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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (24/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 35

El Peruano Miércoles 24 de setiembre de 2014 533241 Que, con Informe Nº 590-2014-GAJ/MDSA de fecha 15.Ago.2014, la Gerencia de Asesoría Jurídica remite opinión respecto a la viabilidad de iniciar el trámite de Habilitación Urbana de la Asociación de Propietarios La Encalada indicando: “...teniendo en cuenta que el inmueble es parte de un inmueble matriz registrado en la Ficha Nº 146413 (y su continuación en la Partida Electrónica Nº 45116816) y que los solicitantes presentan documentos privados y en otros casos tiene actas de señalización y adjudicación otorgada por la Cía. Inmobiliaria Pacasmayo S.A. CIPCOPSA, co-propietario registral del inmueble matriz de acuerdo a la Partida Nº 45116816. En atención a lo expuesto, cabe indicar que la situación descrita no constituye una restricción para la prosecución del presente trámite, ya que no se encuentra descrita en ninguno de los supuestos establecidos en el Artículo 24-B de la Ley Nº 29090, modifi cado por el Artículo Único de la ley Nº 29898.”, asimismo indica que: “respecto a lo señalado en el Artículo 40-F ítem a) y b) del D.S. Nº 008-2013-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edifi cación, corresponde indicar que al haberse identifi cado el predio matriz se debe verifi car si éste reúne las condiciones señalados en el Artículo 40- C del citado Reglamento; asimismo, se debe notifi car a los titulares registrales de los predios matrices y a sus ocupantes sobre el inicio del procedimiento de habilitación urbana de ofi cio y la elaboración del expediente técnico.”; Que, con Informe Nº 682-2014-SGCHU-GODU/ MDSA de fecha 12.Set.214, la Sub Gerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas (que contiene al informe de inspección ocular Informe Nº 058-2014-MGC-SGCHU- GODU-MDSA), opina que la zona a habilitar de ofi cio, registralmente se encuentra califi cado como predio rústico y se ubica inserto dentro de una zona urbana consolidada, con edifi caciones de carácter residencial, trazos viales, manzaneo y lotización defi nida, acorde con los planes urbanos. Cuenta con servicios públicos domiciliarios de agua, desagüe, energía eléctrica y comunicaciones conectados a predios independientes; en cuanto a los servicios públicos complementarios, se ha constatado que se encuentra dotada de servicios urbanos para atender las necesidades de su entorno, cumpliendo de esta manera con las características físicas señaladas en el Artículo 24º, de la Ley 29090, modifi cado por la Ley Nº 29898 y su Reglamento D.S. Nº 008-2013-VIVIENDA, normal legal que establece que las municipalidades declararán la Habilitación Urbana de Ofi cio de los predios registralmente califi cados como rústicos, ubicados en zonas urbanas consolidadas, que cuenten con edifi caciones y servicios públicos domiciliarios. Estas habilitaciones no se encuentran sujetas a los aportes de Habilitación Urbana; Que, el predio está considerado dentro del Área de Tratamiento Normativo I con zonifi cación RDM – Residencial Densidad Media, CV – Comercio Vecinal y ZRP – Zona de Recreación Pública, aprobada por Ordenanza Nº 1025- MML, publicada el 27 de Junio de 2007; Que, se ha determinado que la zona a habilitar se ofi cio no tiene en trámite ante la Municipalidad de Santa Anita, ningún procedimiento de habilitación urbana, ni de regularización de una ejecutada, ni de recepción de obras de habilitación urbana a la fecha de publicación de la Ley Nº 29898, Ley que modifi ca la Ley Nº 29090, Ley de Regularización de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, supuestos indicados en el Artículo 40-D del Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA; Estando al Memorándum Nº 600-2014-GODU/MDSA de fecha 13.Jun.2014 de la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano, Informe Nº 465-2014-SGCHU-GODU/MDSA de fecha 11.Jun.2014 de la Sub Gerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas e Informe Nº 590-2014-GAJ/ MDSA de fecha 15.Ago.2014 de la Gerencia de Asesoría Jurídica y al amparo de la Ley Nº 29090 y su modifi catoria Ley Nº 29898, y en uso de las facultades conferidas en la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, Art. 73º y 79º; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR LA HABILITACIÓN URBANA DE OFICIO de la zona denominada Asociación de Vivienda La Encalada, conforme a los antecedentes inscritos conformantes de la presente resolución Ficha Nº 146413 (y su continuación en la Partida Electrónica Nº 45116816), y que corresponde a parte del Lote Tres de los Fundos Encalada y Salinas. Artículo Segundo.- APROBAR los planos signados como Plano Nº 004-2014-SGCHU-GODU/MDSA correspondientes al Plano de Ubicación y Localización, Plano Perimétrico y Plano de Lotización, que forman parte del expediente técnico. Artículo Tercero.- APROBAR consecuentemente el Cuadro General de Áreas contenido en el Plano de Lotización (Lámina L-01), según el siguiente detalle: CUADRO DE AREAS GENERAL AREA BRUTA TOTAL 120,547.23 AREA DE VIVIENDA 77,870.21 77,870.21 APORTES RECREACION PUBLICA PARQUE Nº 1 4,937.51 8,208.79 PARQUE Nº 2 1,358.04 PARQUE Nº 3 1,723.71 AREA VERDE 189.53 VIAS METROPOLITANAS 1,234.25 33,327.24 LOCALES 32,092.99 AREAS NO HABILITADAS 51.84 51.84 SERVIDUMBRE 1,089.15 1,089.15 CUADRO DE AREAS POR MANZANAS MANZANAS NUMERO DE LOTES NUMERACION AREAS A 20 01 AL 20 2,854.28 B 24 01 AL 24 2,961.35 C 35 01 AL 35 4,995.04 D 49 01 AL 49 6,325.15 E 36 01 AL 36 4,671.62 F 7 01 AL 07 1,041.67 G 49 01 AL 49 6,264.05 H 17 01 AL 17 2,271.35 I 16 01 AL 07 Y 09 AL 17 2,360.12 J 11 01 AL 11 1,676.67 K 8 01 AL 08 1,193.10 L 27 01 AL 27 3,531.43 LL 34 01 AL 34 5,230.56 M 36 01 AL 36 4,613.12 N 4 01 AL 04 518.63 Ñ 12 01 AL 12 1,525.25 O 45 01 AL 45 5,691.12 P 8 01 AL 08 1,143.46 Q 28 01 AL 28 3,504.85 R 7 01 AL 07 1,182.56 S 34 01 AL 34 4,341.41 T 21 01 AL 21 3,295.14 U 12 01 AL 12 1,517.05 V 12 01 AL 12 1,534.19 W 28 01 AL 28 3,627.04 TOTAL 580 - 77,870.21 MANZANA A LOTE FRENTE L. DERECHO L. IZQUIERDO FONDO AREA 1 7.97 19.97 20.00 7.97 159.27 2 8.00 19.93 19.97 8.00 159.59 3 6.02 19.91 19.93 6.02 119.91 4 5.93 19.88 19.91 5.93 117.97 5 7.05 19.85 19.88 7.05 140.06 6 8.00 19.82 19.85 8.00 158.68