NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (18/09/2014)
CANTIDAD DE PAGINAS: 76
TEXTO PAGINA: 56
El Peruano Jueves 18 de setiembre de 2014 532794 VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Alfredo Quea Ramírez, personero legal de la organización política Frente Amplio de Puno, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Huancané, en contra de la Resolución Nº 002-2014- JEE-HUANCANÉ/JNE, de fecha 14 de julio de 2014, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la candidatura de Óscar Argandoña Larico al cargo de primer regidor y Lorenzo Sancho Vilca al cargo de cuarto regidor, para el Concejo Distrital de Huatasani, provincia de Huancané, departamento de Puno, presentada por la citada organización política con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES Por resolución Nº 002-2014-JEE-HUANCANÉ/JNE, de fecha 14 de julio de 2014, el Jurado Electoral Especial de Huancané (en adelante JEE) declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato Óscar Argandoña Larico al cargo de primer regidor y Lorenzo Sancho Vilca al cargo de cuarto regidor, para el Concejo Distrital de Huatasani, provincia de Huancané, departamento de Puno, por no acreditar en ambos casos los dos años de domicilio en la circunscripción y, específi camente en el caso de Lorenzo Sancho Vilca, por no haber presentado, además, el original o la copia certifi cada de la autorización para participar en las presentes elecciones emitida por el partido político Perú Posible. Con fecha 27 de julio de 2014, el personero del referido movimiento regional interpone recurso de apelación (fojas 2 a 6) en contra de la Resolución Nº 002-2014-JEE- HUANCANÉ/JNE, señalando que, el JEE no ha hecho una evaluación en conjunto de los documentos presentados en su escrito de subsanación de fecha 13 de julio de 2014 (fojas 111), y adjunta un testimonio de escritura pública de compra-venta de un inmueble ubicado en Huancané, en la que Óscar Argandoña Larico fi gura como comprador, la partida de matrimonio de este último y el original de la autorización emitida por el partido político Perú Posible a favor de Lorenzo Sancho Vilca. CONSIDERANDOS 1. Revisados los anexos del escrito de subsanación de fecha 13 de julio de 2014, se aprecia que las constancias de domicilio emitidas por el juez de paz de única nominación de Huatasani a nombre de Óscar Argandoña Larico y Lorenzo Sancho Vilca (112 y 114), al ser de fecha 12 de julio de 2014, no sirven para acreditar el domicilio en Huatasani de ambos por el periodo comprendido entre el 7 de julio de 2012 y el 7 de julio de 2014, lo mismo ocurre con el recibo de luz que es de junio de 2014 (fojas 113). Por ello, se constata que el JEE ha realizado una debida valoración de los documentos orientados a acreditar el domicilio de los candidatos en el distrito de Huatasani. 2. En se sentido, dado que no se ha cumplido con acreditar el domicilio en la circunscripción por el periodo de dos años, carece de objeto pronunciarse sobre la formalidad de la autorización emitida por el partido político Perú Posible a favor de Lorenzo Sancho Vilca para participar en las presentes elecciones. 3. Con respecto a la documentación presentada en el recurso de apelación, este Supremo Tribunal Electoral considera necesario precisar que, en vía de apelación, solo procede valorar y resolver una controversia jurídica electoral sobre la base de los documentos que se hayan presentado hasta antes de la emisión de la decisión del Jurado Electoral Especial, en aras de salvaguardar el derecho a la pluralidad de instancias, sin que se produzca un menoscabo en los principios de economía y celeridad procesal que deben ser optimizados en los procedimientos jurisdiccionales electorales, atendiendo los principios de preclusión y seguridad jurídica, así como a los breves plazos que se prevén en función del cronograma electoral. 4. Por ende no corresponde valorar en esta instancia el testimonio de escritura pública de compra-venta de un inmueble ubicado en Huancané, en la que Óscar Argandoña Larico fi gura como comprador, ni su partida de matrimonio, y tampoco el original de la autorización emitida por el partido Perú Posible a favor de Lorenzo Sancho Vilca, por no haber sido presentados con el escrito de subsanación de fecha 13 de julio de 2014. 5. En consecuencia, dado que Óscar Argandoña Larico y Lorenzo Sancho Vilca no han acreditado domicilio en la circunscripción por el periodo mínimo de dos años computados hasta la fecha del cierre de inscripción de listas, corresponde confi rmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Alfredo Quea Ramírez, personero legal titular del movimiento regional Frente Amplio de Puno y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 002- 2014-JEE-HUANCANÉ/JNE, de fecha 14 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancané, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la candidatura de Óscar Argandoña Larico al cargo de primer regidor y Lorenzo Sancho Vilca al cargo de cuarto regidor, para el Concejo Distrital de Huatasani, provincia de Huancané, departamento de Puno, presentada por la citada organización política con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1138764-11 Confirman resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos a primer y tercer regidor para el Concejo Distrital de Nueva Arica, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque RESOLUCIÓN Nº 1531-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01758 NUEVA ARICA - CHICLAYO - LAMBAYEQUE JEE CHICLAYO (EXPEDIENTE Nº 0274-2014-055) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, doce de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Carlos Alberto Piscoya Bobadilla, personero legal de la organización política Movimiento Regional de las Manos Limpias, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, en contra de la Resolución Nº 002-2014-JEE-CHICLAYO/JNE, de fecha 22 de julio de 2014, emitida por dicho Jurado Electoral Especial, en el extremo en que declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos Juana Maritza Arrascue Quispitongo y Edduim Franco Cueva Rivas, candidatos a primer y tercer regidor, respectivamente, para el