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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (24/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 47

El Peruano Miércoles 24 de setiembre de 2014 533253 CAPÍTULO III COOPERACIÓN CON LAS AUTORIDADES ARTÍCULO 10 Los Observadores colaborarán con las autoridades competentes de la República del Perú para evitar que ocurran abusos en relación con los privilegios e inmunidades concedidos. Asimismo, las autoridades competentes de la República del Perú harán todo lo posible para facilitar la colaboración que les sea solicitada por los Observadores. ARTÍCULO 11 Sin perjuicio de los privilegios e inmunidades otorgados, los Observadores deberán respetar las leyes y reglamentos vigentes en la República del Perú. ARTÍCULO 12 El Gobierno y el Secretario General tomarán las medidas que sean necesarias para procurar un arreglo amistoso para la solución adecuada de: a) las controversias que se originen en contratos u otras cuestiones de derecho privado; y b) las controversias en que sea parte cualquiera de los Observadores respecto de materias en que gocen de inmunidad. CAPÍTULO IV CARÁCTER DE LOS PRIVILEGIOS E INMUNIDADES ARTÍCULO 13 Los privilegios e inmunidades se otorgan exclusivamente a los Observadores para salvaguardar su independencia en el ejercicio de sus funciones de observación de las Elecciones Regionales y Municipales a celebrarse el próximo 5 de octubre de 2014 en la República del Perú y no para benefi cio personal, ni para realizar otras actividades de naturaleza política en territorio peruano. Por consiguiente el Secretario General de la OEA renunciará a los privilegios e inmunidades de éstos en caso de que, según su criterio, el ejercicio de ellos impida el curso de la justicia y cuando dicha renuncia pueda hacerse sin que se perjudiquen los intereses de la OEA. CAPÍTULO V IDENTIFICACIÓN ARTÍCULO 14 El JNE proveerá a cada uno de los Observadores de un documento de identidad, el cual contendrá el nombre completo, el cargo o rango y una fotografía. Los Observadores no estarán obligados a entregar dicho documento sino a presentarlo cuando así lo requieran las autoridades de la República del Perú. CAPÍTULO VI DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 15 El Gobierno reconoce el “documento ofi cial de viaje” expedido por la SG/OEA como documento válido y sufi ciente para los viajes de los Observadores. El Gobierno del Perú otorgará la visa de cortesía ofi cial a través de las instancias pertinentes para que los Observadores ingresen en el país y permanezcan hasta el término de la Misión. ARTÍCULO 16 Las Partes resolverán mediante negociaciones directas cualquier controversia relativa a la interpretación o ejecución de este Acuerdo. ARTÍCULO 17 Ninguna de las disposiciones contenidas en este Acuerdo se entenderá como una renuncia de los Privilegios e Inmunidades de los que gozan la OEA, sus órganos, su personal y sus bienes. ARTÍCULO 18 Este acuerdo podrá ser enmendado por mutuo consentimiento expresado por escrito por las Partes. Toda enmienda a este acuerdo entrará en vigor y constituirá parte integral del mismo conforme a lo establecido en el artículo 19. ARTÍCULO 19 El presente acuerdo entrará en vigor en la fecha de recepción de la notifi cación escrita en que el Gobierno de la República del Perú comunique, por la vía diplomática, a la Secretaría General de la OEA que se ha cumplido los procedimientos exigidos por su ordenamiento jurídico interno para tal efecto. El Acuerdo permanecerá en vigor hasta que la Misión haya concluido sus labores con respecto a todo el proceso de observación de las Elecciones Regionales y Municipales a celebrarse el próximo 5 de octubre de 2014, haciéndose extensivo, de ser el caso, a los comicios de una eventual elección complementaria, condicionado a que la SG/OEA cuente con los fondos necesarios para observar dicho proceso electoral. EN FE DE LO CUAL, los infrascritos fi rman el presente Acuerdo en dos ejemplares de un mismo tenor, en las ciudades de Lima, República del Perú, y de Washington D.C., Estados Unidos de América, el 4 de setiembre de 2014. POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ (Firma) GONZALO GUTIÉRREZ REINEL Ministro de Relaciones Exteriores POR LA SECRETARÍA GENERAL DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS (Firma) JOSÉ MIGUEL INSULZA Secretario General 1141425-1 Entrada en vigencia del Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y la Secretaría General de la OEA relativo a los Privilegios e Inmunidades de los Observadores de las Elecciones Regionales y Municipales del 5 de octubre de 2014 Entrada en vigencia del “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos relativo a los Privilegios e Inmunidades de los Observadores de las Elecciones Regionales y Municipales del 5 de octubre de 2014”, suscrito el 4 de setiembre de 2014, y ratifi cado por Decreto Supremo Nº 040-2014-RE, de fecha 16 de setiembre de 2014. Entró en vigencia el 17 de setiembre de 2014. 1141426-1