NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (24/09/2014)
CANTIDAD DE PAGINAS: 48
TEXTO PAGINA: 30
El Peruano Miércoles 24 de setiembre de 2014 533236 sesenta días calendarios deberá presentarse ante el Registro de Predios la solicitud de Anotación Preventiva, adjuntando la documentación referida en el Artículo 9º del Decreto Supremo Nº 130-2001-EF. Transcurrido el plazo de 30 días calendario de efectuada la Inscripción Provisional, sin que haya mediado oposición, deberá de solicitarse la inscripción defi nitiva. Que, con Informe Nº 1128-2014-GRA/ORAJ emitido por la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo prescrito en la Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Nº 27444, Ordenanza Regional Nº 010-AREQUIPA y con las facultades conferidas mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 772-2011-GRA/PR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la Rectifi cación de Área, Linderos y Medidas Perimétricas del terreno de 51,832.67 m2 ubicado en el Sector Las Rocas del Distrito de Mollendo, Provincia de Islay, Departamento de Arequipa, el cual se encuentra inscrito en la Partida Registral Nº 12004862 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nº XII Arequipa, precisando que el área rectifi cada es de 41,700.41 m2 siendo sus linderos y colindancias las señaladas en el quinto considerando de la presente Resolución, conforme a los documentos técnicos que sustentan la presente Resolución. Artículo 2º.- Disponer que la presente Resolución sea publicada por única vez, en el Diario Ofi cial “El Peruano”, otro de circulación regional y en la página web Institucional. Artículo 3º.- Encargar a la Ofi cina de Ordenamiento Territorial realice el procedimiento señalado en los considerandos de la presente resolución, para obtener la rectifi cación de Área, Linderos y Medidas Perimétricas del terreno referido en el primer considerando de la presente Resolución. Artículo 4º.- La Zona Registral Nº XII Sede Arequipa de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, por el mérito de la presente resolución efectuará la inscripción de la Rectifi cación de Área, Linderos y Medidas Perimétricas dispuesta. Dada en la Sede del Gobierno Regional de Arequipa, a los nueve (09) días del mes de setiembre del Dos Mil Catorce. Regístrese y comuníquese. JORGE LUIS AGUILAR GALLEGOS Gerente General Regional 1140635-4 Rectifican la Res. Nº 141-2014- GRA/PR-GGR que dispuso primera inscripción de dominio a favor del Estado de terreno eriazo RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL Nº 277-2014-GRA/PR-GGR VISTO: El Informe Nº 1048-2014-GRA/OOT de la Ofi cina de Ordenamiento Territorial por el cual comunica la existencia de un error en la Resolución Gerencial General Regional Nº 141-2014-GRA/PR-GGR de fecha 16 de junio de 2014, y; CONSIDERANDO: Que, a través de la Resolución Gerencial General Regional Nº 141-2014-GRA/PR-GGR de fecha 16 de junio de 2014, se dispuso la Primera Inscripción de Domino a favor del Estado Peruano del terreno eriazo de dominio privado de 8040.89 m2 ubicado en el Sector La Repartición, Distrito de La Joya, Provincia y Departamento de Arequipa. Que, la Ofi cina de Ordenamiento Territorial a través del Informe Nº 1048-2014-GRA/OOT comunica la existencia de un error en la Resolución antes citada, por lo que, solicita se proceda a su modifi cación en el sentido que el terreno de 8040.89 m2 se ubica en el Sector Pueblo Tradicional de La Joya y no en el Sector Repartición. Que, de la revisión efectuada a los antecedentes que dieron origen a la Resolución Gerencial General Regional Nº 141-2014-GRA/PR-GGR, se advierte la existencia de error material, tanto en el Visto, en el Séptimo Considerando y en el Artículo 1º, al haberse consignado en forma errónea que la ubicación del terreno de 8040.89 m2 era en el Sector La Repartición, cuando debió decir: que se encuentra ubicado en el Sector Pueblo Tradicional de La Joya, lo que se acredita con la Búsqueda Catastral Nº 2014-101658 y los Informes Nros. 1018 y 1048-2014- GRA/OOT. Que, al respecto el Artículo 201º de la Ley Nº 27444 “Ley de Procedimiento Administrativo General”, el cual establece que: 201.1 Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. 201.2 La rectifi cación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original. Que, en tal virtud siendo que con la rectifi cación de la ubicación del terreno no se está alterando el contenido de la Resolución, es procedente se efectúe la rectifi cación del error material advertido, debiendo quedar subsistente en lo demás que contiene la Resolución Gerencial General Regional Nº 141-2014-GRA/PR-GGR. Que, con Informe Nº 1014-2014-GRA/ORAJ emitido por la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo prescrito en la Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Nº 27444, Ordenanza Regional Nº 010-AREQUIPA y con las facultades conferidas mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 772-2011-GRA/PR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- RECTIFICAR el Visto, el Séptimo Considerando y el Artículo 1º de la Resolución Gerencial General Regional Nº 141-2014-GRA/PR-GGR de fecha 16 de junio de 2014, quedando redactados de la siguiente manera: “VISTO: Los Informes Nros. 858 y 859-2014-GRA/OOT y el Informe Técnico Legal Nº 063-2014-GRA/OOT, expediente Nº 2014-10798, 2014-18036, 2014-18757, 2014-13390 y 2013-72038, respecto al procedimiento de Primera Inscripción de Dominio en favor del Estado del terreno eriazo de dominio privado de 8040.89 m2 ubicado en el Sector Pueblo Tradicional de La Joya, Distrito de La Joya, Provincia y Departamento de Arequipa, y;” “Considerando: Que, en virtud de lo señalado y de la documentación acompañada, es procedente que el Gobierno Regional de Arequipa, emita la resolución correspondiente a fi n de que se inscriba en Primera de Dominio en favor del Estado el terreno eriazo de dominio privado de 8040.89 m2 ubicado en el Sector Pueblo Tradicional de La Joya, Distrito de La Joya, Provincia y Departamento de Arequipa.” “Artículo 1º.- Disponer la Primera Inscripción de Domino a favor del Estado Peruano del terreno eriazo de dominio privado de 8040.89 m2 ubicado en el Sector Pueblo Tradicional de La Joya, Distrito de La Joya,