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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (24/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 42

El Peruano Miércoles 24 de setiembre de 2014 533248 a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, es necesario precisar que el artículo 4º de la Ley del Código de Ética de la Función Pública Ley Nº 27815, considera empleado público a todo funcionario o servidor de las entidades de la Administración Pública en cualquiera de los niveles jerárquicos sea este nombrado, contratado, designado, de confi anza o electo que desempeñe actividades o funciones en nombre del servicio del Estado; Que, sin embargo, el empleado público en el ejercicio de sus funciones, se encuentra en un estado de indefensión ante cualquier proceso judicial toda vez que no existe norma alguna que permita, tanto al funcionario como al servidor público afrontar cualquier proceso judicial que pueda interponerse en su contra por cualquier tercero que pueda considerarse afectado por los actos que haya realizado o por las decisiones adoptadas por ellos, así como las omisiones en sus funciones en que hayan incurrido; Que, por tales motivos, resulta necesario se expida la correspondiente normativa municipal que permita brindar una adecuada asesoría legal a los funcionarios, ex funcionarios, servidores o ex servidores públicos de este Municipio cuya función implique la toma de decisiones y que consecuencia de ello, deban afrontar procesos judiciales que cuestionen la validez o legalidad de sus decisiones, implicándoles responsabilidad en cuanto las decisiones que adopten; Que, en el ámbito administrativo se encuentra el antecedente que, en salvaguarda de sus funcionarios y servidores públicos, la Municipalidad Metropolitana de Lima emitió la Ordenanza Nº1401 que estableció disposiciones para la contratación de asesoría legal especializada, para los casos que trabajadores bajo cualquier modalidad contractual sean demandados en la vía administrativa, civil y/o denunciados en la vía penal, como consecuencia de los actos o decisiones adoptadas en el ejercicio regular de sus funciones, incluso para aquellos funcionarios que cesen en sus funciones a partir de la vigencia de la referida Ordenanza; Que, de igual modo el Poder Ejecutivo emitió el Decreto Supremo Nº 018-2002-PCM mediante el cual se estableció las disposiciones para la defensa judicial de los funcionarios y servidores de entidades, instituciones y organismos del Poder Ejecutivo en procesos que se inicien en su contra. Estando a lo expuesto y de conformidad a lo establecido en el Artículo 9º, Numeral 8) Articulo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Actas, el Concejo Municipal aprobó por MAYORÍA la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LINEAMIENTOS PARA LA CONTRATACIÓN DE ASESORÍA LEGAL EXTERNA EN MATERIA CIVIL, PENAL Y/O ADMINISTRATIVA PARA LOS FUNCIONARIOS, EX FUNCIONARIOS, SERVIDORES O EX SERVIDORES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA MARIA DEL MAR Artículo 1º.- La presente Ordenanza tiene como fi nalidad garantizar la defensa legal de los funcionarios, ex funcionarios, servidores o ex servidores de la Municipalidad de Santa María del Mar que resulten demandados o denunciados administrativa, civil o penalmente por terceros que se consideren afectados por los actos, omisiones o decisiones que hayan adoptado en el ejercicio de su cargo. Artículo 2º.- La Municipalidad de Santa María del Mar contratara el servicio de asesoría legal externa, cuando así lo requieran los funcionarios, ex funcionarios, servidores y ex servidores que en el desempeño regular de sus funciones, resulten demandados o denunciados, administrativa, civil o penalmente, por personas naturales y/o jurídicas, entidades públicas o privadas disponiéndose que la defensa y asesoramiento se efectuara ante cualquier autoridad policial, fi scal, judicial o administrativa y en todas las instancias del proceso o procedimiento. Artículo 3º.- Se precisa que la presente Ordenanza benefi cia a los funcionarios y servidores en ejercicio así como a aquellos que, habiendo cesado en el cargo, se encuentren en el supuesto previsto en el artículo precedente, esto es, que resulten demandados o denunciados por actos, omisiones o decisiones adoptados durante el ejercicio regular de sus funciones. Artículo 4º.- El Acceso a la asesoría legal externa se inicia con una solicitud dirigida a alcaldía y presentada en Mesa de partes de la Municipalidad, debiendo adjuntar la documentación que sustente debidamente la denuncia o demanda en su contra. La solicitud y documentación se derivara a la Ofi cina de Asesoría Jurídica para verifi car y califi car que lo solicitado esta dentro del supuesto de aplicación de la presente norma, en un plazo no mayor de cinco días contados desde la fecha de su recepción. La Municipalidad deberá resolver en un plazo no mayor de 15 días hábiles, contados desde la presentación de todos los requisitos establecidos en la presente Ordenanza. Vencido dicho plazo sin pronunciamiento de la entidad se aplicara el silencio administrativo positivo, pudiendo el solicitante considerar aprobada su petición. Artículo 5º.- En el supuesto previsto en el artículo 2º de la presente, la Municipalidad asumirá los costos de la defensa legal del funcionario, ex funcionario, servidor o ex servidor público, así como los costos del proceso o procedimiento civil, penal o administrativo, según sea el caso. Sin embargo, en caso se determine responsabilidad en el solicitante, está obligado a restituir el integro del monto abonado por la Municipalidad por la asesoría legal externa que se le presto así como cualquier otro gasto que se hubiere incurrido en su defensa. Artículo 6º.- A efecto de que el funcionario, ex funcionario, servidor o ex servidor público garantice el cumplimiento del reembolso al que se alude en el articulo precedente previa a la prestación del servicio de asesoría legal externa, deberá presentar una Carta de Compromiso de Reembolso con fi rma legalizada notarialmente, documento en el constara su obligación de cubrir todos los gastos que, ocasiono su defensa, de resultar responsable en el proceso administrativo, civil o penal correspondiente. Tratándose de ex funcionarios o ex servidores que requieran el servicio de asesoría legal externa deberán cumplir, previo a recibir el benefi cio de servicio de asesoría legal externa, con otorgar garantías reales o personales sufi cientes para cubrir los honorarios profesionales de su defensa, así como los gastos que ella derive. En caso se incumpla con el respectivo reembolso, la Municipalidad de Santa María del Mar iniciara a través de su Procuraduría Pública Municipal, las acciones legales que correspondan sobre el particular, con la fi nalidad de recuperar el monto que se haya generado por su defensa. Artículo 7º.- No se podrán acoger a la presente Ordenanza, cuando la Municipalidad de Santa María del Mar sea parte del proceso como demandante o denunciante. Artículo 8º.- Los recursos necesarios para la implementación de la presente Ordenanza serán cubiertos mediante una modifi cación presupuestaria en el nivel funcional programático debiendo ser autorizado por el Titular del Pliego correspondiente. DISPOSICIONES FINALES Primera.- FACÚLTESE a la señora Alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones completarías y reglamentarias, así como los formatos que resulten necesarias para la mejor aplicacion de la presente Ordenanza.