Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2014 (05/09/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 22

531824
Organica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las MORDAZA Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en merito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, mediante Resolucion Consultiva de fecha 18 de febrero de 2014, declaro procedente la solicitud de extradicion pasiva del condenado y ciudadano peruano MORDAZA MORDAZA COSTA MORDAZA, para que cumpla la condena impuesta por los delitos de tenencia de estupefacientes con fines de comercializacion, tenencia simple de estupefacientes y homicidio agravado con arma de fuego. (Expediente Nº 27-2014); Que, el literal "b" del articulo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a traves del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradicion pasiva formulado por el organo jurisdiccional competente; Que, la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinion correspondiente mediante el Informe Nº 095-2014/COE-TC, del 18 de junio de 2014, en el sentido de acceder a la solicitud de extradicion; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del articulo 514º del Codigo Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradicion, pasiva o activa, mediante Resolucion Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comision Oficial; Que, de conformidad con el literal c) del numeral 3 del articulo 517º y el numeral 1 del articulo 522° del mencionado cuerpo legal, previa a la entrega del reclamado, el Estado requirente debera dar las seguridades de que se computara el tiempo de privacion de MORDAZA del requerido que ha demandado el tramite de extradicion en la Republica del Peru; De conformidad con el Tratado de Extradicion entre la Republica del Peru y la Republica MORDAZA, suscrito en la MORDAZA de Buenos Aires con fecha 11 de junio de 2004; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Acceder a la solicitud de extradicion pasiva del condenado y ciudadano peruano MORDAZA MORDAZA COSTA MORDAZA, formulada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 4 de la MORDAZA Autonoma de Buenos Aires, Republica MORDAZA y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, para que cumpla la condena impuesta por los delitos de tenencia de estupefacientes con fines de comercializacion, tenencia simple de estupefacientes y homicidio agravado con arma de fuego y disponer que previa entrega del reclamado, la Republica MORDAZA debera dar las seguridades de que se computara el tiempo de privacion de MORDAZA del requerido que ha demandado el tramite de extradicion en la Republica del Peru, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos MORDAZA MORDAZA REINEL Ministro de Relaciones Exteriores 1133431-7

El Peruano Viernes 5 de setiembre de 2014

MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES
Aprueban Directiva General Nº 0072014-MIMP , Procedimiento para la aplicacion de la Ley Nº 29806 que regula la contratacion de personal altamente calificado en el sector publico para el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 309-2014-MIMP MORDAZA, 4 de setiembre de 2014 VISTOS: CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29806 se regula la contratacion de personal altamente calificado para ocupar puestos en las entidades publicas del Poder Ejecutivo, bajo los principios de merito y transparencia, en el MORDAZA del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Publico (FAG); Que, el articulo 7 del Reglamento de la Ley N° 29806, aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2012EF y modificado por el articulo 1 del Decreto Supremo N° 026-2014-EF, senala que los Sectores que soliciten la contratacion de personal altamente calificado deben contar con un procedimiento de seleccion de candidatos a ser contratados bajo la modalidad a que se refiere Ley N° 29806, que garantice el cumplimiento de los principios de merito y transparencia, asi como el cumplimiento de los requisitos establecidos para cada puesto en los gestion institucional; Que, al MORDAZA de lo anteriormente indicado, mediante Resolucion Ministerial N° 063-2012-MIMP se aprobo el "PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACION DE LA LEY Nº 29806 QUE REGULA LA CONTRATACION DE PERSONAL ALTAMENTE CALIFICADO EN EL SECTOR PUBLICO PARA EL PLIEGO 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables"; Que, mediante Memorando N° 1099-2014-MIMP/ OGRH del 28 de agosto de 2014, la Oficina General de Recursos Humanos ha manifestado su conformidad al Informe N° 055-2014-MIMP/OGRH-dnro, el cual sustenta y propone la actualizacion del "PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACION DE LA LEY Nº 29806 QUE REGULA LA CONTRATACION DE PERSONAL ALTAMENTE CALIFICADO EN EL SECTOR PUBLICO PARA EL PLIEGO 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables"; Que, con Memorando Nº 536-2014-MIMP/OGPP del 3 de setiembre de 2014, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto hizo suya la Nota N° 2532014-MIMP/OGPP-OMI de la Oficina de Modernizacion Institucional, la cual considera procedente la actualizacion del "PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACION DE LA LEY Nº 29806 QUE REGULA LA CONTRATACION DE PERSONAL ALTAMENTE CALIFICADO EN EL SECTOR PUBLICO PARA EL PLIEGO 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables"; Que, en merito a lo expuesto se hace necesario establecer un MORDAZA procedimiento interno para la implementacion de la contratacion de personal altamente calificado en el Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; Con las visaciones de la Secretaria General, las Oficinas Generales de Recursos Humanos, Planificacion y Presupuesto y de Asesoria Juridica; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1098, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; la Ley Nº 29806, Ley que regula la contratacion de personal altamente calificado en el Sector Publico y su Reglamento, aprobado por Decreto

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.