Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2014 (05/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano Viernes 5 de setiembre de 2014

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Condenados propone al Consejo de Ministros, a traves del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradicion activa formulado por el organo jurisdiccional competente; Que, la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinion correspondiente mediante el Informe N.º 073-2014/COE-TC, del 30 de MORDAZA de 2014, en el sentido de acceder a la solicitud de extradicion; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del articulo 514º del Codigo Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N.º 957, corresponde al Gobierno decidir la extradicion pasiva o activa, mediante Resolucion Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comision Oficial; De conformidad con el Tratado de Extradicion entre la Republica del Peru y la Republica de MORDAZA, firmado el 05 de noviembre de 1932, vigente desde el Canje de Ratificaciones efectuado en la MORDAZA de MORDAZA el 15 de MORDAZA de 1936; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Acceder a la solicitud de extradicion activa del ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, formulada por la Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Tacna y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de la Republica, para que sea procesado por la presunta comision del delito contra la Salud Publica, en la modalidad de Trafico Ilicito de Drogas agravado, en agravio del Estado peruano y disponer su MORDAZA por via diplomatica a la Republica de MORDAZA, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese.

MORDAZA de 2014, con el MORDAZA dirimente de su presidenta, en el sentido de acceder a la solicitud de extradicion activa; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del articulo 514º del Codigo Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradicion, pasiva o activa, mediante Resolucion Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comision Oficial; De conformidad con el Tratado de Extradicion celebrado entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica Italiana, suscrito en MORDAZA el 24 de noviembre de 1994; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Acceder a la solicitud de extradicion activa del ciudadano peruano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, formulada por el Noveno Juzgado Penal Unipersonal de MORDAZA de la Corte Superior de Justicia de La MORDAZA y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, para ser procesado por la presunta comision del delito de Omision a la Asistencia Familiar, en agravio de su menor hija y disponer su MORDAZA por via diplomatica a la Republica Italiana, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos MORDAZA MORDAZA REINEL Ministro de Relaciones Exteriores 1133431-5 RESOLUCION SUPREMA Nº 166-2014-JUS MORDAZA, 4 de setiembre de 2014 VISTO; el Informe de la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados N.º 073-2014/ COE-TC, del 30 de MORDAZA de 2014, sobre la solicitud de extradicion activa a la Republica de MORDAZA del ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, formulada por la Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Tacna; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del articulo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N.º 017-93-JUS, las MORDAZA Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en merito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, mediante Resolucion Consultiva de fecha 11 de febrero de 2014, declaro procedente la solicitud de extradicion activa del ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para ser procesado por la presunta comision del delito contra la Salud Publica ­ Trafico Ilicito de Drogas agravado, en agravio del Estado peruano (Expediente N.º 21-2014); Que, el literal a) del articulo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo N.º 016-2006-JUS, establece que la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de

OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos MORDAZA MORDAZA REINEL Ministro de Relaciones Exteriores 1133431-6

Acceden a solicitud de extradicion pasiva de ciudadano peruano formulada por el tribunal de la Republica MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 167-2014-JUS MORDAZA, 4 de setiembre de 2014 VISTO; el Informe de la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 095-2014/ COE-TC, del 18 de junio de 2014, sobre la solicitud de extradicion pasiva del condenado y ciudadano peruano MORDAZA MORDAZA COSTA MORDAZA, formulada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 4 de la MORDAZA Autonoma de Buenos Aires, Republica Argentina; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del articulo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley

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