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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (06/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 32

El Peruano Sábado 6 de setiembre de 2014 531918 Modifican la R.M. Nº 004-2014-TR, mediante la cual se delegó al Secretario General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo diversas facultades y atribuciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 180-2014-TR Lima, 5 de setiembre de 2014 CONSIDERANDO: Que, el artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo establece en su parte fi nal, que los Ministros de Estado pueden delegar en los funcionarios de su cartera ministerial las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice; Que, asimismo, el artículo 38 de la citad ley, establece que los programas son estructuras funcionales creadas para atender un problema o situación crítica, o implementar una política pública especifi ca, en el ámbito de competencia de la entidad a que pertenecen; Que, el literal h) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2014-TR, dispone que son funciones del Ministro, entre otros, delegar en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades que no sean privativas de su función siempre que la normatividad lo autorice; Que, asimismo, el artículo 12 del referido Reglamento, prescribe que el Secretario General ejerce la representación legal del Ministerio y puede asumir, por delegación expresa del Ministro, las materias que correspondan a éste y que no sean privativas de su función de Ministro de Estado; Que, en ese sentido, mediante Resolución Ministerial N° 004-2014-TR del 3 de enero de 2014, se delegó, entre otros, al Secretario General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, diversas facultades y atribuciones respecto de las Unidades Ejecutoras 001, 002 y 005 del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, el artículo 15 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1057, aprobado por Decreto Supremo N° 075-2008- PCM y modifi cado por el Decreto Supremo N° 065-2011- PCM, establece que el órgano encargado de los contratos administrativos de servicios es la Ofi cina de Recursos Humanos de cada entidad o la que haga sus veces; Que, a efectos de desarrollar una adecuada ejecución de los contratos administrativos de servicios de todos los proyectos, programas o unidades adscritas al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, resulta procedente modifi car la delegación de facultades aprobada por Resolución Ministerial N° 004-2014-TR; Con las visaciones de los Jefes de las Ofi cinas Generales de Recursos Humanos y de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el Decreto Supremo N° 004-2014-TR, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; la Ley N° 29626 y el Decreto Legislativo N° 1057, que regula el contrato administrativo de servicios, y su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 075-2008-PCM y modifi catoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Incorporar el numeral 1.4) al artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 004-2014-TR del 3 de enero de 2014, conforme al siguiente texto: “ 1.4 Respecto a las Unidades Ejecutoras 002 y 005 del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo: - Establecer disposiciones, lineamientos, directivas y/o manuales respecto al trámite, órgano de selección y/o procedimiento de contratación del personal sujeto al régimen del Decreto Legislativo N° 1057, normas modifi catorias y su Reglamento, de todos los proyectos, programas o unidades adscritos al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.” Artículo 2.- Déjese sin efecto todas las disposiciones que se opongan a la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. FREDY OTÁROLA PÉÑARANDA Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1134025-1 FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN