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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (24/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 32

El Peruano Miércoles 24 de setiembre de 2014 533238 Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad DECRETO DE ALCALDÍA Nº 015-2014/MDLCH Chosica, 4 de setiembre de 2014. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO - CHOSICA CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 30228 de publicada el 12 de julio de 2014 se dictan medidas que Modifi can la Ley 29022 – “Ley para la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones”, estableciendo un régimen especial y temporal en todo el territorio nacional para la instalación y expansión de los servicios públicos de telecomunicaciones, dándose medidas que faciliten dichas actividades y que eliminen las barreras que impidan llevarlas a cabo; Que, por Ley Nº 30230 de 12.07.14 –“Ley que establece Medidas Tributarias, Simplifi cación de Procedimientos y Permisos para la Promoción y Dinamización de la Inversión en el País” cuyo incumplimiento constituye Barrera Burocrática Ilegal, se modifi can diversos artículos de la Ley 27444, “Ley General del Procedimiento Administrativo General” así como también dicta diversas Disposiciones para Facilitar la Inversión Privada en el Sector Inmobiliario; de la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento; y de la Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres en cuanto a las Inspecciones de Técnicas de Seguridad en Edifi caciones; Que, por Ordenanza Nº 159-2011-MDLCH, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 12 de agosto de 2011 se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Distrital de Lurigancho Chosica. Que, por Acuerdo de Concejo Nº 873 la Municipalidad Metropolitana de Lima de 08 de setiembre de 2011, ratifi ca el Texto Único Presentado por la Municipalidad Distrital de Lurigancho Chosica; Que, el Art. 38.5 de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, prescribe que Una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, o por Resolución del Titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución, según el nivel de gobierno respectivo Que, en consecuencia es necesario modifi car el TUPA de la institución a efectos de adecuar los procedimientos administrativos a cargo de la Gerencia de Obras Privadas, Gerencia de Obras Públicas y Gerencia de Rentas; Estando a lo expuesto, con aprobación de la Gerencia Municipal y en uso de las facultades conferidas en el artículo 20º, inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; SE DECRETA: Artículo 1º.- Modifíquese el Texto Único de los Procedimientos Administrativos-TUPA de la Municipalidad Distrital de Lurigancho Chosica, respecto a los procedimientos administrativos a cargo de la Gerencia de Obras Privadas (Licencia de Edifi cación Modalidades A, B, C y D), Gerencia de Obras Públicas (Autorización Para la Instalación de Infraestructura Necesaria para Servicios Públicos de Telecomunicaciones, Ampliación de Autorización para la Instalación de Infraestructuras Necesarias para la prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, y Autorización de Conformidad y Finalización de la Ejecución de la Instalación de la Infraestructura Necesaria para la Prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones), Gerencia de Rentas (Licencia de Funcionamiento para Establecimientos con un área Mayor a 500 m2 y No Comprendidos en las Categorías Anteriores), cuyo Cuadro obra como Anexo y forma parte de la presente Ordenanza. Artículo 2º.- Encargar a la Gerencia Municipal disponga lo necesario para el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. LUIS FERNANDO BUENO QUINO Alcalde 1140795-1 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Declaran habilitación urbana de oficio respecto de inmueble ubicado en el distrito GERENCIA DE OBRAS Y DESARROLLO URBANO RESOLUCIÓN DE GERENCIA Nº 423-2014-GODU-GG/MDSA Santa Anita, 12 de setiembre de 2014 VISTO: El Memorándum Nº 671-2014-GODU/MDSA de fecha 27.Jun.2014 de la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano, Informe Nº 543-2014-SGCHU-GODU/MDSA de fecha 25.Jun.2014 de la Sub Gerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas e Informe Nº 589-2014-GAJ/MDSA de fecha 15.Ago.2014 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, a través del cual se solicita a la Municipalidad Distrital de Santa Anita iniciar el proceso administrativo de Habilitación Urbana de Ofi cio del predio rústico denominado parte del Lote Tres de los Fundos Encalada y Salinas del Distrito de Santa Anita, inscrito en la Ficha 146413 continuada en la Partida Registral Nº 45116816 de la Zona Registral Nº IX, Sede Lima, de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 73º Numeral 1 Inc. 1.3 de la Ley Nº 27972 señala que una de las funciones específi cas de las municipalidades es la organización de espacios físicos y uso del suelo en materia de habilitaciones urbanas. Lo anterior se complementa con lo establecido en el artículo 79º, Numeral 3.6 Inc. 1 de la acotada ley, que determina dentro de las funciones específi cas y exclusivas de las municipalidades distritales, la de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fi scalización de Habilitaciones Urbanas; Que, el Artículo 24º de la Ley Nº 29090 – Ley de Regularización de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, modifi cada por la Ley Nº 29898, establece que: “Las municipalidades declaran la habilitación urbana de ofi cio de los predios califi cados registralmente como rústicos ubicados en zonas urbanas consolidadas, que cuentan con edifi caciones y servicios públicos domiciliarios. Estas habilitaciones no se encuentran sujetas a los aportes de habilitaciones urbanas”; Que, el Artículo 4º Numeral 9 de la Ley Nº 29090 – Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones, establece que las municipalidades distritales, en el ámbito de su jurisdicción, las municipalidades provinciales y la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el ámbito del Cercado, tienen competencia para la aprobación de proyectos de habilitación urbana y de edifi cación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, establece que corresponde a las municipalidades, conforme su