Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 2014 (18/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal de la organizacion politica Frente Amplio de MORDAZA, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Huancane, en contra de la Resolucion Nº 002-2014JEE-HUANCANE/JNE, de fecha 14 de MORDAZA de 2014, en el extremo que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la candidatura de MORDAZA Argandona MORDAZA al cargo de primer regidor y MORDAZA MORDAZA MORDAZA al cargo de MORDAZA regidor, para el Concejo Distrital de Huatasani, provincia de Huancane, departamento de MORDAZA, presentada por la citada organizacion politica con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES RESUELVE Por resolucion Nº 002-2014-JEE-HUANCANE/JNE, de fecha 14 de MORDAZA de 2014, el MORDAZA Electoral Especial de Huancane (en adelante JEE) declaro improcedente la solicitud de inscripcion del candidato MORDAZA Argandona MORDAZA al cargo de primer regidor y MORDAZA MORDAZA MORDAZA al cargo de MORDAZA regidor, para el Concejo Distrital de Huatasani, provincia de Huancane, departamento de MORDAZA, por no acreditar en ambos casos los dos anos de domicilio en la circunscripcion y, especificamente en el caso de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por no haber presentado, ademas, el original o la MORDAZA certificada de la autorizacion para participar en las presentes elecciones emitida por el partido politico Peru Posible. Con fecha 27 de MORDAZA de 2014, el personero del referido movimiento regional interpone recurso de apelacion (fojas 2 a 6) en contra de la Resolucion Nº 002-2014-JEEHUANCANE/JNE, senalando que, el JEE no ha hecho una evaluacion en conjunto de los documentos presentados en su escrito de subsanacion de fecha 13 de MORDAZA de 2014 (fojas 111), y adjunta un testimonio de escritura publica de compra-venta de un inmueble ubicado en Huancane, en la que MORDAZA Argandona MORDAZA figura como comprador, la partida de matrimonio de este ultimo y el original de la autorizacion emitida por el partido politico Peru Posible a favor de MORDAZA MORDAZA Vilca. CONSIDERANDOS 1. Revisados los anexos del escrito de subsanacion de fecha 13 de MORDAZA de 2014, se aprecia que las constancias de domicilio emitidas por el juez de paz de unica nominacion de Huatasani a nombre de MORDAZA Argandona MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA (112 y 114), al ser de fecha 12 de MORDAZA de 2014, no sirven para acreditar el domicilio en Huatasani de ambos por el periodo comprendido entre el 7 de MORDAZA de 2012 y el 7 de MORDAZA de 2014, lo mismo ocurre con el recibo de luz que es de junio de 2014 (fojas 113). Por ello, se constata que el JEE ha realizado una debida valoracion de los documentos orientados a acreditar el domicilio de los candidatos en el distrito de Huatasani. 2. En se sentido, dado que no se ha cumplido con acreditar el domicilio en la circunscripcion por el periodo de dos anos, carece de objeto pronunciarse sobre la formalidad de la autorizacion emitida por el partido politico Peru Posible a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA para participar en las presentes elecciones. 3. Con respecto a la documentacion presentada en el recurso de apelacion, este Supremo Tribunal Electoral considera necesario precisar que, en via de apelacion, solo procede valorar y resolver una controversia juridica electoral sobre la base de los documentos que se hayan presentado hasta MORDAZA de la emision de la decision del MORDAZA Electoral Especial, en aras de salvaguardar el derecho a la pluralidad de instancias, sin que se produzca un menoscabo en los principios de economia y celeridad procesal que deben ser optimizados en los procedimientos jurisdiccionales electorales, atendiendo los principios de preclusion y seguridad juridica, asi como a los breves plazos que se preven en funcion del cronograma electoral. 4. Por ende no corresponde valorar en esta instancia el testimonio de escritura publica de compra-venta de

El Peruano Jueves 18 de setiembre de 2014

un inmueble ubicado en Huancane, en la que MORDAZA Argandona MORDAZA figura como comprador, ni su partida de matrimonio, y tampoco el original de la autorizacion emitida por el partido Peru Posible a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por no haber sido presentados con el escrito de subsanacion de fecha 13 de MORDAZA de 2014. 5. En consecuencia, dado que MORDAZA Argandona MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA no han acreditado domicilio en la circunscripcion por el periodo minimo de dos anos computados hasta la fecha del cierre de inscripcion de listas, corresponde confirmar la resolucion venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del movimiento regional Frente Amplio de MORDAZA y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 0022014-JEE-HUANCANE/JNE, de fecha 14 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Huancane, en el extremo que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la candidatura de MORDAZA Argandona MORDAZA al cargo de primer regidor y MORDAZA MORDAZA MORDAZA al cargo de MORDAZA regidor, para el Concejo Distrital de Huatasani, provincia de Huancane, departamento de MORDAZA, presentada por la citada organizacion politica con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1138764-11

Confirman resolucion en el extremo que declaro improcedente solicitud de inscripcion de candidatos a primer y tercer regidor para el Concejo Distrital de Nueva MORDAZA, provincia de Chiclayo, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 1531-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01758 NUEVA MORDAZA - CHICLAYO - MORDAZA JEE CHICLAYO (EXPEDIENTE Nº 0274-2014-055) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, doce de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Piscoya MORDAZA, personero legal de la organizacion politica Movimiento Regional de las Manos Limpias, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Chiclayo, en contra de la Resolucion Nº 002-2014-JEE-CHICLAYO/JNE, de fecha 22 de MORDAZA de 2014, emitida por dicho MORDAZA Electoral Especial, en el extremo en que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de los candidatos MORDAZA Maritza Arrascue Quispitongo y Edduim MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidatos a primer y tercer regidor, respectivamente, para el

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