Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (24/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 34

El Peruano Miércoles 24 de setiembre de 2014 533240 LOTE FRENTE L. DERECHO L. IZQUIERDO FONDO AREA 3 7.47 20.00 20.00 7.47 149.40 4 7.00 20.00 20.00 7.00 140.00 5 13.82 20.00 20.00 14.61 283.98 6 2.91-8.78 18.54 20.00 13.12 241.32 7 5.93 20.00 20.00 5.93 118.60 8 6.00 20.00 20.00 6.00 120.00 9 6.00 20.00 20.00 6.00 120.00 10 9.01 20.00 20.00 8.22 172.10 TOTAL 1594.22 MANZANA C LOTE FRENTE L. DERECHO L. IZQUIERDO FONDO AREA 1 9.28 24.08 23.33 9.39 218.63 2 6.00 24.56 24.08 6.07 145.06 3 6.04 25.05 24.56 6.12 149.23 4 6.00 25.54 25.05 6.08 151.15 5 6.00 26.02 25.54 6.08 154.05 6 6.98 26.30 26.02 5.17 157.73 TOTAL 975.85 Aportes Reglamentarios.- La nueva modalidad de Habilitación Urbana de Ofi cio, por su carácter excepcional, de conformidad con lo expresado en el Artículo 24º de la Ley Nº 29090 y su modifi catoria en la Ley Nº 29898, no se encuentra sujeta a los aportes de habilitación urbana. Artículo Cuarto.- DISPONER la Inscripción registral del cambio de rústico a urbano de la ahora Urbanización Los Jardines de La Encalada, al haberse declarado la habilitación Urbana de Ofi cio, de acuerdo a los planos Plano de Ubicación y Localización, Plano Perimétrico y Plano Lotización, que forman parte de la presente Resolución, acto que se formalizará ante el registro de Predios de la Zona Registral Nº IX – Sede Lima. Artículo Quinto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución a la Gerencia General, Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano y la Sub Gerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas. Artículo Sexto.- HACER DE CONOCIMIENTO el presente acto administrativo a la parte interesada e instancias administrativas que correspondan. Regístrese, comuníquese y cúmplase. NELLY HELGA ARIAS CHAUCA Gerente de Obras y Desarrollo Urbano (e) 1141394-1 Declaran habilitación urbana de oficio respecto de inmueble ubicado en el distrito GERENCIA DE OBRAS Y DESARROLLO URBANO RESOLUCIÓN DE GERENCIA Nº 424-2014-GODU-GG/MDSA Santa Anita, 12 de setiembre 2014 VISTO: El Memorándum Nº 600-2014-GODU/MDSA de fecha 13.Jun.2014 de la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano, Informe Nº 465-2014-SGCHU-GODU/MDSA de fecha 11.Jun.2014 de la Sub Gerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas e Informe Nº 590-2014-GAJ/MDSA de fecha 15.Ago.2014 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, a través del cual se solicita a la Municipalidad Distrital de Santa Anita iniciar el proceso administrativo de Habilitación Urbana de Ofi cio del predio rústico denominado parte del Lote Tres de los Fundos Encalada y Salinas del distrito de Santa Anita, inscrito en la Ficha 146413 continuada en la Partida Registral Nº 45116816 de la Zona Registral Nº IX, Sede Lima, de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 73º Numeral 1 Inc. 1.3 de la Ley Nº 27972 señala que una de las funciones específi cas de las municipalidades es la organización de espacios físicos y uso del suelo en materia de habilitaciones urbanas. Lo anterior se complementa con lo establecido en el artículo 79º, Numeral 3.6 Inc. 1 de la acotada ley, que determina dentro de las funciones específi cas y exclusivas de las municipalidades distritales, la de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fi scalización de Habilitaciones Urbanas; Que, el Artículo 24º de la Ley Nº 29090 – Ley de Regularización de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, modifi cada por la Ley Nº 29898, establece que: “Las municipalidades declaran la habilitación urbana de ofi cio de los predios califi cados registralmente como rústicos ubicados en zonas urbanas consolidadas, que cuentan con edifi caciones y servicios públicos domiciliarios. Estas habilitaciones no se encuentran sujetas a los aportes de habilitaciones urbanas”; Que, el Artículo 4º Numeral 9 de la Ley Nº 29090 – Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones, establece que las municipalidades distritales, en el ámbito de su jurisdicción, las municipalidades provinciales y la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el ámbito del Cercado, tienen competencia para la aprobación de proyectos de habilitación urbana y de edifi cación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, establece que corresponde a las municipalidades, conforme su jurisdicción, competencias y atribuciones, el seguimiento, supervisión y fi scalización en la ejecución de los proyectos contemplados en las diversas modalidades establecidas en la presente Ley; Que, con Documento Externo Nº 13498 de fecha 27.Set.2013, las personas de Oswaldo Malasquez Romero, Aida P. Canchan Rodriguez y Nila A. Hipolito Astocondor de Quispe, quienes se presentan como Presidente, Tesorera y Secretaria de la Asociación de Propietarios La Encalada de Santa Anita Primera Etapa solicitan a este corporativo iniciar el procedimiento de las habilitaciones urbanas de ofi cio Ley Nº 29090 y la Ley Nº 29476 del predio ocupado por la Asociación de Vivienda La Encalada, ubicado en parte del Lote Tres de los Fundos Encalada y Salinas, en la jurisdicción de este distrito; Que, con Informe Nº 465-2014-SGCHU-GODU/MDSA de fecha 11.Jun.2014, la Sub Gerencia de Catastro y Habilitaciones Urbana opina que realizada la inspección ocular (Informe Nº 058-2014-MGC-SGCHU-GODU- MDSA) y de la revisión de la documentación técnica, se solicite la opinión de la Gerencia de Asesoría Jurídica respecto a la viabilidad de iniciar el procedimiento a fi n de declarar habilitado de ofi cio la habilitación urbana para la Asociación de Vivienda La Encalada, teniendo en consideración lo indicado en el respectivo informe, que el inmueble es parte de un inmueble matriz registrado en la Ficha Nº 146413 (y su continuación en la Partida Electrónica Nº 45116816) y que los solicitantes presentan documentos privados y en otros casos, tienen Acta de Señalización y Adjudicación otorgada por la Cía. Inmobiliaria Pacasmayo S.A.-CIPCOPSA, co-propietario registral del inmueble matriz de acuerdo a la Partida Nº 45116816, además de lo anteriormente descrito. Asimismo, que dicha Gerencia opine tambien respecto a lo señalado en el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edifi cación: D.S Nº 008-2013-VIVIENDA, Art. 40-F ítem a) y b); Que, mediante Memorándum Nº 600-2014-GODU/ MDSA de fecha 13.Jun.2014, la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano remite en consulta a la Gerencia de Asesoría Jurídica para verifi car la viabilidad de iniciar el procedimiento a fi n de declarar habilitado de ofi cio la habilitación urbana para la Asociación de Vivienda La Encalada;