NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (18/09/2014)
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El Peruano Jueves 18 de setiembre de 2014 532765 VISTO, el Escrito de registro Nº 2013-055644, presentado por la SOCIEDAD DOMINICA DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN, sobre renovación de la autorización que le fuera otorgada para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Chimbote, departamento de Ancash; CONSIDERANDO: Que, con mediante Resolución Ministerial Nº 395-93- TCC/15.17 de fecha 15 de setiembre de 1993, se autorizó a la empresa RADIO STEREO LASER E.I.R.L. por el plazo de diez (10) años, el establecimiento de una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash; Que, por Resolución Viceministerial Nº 456-2006- MTC/03 de fecha 28 de agosto de 2006, se renovó por mandato expreso de la Primera Disposición Complementaria y Final de la Ley No. 28853, las autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión, en las diversas bandas y localidades, entre ellas, la autorización que fue otorgada a la empresa RADIO STEREO LASER E.I.R.L. con Resolución Ministerial Nº 395-93-TCC/15.17, señalando que el plazo de renovación vence el 15 de setiembre de 2013; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 259- 2008-MTC/03 de fecha 29 de abril de 2008, se declaró la aprobación de la transferencia y el reconocimiento de la titularidad de la autorización renovada mediante Resolución Viceministerial Nº 456-2006-MTC/03, de la empresa RADIO STEREO LASER E.I.R.L. a favor de la Asociación Civil CENTRO DE COMUNICACIONES Y PROMOCIÓN SOCIAL “SANTO DOMINGO” – “CECOPROS SANTO DOMINGO”, conjuntamente con los permisos, licencias y autorizaciones de enlaces auxiliares a la radiodifusión; Que, con Ofi cio Nº 879-2010-MTC/28 del 27 de enero de 2010, se comunicó a la Asociación Civil CENTRO DE COMUNICACIONES Y PROMOCIÓN SOCIAL “SANTO DOMINGO” – “CECOPROS SANTO DOMINGO”, que se registró el cambio de fi nalidad de comercial a educativa; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 944- 2011-MTC/03 de fecha 24 de octubre de 2011, se aprobó la transferencia de la autorización renovada mediante Resolución Viceministerial Nº 456-2006-MTC/03, de la Asociación Civil CENTRO DE COMUNICACIONES Y PROMOCIÓN SOCIAL “SANTO DOMINGO” – “CECOPROS SANTO DOMINGO” a favor de la SOCIEDAD DOMINICA DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN, de una estación de servicio de radiofi fusión sonora en Frecuencia Modulada (FM); Que, con Expediente Nº 2013-055644, la SOCIEDAD DOMINICA DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN, solicitó la renovación de la autorización que fuera renovada con Resolución Viceministerial Nº 456-2006-MTC/03; Que, conforme a lo establecido en el artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, concordado con los artículos 21º y 67º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los artículos 69º, 70º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovación de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión; Que, el artículo 19º de la Ley de Radio y Televisión, concordante con el numeral 3) del artículo 71º de su Reglamento, establece que el plazo máximo para resolver las solicitudes de autorización o renovación es de ciento veinte (120) días; procedimiento que se encuentra sujeto a silencio administrativo positivo, conforme a lo establecido en el TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, por Resolución Viceministerial Nº 092-2004- MTC/03 y sus modifi catorias, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias para el servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM), para las localidades del departamento de Ancash, que comprende al distrito de Chimbote, donde se ubica la estación materia de renovación; Que, mediante Informe Nº 1665-2014-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones opina que es viable renovar la autorización que fuerza renovada con Resolución Viceministerial Nº 456-2006-MTC/03 a la SOCIEDAD DOMINICA DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN, al haberse verifi cado el cumplimiento de las condiciones y requisitos previstos para tal efecto y que la solicitante no ha incurrido en los impedimentos o causales para denegar la renovación de una autorización, contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar la autorización otorgada por Resolución Ministerial Nº 395-93-TCC/15.17 y renovada con Resolución Viceministerial Nº 456-2006-MTC/03 a favor de la SOCIEDAD DOMINICA DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN, por el plazo de diez (10) años, el mismo que vencerá el 15 de setiembre de 2023, para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Chimbote, departamento de Ancash. Artículo 2º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de renovación de autorización y deberá haber efectuado el pago del canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 3º.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados, así como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Artículo 4º.- La titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38º del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo Nº 051-2010-MTC. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones 1137938-1 Otorgan a la compañía Iberoamericana Airlines S.A., Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 393-2014-MTC/12 Lima, 26 de agosto de 2014