Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2014 (06/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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El Peruano Sabado 6 de setiembre de 2014

Modifican la R.M. Nº 004-2014-TR, mediante la cual se delego al Secretario General del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo diversas facultades y atribuciones
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 180-2014-TR MORDAZA, 5 de setiembre de 2014 CONSIDERANDO: Que, el articulo 25 de la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo establece en su parte final, que los Ministros de Estado pueden delegar en los funcionarios de su cartera ministerial las facultades y atribuciones que no MORDAZA privativas a su funcion, siempre que la normatividad lo autorice; Que, asimismo, el articulo 38 de la citad ley, establece que los programas son estructuras funcionales creadas para atender un problema o situacion critica, o implementar una politica publica especifica, en el ambito de competencia de la entidad a que pertenecen; Que, el literal h) del articulo 7 del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2014-TR, dispone que son funciones del Ministro, entre otros, delegar en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades que no MORDAZA privativas de su funcion siempre que la normatividad lo autorice; Que, asimismo, el articulo 12 del referido Reglamento, prescribe que el Secretario General ejerce la representacion legal del Ministerio y puede asumir, por delegacion expresa del Ministro, las materias que correspondan a este y que no MORDAZA privativas de su funcion de Ministro de Estado; Que, en ese sentido, mediante Resolucion Ministerial N° 004-2014-TR del 3 de enero de 2014, se delego, entre otros, al Secretario General del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, diversas facultades y atribuciones respecto de las Unidades Ejecutoras 001, 002 y 005 del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; Que, el articulo 15 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1057, aprobado por Decreto Supremo N° 075-2008PCM y modificado por el Decreto Supremo N° 065-2011PCM, establece que el organo encargado de los contratos

administrativos de servicios es la Oficina de Recursos Humanos de cada entidad o la que haga sus veces; Que, a efectos de desarrollar una adecuada ejecucion de los contratos administrativos de servicios de todos los proyectos, programas o unidades adscritas al Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, resulta procedente modificar la delegacion de facultades aprobada por Resolucion Ministerial N° 004-2014-TR; Con las visaciones de los Jefes de las Oficinas Generales de Recursos Humanos y de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del articulo 25 de la Ley N° 29158, Ley del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley N° 29381, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; el Decreto Supremo N° 004-2014-TR, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; la Ley N° 29626 y el Decreto Legislativo N° 1057, que regula el contrato administrativo de servicios, y su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 075-2008-PCM y modificatoria; SE RESUELVE: Articulo 1.- Incorporar el numeral 1.4) al articulo 1 de la Resolucion Ministerial N° 004-2014-TR del 3 de enero de 2014, conforme al siguiente texto: " 1.4 Respecto a las Unidades Ejecutoras 002 y 005 del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo: - Establecer disposiciones, lineamientos, directivas y/o manuales respecto al tramite, organo de seleccion y/o procedimiento de contratacion del personal sujeto al regimen del Decreto Legislativo N° 1057, normas modificatorias y su Reglamento, de todos los proyectos, programas o unidades adscritos al Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo." Articulo 2.- Dejese sin efecto todas las disposiciones que se opongan a la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. FREDY OTAROLA PENARANDA Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo 1134025-1

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autonomos, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicacion de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberan tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicacion de Fe de Erratas debera presentarse dentro de los 8 (ocho) dias utiles siguientes a la publicacion original. En caso contrario, la rectificacion solo procedera mediante la expedicion de otra MORDAZA de rango equivalente o superior. 2. Solo podra publicarse una unica Fe de Erratas por cada MORDAZA legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal MORDAZA de remitir su solicitud de publicacion de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas senalara con precision el fragmento pertinente de la version publicada bajo el titulo "Dice" y a continuacion la version rectificada del mismo fragmento bajo el titulo "Debe Decir"; en tal sentido, de existir mas de un error material, cada uno debera seguir este orden MORDAZA de consignar el siguiente error a rectificarse. 4. El archivo se adjuntara en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o este podra ser remitido al correo electronico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCION

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