NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (24/09/2014)
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El Peruano Miércoles 24 de setiembre de 2014 533235 por los profesionales que suscribieron el Informe Técnico Legal del presente procedimiento. Con Informe Nº 957-2014-GRA/ORAJ emitido por la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo prescrito en la Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General, Ordenanza Regional Nº 010- AREQUIPA y con las facultades conferidas mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 772-2011-GRA/PR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la Primera Inscripción de Domino a favor del Estado Peruano del terreno eriazo de dominio privado de 35.5076 Has ubicado en el Sector La Angostura, Distrito de Chaparra Provincia de Caravelí, Departamento de Arequipa; conforme a los documentos técnicos que sustentan la presente resolución y que son parte integrante de la misma. Artículo 2º.- Disponer que la presente resolución sea publicada por única vez en el Diario Ofi cial “El Peruano” y, un extracto, en el diario de mayor circulación en la Región. Artículo 3º.- La Ofi cina Regional de Planeamiento Presupuesto y Ordenamientos Territorial del Gobierno Regional de Arequipa, realizará el registro de los mencionados terrenos en el SINABIP y tramitará ante la Zona Registral Nº XII Sede Arequipa, de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, la inscripción del terreno materia de la presente resolución. Dada en la Sede del Gobierno Regional de Arequipa, a los veintiocho días del mes de agosto del Dos Mil Catorce. Regístrese y comuníquese. JORGE LUIS AGUILAR GALLEGOS Gerente General Regional 1140635-3 Disponen la rectificación de área, linderos y medidas perimétricas de terreno ubicado en la provincia de Islay RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL Nº 270-2014-GRA/PR-GGR VISTO: El Informe Técnico Legal Nº 080-2014-GRA/OOT emitido por la Ofi cina de Ordenamiento Territorial por el cual remite el expediente de Rectifi cación de Área, Linderos y Medidas Perimétricas del terreno eriazo de 51,832.67 m2 ubicado en el Sector Las Rocas, Distrito de Mollendo, Provincia de Islay, Departamento de Arequipa. CONSIDERANDO: Que, el Estado Peruano es propietario del terreno de 51,832.67 m2 ubicado en el Sector Las Rocas del Distrito de Mollendo, Provincia de Islay, Departamento de Arequipa, el cual se encuentra inscrito en la Partida Registral Nº 12004862. Dicha inmatriculación se realizó en base a lo regulado por el inciso b) del Artículo 62º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la cual señala que es función de los Gobiernos Regionales: (…) b) Realizar los actos de inmatriculación, saneamiento, adquisición, enajenación, administración y adjudicación de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción con excepción de los terrenos de propiedad municipal. (…) Que, estando a la revisión del expediente remitido se tiene que con fecha 09 de mayo de 2011 el Sr. Amador Lucio Núñez Perea puso en conocimiento que la inscripción realizada por el Gobierno Regional de Arequipa respecto del terreno de 51,832.67 m2 viene afectando el terreno de propiedad de la Sucesión Intestada Núñez Perea, adjuntando para el caso copia de la Ficha Nº 82199 Partida Nº 01110571 por la cual acredita la propiedad de un terreno de 13, 500.00 m2 el cual fue adquirido en el año 1985. Habiendo además solicitado a la Ofi cina de Registros Públicos Arequipa el cierre de la Ficha Registral Nº 12004862 de propiedad del Estado contando para el caso con una primera Resolución Gerencial Nº 089-2012/ Z.R.N. XII-GR la cual dispuso el inicio del trámite de cierre parcial y la segunda Resolución Gerencial Nº 108-2013/ ZRNXII-GR que dispuso la conclusión del procedimiento administrativo de cierre de partidas. Que, frente a dicho cuestionamiento la Ofi cina de Ordenamiento Territorial con fecha 17 de julio de 2014 realizó una Inspección Ocular en el terreno de propiedad del Estado (Informe Nº 1251-2014-GRA/OOT) señalando que se encuentra sin construcciones ni edifi caciones, corroborando además la existencia de Superposición con el terreno inscrito en la Partida Nº 01110571 en un área de 10,132.26 m2 tal como se sustenta con el Plano Perimétrico y de Ubicación de Fs. 93, por lo que, a Fs. 92 alcanza un nuevo Plano Perimétrico y de Ubicación del área rectifi cada respecto del terreno de propiedad del Estado siendo de 41,700.41 m2 así como el Informe Técnico Legal Nº 080-2014-GRA/OOT. Que, teniendo en cuenta el contenido del Decreto Supremo Nº 130-2001-EF el cual establece en su Artículo 1º que las entidades públicas, deberán por su propia cuenta efectuar el saneamiento técnico, legal y contable de los inmuebles de propiedad estatal. En el inciso “d” del Artículo 2º determina que los Gobiernos Regionales están obligados a realizar el saneamiento descrito en el considerando anterior. Por lo tanto, la Rectifi cación de Área, Linderos y Medidas Perimétricas del terreno de propiedad del Estado se encuentra debidamente regulado por el Artículo 7º inciso “e” del D.S. Nº 130-2001-EF. Que, estando acreditado la existencia de la superposición de áreas entre el terreno de propiedad del Estado y el de la Sucesión Intestada Núñez Perea, es procedente que el Gobierno Regional de Arequipa emita la Resolución Gerencial General Regional de Rectifi cación de Área Linderos y Medidas Perimétricas del terreno de propiedad del Estado de 51,832.67 m2 inscrito en la Partida Nº 12004862 siendo la nueva área rectifi cada la de 41,700.41 m2 teniendo como nuevos linderos y medidas perimétricas los siguientes: LINDEROS COLINDANCIA NORTE Colinda con la carretera Mollendo Mejía, terrenos eriazos del Estado por medio y terrenos inscritos en la Ficha Nº 82199, Partida Nº 01110571 de propiedad de Amador Lucio Núñez Perea, Hugo Antonio Núñez Perea, Luis Fernando Núñez Perea, Luz María Núñez Perea, Nora Amparo Núñez Perea y Raúl Vicente Núñez Perea, en línea quebrada de tres tramos: A-B de 179.04 ml, B-C de 51.17 ml, C-D de 189.57 ml. ESTE Colinda con terrenos de propiedad de Agripina Quispe de Calcina U.C. 05073 en línea recta de un tramo D-E de 95.35 ml. SUR Colinda con el Océano Pacífi co en línea quebrada de dos tramos: E-F de 143.09 ml y F-G de 224.22 ml. OESTE Colinda con terreno de propiedad del Estado en línea recta de un tramo: F-A de 127.34 ml. Que, una vez realizada la publicación de la Resolución de Rectifi cación en un plazo no mayor de