NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (05/09/2014)
CANTIDAD DE PAGINAS: 84
TEXTO PAGINA: 14
El Peruano Viernes 5 de setiembre de 2014 531816 03.Órgano Resolutivo 03.1. Tribunal Administrativo Previsional 03.1.1. Secretaría Técnica 04.Órganos de Asesoramiento 04.1. Ofi cina de Asesoría Jurídica 04.2. Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Evaluación de la Gestión 04.3. Ofi cina de Ingeniería de Procesos 05.Órganos de Apoyo 05.1. Ofi cina de Administración 05.2. Ofi cina de Recursos Humanos 05.3. Ofi cina de Tecnologías de la Información 06.Órganos de Línea 06.1. Dirección de Producción 06.2. Dirección de Prestaciones 06.3. Dirección de Inversiones (...) Artículo 34.- Funciones de la Dirección de Producción (…) c) Resolver, en segunda instancia los recursos administrativos interpuestos contra las resoluciones expedidas en los procesos de califi cación de bonos de reconocimiento, bonos complementarios, pensiones complementarias, del proceso de Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo - SCTR y de fi scalización de la acreditación efectuada; (...)”. Artículo 3.- Modifi cación del Anexo del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Ofi cina de Normalización Previsional. Modifíquese el Anexo: Estructura Orgánica del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Ofi cina de Normalización Previsional - ONP, aprobado con Resolución Ministerial N° 174-2013-EF/10, el mismo que forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 4.- Financiamiento La implementación de las medidas y acciones dispuestas en el presente Reglamento se fi nancian con cargo al Presupuesto Institucional del pliego Ofi cina de Normalización Previsional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 5.- Publicación El presente decreto supremo es publicado en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal Institucional de la Ofi cina de Normalización Previsional y en el Portal del Estado Peruano. Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de setiembre del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 1133431-1 ANEXO: ESTRUCTURA ORGÁNICA Oficina de Asesoría Jurídica Oficina de Administración Dirección de Inversiones Dirección de Producción Oficina de Recursos Humanos Órgano de Control Institucional Consejo Consultivo Oficina de Relaciones Institucionales Oficina de Ingeniería de Procesos GERENCIA GENERAL Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Evaluación de la Gestión Dirección de Prestaciones Oficina de Tecnologías de la Información Oficina de Gestión de Riesgos JEFATURA Tribunal Administrativo Previsional Secretaría Técnica