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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (05/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 22

El Peruano Viernes 5 de setiembre de 2014 531824 Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 18 de febrero de 2014, declaró procedente la solicitud de extradición pasiva del condenado y ciudadano peruano PETER HARRY COSTA LUDEÑA, para que cumpla la condena impuesta por los delitos de tenencia de estupefacientes con fi nes de comercialización, tenencia simple de estupefacientes y homicidio agravado con arma de fuego. (Expediente Nº 27-2014); Que, el literal “b” del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 095-2014/COE-TC, del 18 de junio de 2014, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial; Que, de conformidad con el literal c) del numeral 3 del artículo 517º y el numeral 1 del artículo 522° del mencionado cuerpo legal, previa a la entrega del reclamado, el Estado requirente deberá dar las seguridades de que se computará el tiempo de privación de libertad del requerido que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú; De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Argentina, suscrito en la ciudad de Buenos Aires con fecha 11 de junio de 2004; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva del condenado y ciudadano peruano PETER HARRY COSTA LUDEÑA, formulada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 4 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para que cumpla la condena impuesta por los delitos de tenencia de estupefacientes con fi nes de comercialización, tenencia simple de estupefacientes y homicidio agravado con arma de fuego y disponer que previa entrega del reclamado, la República Argentina deberá dar las seguridades de que se computará el tiempo de privación de libertad del requerido que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos GONZALO GUTIÉRREZ REINEL Ministro de Relaciones Exteriores 1133431-7 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Aprueban Directiva General Nº 007- 2014-MIMP, Procedimiento para la aplicación de la Ley Nº 29806 que regula la contratación de personal altamente calificado en el sector público para el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 309-2014-MIMP Lima, 4 de setiembre de 2014 VISTOS: CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29806 se regula la contratación de personal altamente califi cado para ocupar puestos en las entidades públicas del Poder Ejecutivo, bajo los principios de mérito y transparencia, en el marco del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público (FAG); Que, el artículo 7 del Reglamento de la Ley N° 29806, aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2012- EF y modifi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 026-2014-EF, señala que los Sectores que soliciten la contratación de personal altamente califi cado deben contar con un procedimiento de selección de candidatos a ser contratados bajo la modalidad a que se refi ere Ley N° 29806, que garantice el cumplimiento de los principios de mérito y transparencia, así como el cumplimiento de los requisitos establecidos para cada puesto en los gestión institucional; Que, al amparo de lo anteriormente indicado, mediante Resolución Ministerial N° 063-2012-MIMP se aprobó el “PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY Nº 29806 QUE REGULA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL ALTAMENTE CALIFICADO EN EL SECTOR PÚBLICO PARA EL PLIEGO 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables”; Que, mediante Memorando N° 1099-2014-MIMP/ OGRH del 28 de agosto de 2014, la Ofi cina General de Recursos Humanos ha manifestado su conformidad al Informe N° 055-2014-MIMP/OGRH-dnro, el cual sustenta y propone la actualización del “PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY Nº 29806 QUE REGULA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL ALTAMENTE CALIFICADO EN EL SECTOR PÚBLICO PARA EL PLIEGO 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables”; Que, con Memorando Nº 536-2014-MIMP/OGPP del 3 de setiembre de 2014, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto hizo suya la Nota N° 253- 2014-MIMP/OGPP-OMI de la Ofi cina de Modernización Institucional, la cual considera procedente la actualización del “PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY Nº 29806 QUE REGULA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL ALTAMENTE CALIFICADO EN EL SECTOR PÚBLICO PARA EL PLIEGO 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables”; Que, en mérito a lo expuesto se hace necesario establecer un nuevo procedimiento interno para la implementación de la contratación de personal altamente califi cado en el Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; Con las visaciones de la Secretaría General, las Ofi cinas Generales de Recursos Humanos, Planifi cación y Presupuesto y de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1098, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; la Ley Nº 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente califi cado en el Sector Público y su Reglamento, aprobado por Decreto