Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 2014 (18/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano Jueves 18 de setiembre de 2014

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que comprende al distrito de Chimbote, donde se ubica la estacion materia de renovacion; Que, mediante Informe Nº 1665-2014-MTC/28, la Direccion General de Autorizaciones opina que es viable renovar la autorizacion que fuerza renovada con Resolucion Viceministerial Nº 456-2006-MTC/03 a la SOCIEDAD MORDAZA DE MEDIOS DE COMUNICACION, al haberse verificado el cumplimiento de las condiciones y requisitos previstos para tal efecto y que la solicitante no ha incurrido en los impedimentos o causales para denegar la renovacion de una autorizacion, contemplados en la Ley de Radio y Television y su Reglamento; De conformidad con la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion aprobadas por Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Limites Maximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Renovar la autorizacion otorgada por Resolucion Ministerial Nº 395-93-TCC/15.17 y renovada con Resolucion Viceministerial Nº 456-2006-MTC/03 a favor de la SOCIEDAD MORDAZA DE MEDIOS DE COMUNICACION, por el plazo de diez (10) anos, el mismo que vencera el 15 de setiembre de 2023, para prestar el servicio de radiodifusion sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Chimbote, departamento de Ancash. Articulo 2º.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, la titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al derecho de renovacion de autorizacion y debera haber efectuado el pago del canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio procedera de acuerdo a lo establecido en el articulo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 3º.- La titular de la presente autorizacion esta obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado mediante Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual debera adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estacion radioelectrica no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles fijados, asi como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Articulo 4º.- La titular de la autorizacion debera cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del articulo 38º del MORDAZA Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo Nº 051-2010-MTC. Articulo 5º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PEREZ-REYES MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 1137938-1

VISTO, el Escrito de registro Nº 2013-055644, presentado por la SOCIEDAD MORDAZA DE MEDIOS DE COMUNICACION, sobre renovacion de la autorizacion que le fuera otorgada para prestar el servicio de radiodifusion sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Chimbote, departamento de Ancash; CONSIDERANDO: Que, con mediante Resolucion Ministerial Nº 395-93TCC/15.17 de fecha 15 de setiembre de 1993, se autorizo a la empresa RADIO STEREO LASER E.I.R.L. por el plazo de diez (10) anos, el establecimiento de una estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Chimbote, provincia de MORDAZA, departamento de Ancash; Que, por Resolucion Viceministerial Nº 456-2006MTC/03 de fecha 28 de agosto de 2006, se renovo por mandato expreso de la Primera Disposicion Complementaria y Final de la Ley No. 28853, las autorizaciones para la prestacion del servicio de radiodifusion, en las diversas bandas y localidades, entre ellas, la autorizacion que fue otorgada a la empresa RADIO STEREO LASER E.I.R.L. con Resolucion Ministerial Nº 395-93-TCC/15.17, senalando que el plazo de renovacion vence el 15 de setiembre de 2013; Que, mediante Resolucion Viceministerial Nº 2592008-MTC/03 de fecha 29 de MORDAZA de 2008, se declaro la aprobacion de la transferencia y el reconocimiento de la titularidad de la autorizacion renovada mediante Resolucion Viceministerial Nº 456-2006-MTC/03, de la empresa RADIO STEREO LASER E.I.R.L. a favor de la Asociacion Civil CENTRO DE COMUNICACIONES Y PROMOCION SOCIAL "SANTO DOMINGO" ­ "CECOPROS MORDAZA DOMINGO", conjuntamente con los permisos, licencias y autorizaciones de enlaces auxiliares a la radiodifusion; Que, con Oficio Nº 879-2010-MTC/28 del 27 de enero de 2010, se comunico a la Asociacion Civil CENTRO DE COMUNICACIONES Y PROMOCION SOCIAL "SANTO DOMINGO" ­ "CECOPROS MORDAZA DOMINGO", que se registro el cambio de finalidad de comercial a educativa; Que, mediante Resolucion Viceministerial Nº 9442011-MTC/03 de fecha 24 de octubre de 2011, se aprobo la transferencia de la autorizacion renovada mediante Resolucion Viceministerial Nº 456-2006-MTC/03, de la Asociacion Civil CENTRO DE COMUNICACIONES Y PROMOCION SOCIAL "SANTO DOMINGO" ­ "CECOPROS MORDAZA DOMINGO" a favor de la SOCIEDAD MORDAZA DE MEDIOS DE COMUNICACION, de una estacion de servicio de radiofifusion sonora en Frecuencia Modulada (FM); Que, con Expediente Nº 2013-055644, la SOCIEDAD MORDAZA DE MEDIOS DE COMUNICACION, solicito la renovacion de la autorizacion que fuera renovada con Resolucion Viceministerial Nº 456-2006-MTC/03; Que, conforme a lo establecido en el articulo 15º de la Ley de Radio y Television - Ley Nº 28278, concordado con los articulos 21º y 67º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el plazo MORDAZA de vigencia de una autorizacion es de diez (10) anos, renovable por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los articulos 69º, 70º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovacion de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusion; Que, el articulo 19º de la Ley de Radio y Television, concordante con el numeral 3) del articulo 71º de su Reglamento, establece que el plazo MORDAZA para resolver las solicitudes de autorizacion o renovacion es de ciento veinte (120) dias; procedimiento que se encuentra sujeto a silencio administrativo positivo, conforme a lo establecido en el MORDAZA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, por Resolucion Viceministerial Nº 092-2004MTC/03 y sus modificatorias, se aprobaron los Planes de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias para el servicio de radiodifusion sonora en Frecuencia Modulada (FM), para las localidades del departamento de MORDAZA,

Otorgan a la compania Iberoamericana Airlines S.A., Permiso de Operacion de Aviacion Comercial: Transporte Aereo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 393-2014-MTC/12 MORDAZA, 26 de agosto de 2014

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