean encargados conforme a ley; Que, mediante Resolución Ministerial N° 174-2013- EF/10, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Ofi cina de Normalización Previsional - ONP; Que, la Octogésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, crea dentro de la estructura de la Ofi cina de Normalización Previsional - ONP, el Tribunal Administrativo Previsional como órgano resolutivo de funcionamiento permanente, con competencia de alcance nacional, para resolver en última instancia administrativa las controversias que versen sobre derechos y obligaciones previsionales de los regímenes a cargo del Estado de los Decretos Leyes N° 18846 y N° 19990, Ley N° 30003 y el Decreto Ley N° 20530; así como otros regímenes previsionales a cargo del Estado que sean administrados por la Ofi cina de Normalización Previsional - ONP; Que, en atención a lo antes señalado, es necesario efectuar modifi caciones al Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Ofi cina de Normalización Previsional - ONP vigente; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el literal e) del artículo 28 del Decreto Supremo N° 043-2006-PCM, que aprueba los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administración Pública, se requiere la aprobación del ROF en el caso de modifi cación del marco legal sustantivo que conlleve una afectación a la estructura orgánica o modifi que total o parcialmente las funciones previstas para la entidad; Que, mediante el Informe N° 039-2014-PCM-SGP. RFN, la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros emite opinión favorable; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 30114 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 y el Decreto Supremo N° 043-2006-PCM, Aprueban Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administración Pública; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Incorporación del Capítulo III-A en el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Ofi cina de Normalización Previsional - ONP Incorpórese el Capítulo III-A que contiene los artículos 20a, 20b, 20c, 20d y 20e en el Título II del Reglamento