Norma Legal Oficial del día 24 de septiembre del año 2014 (24/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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a traves de sus organos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes; Que, el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales en la materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion y supervision de los servicios publicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, es necesario precisar que el articulo 4º de la Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica Ley Nº 27815, considera empleado publico a todo funcionario o servidor de las entidades de la Administracion Publica en cualquiera de los niveles jerarquicos sea este nombrado, contratado, designado, de confianza o MORDAZA que desempene actividades o funciones en nombre del servicio del Estado; Que, sin embargo, el empleado publico en el ejercicio de sus funciones, se encuentra en un estado de indefension ante cualquier MORDAZA judicial toda vez que no existe MORDAZA alguna que permita, tanto al funcionario como al servidor publico afrontar cualquier MORDAZA judicial que pueda interponerse en su contra por cualquier tercero que pueda considerarse afectado por los actos que MORDAZA realizado o por las decisiones adoptadas por ellos, asi como las omisiones en sus funciones en que hayan incurrido; Que, por tales motivos, resulta necesario se expida la correspondiente normativa municipal que permita brindar una adecuada asesoria legal a los funcionarios, ex funcionarios, servidores o ex servidores publicos de este Municipio cuya funcion implique la toma de decisiones y que consecuencia de ello, deban afrontar procesos judiciales que cuestionen la validez o legalidad de sus decisiones, implicandoles responsabilidad en cuanto las decisiones que adopten; Que, en el ambito administrativo se encuentra el antecedente que, en salvaguarda de sus funcionarios y servidores publicos, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA emitio la Ordenanza Nº1401 que establecio disposiciones para la contratacion de asesoria legal especializada, para los casos que trabajadores bajo cualquier modalidad contractual MORDAZA demandados en la via administrativa, civil y/o denunciados en la via penal, como consecuencia de los actos o decisiones adoptadas en el ejercicio regular de sus funciones, incluso para aquellos funcionarios que cesen en sus funciones a partir de la vigencia de la referida Ordenanza; Que, de igual modo el Poder Ejecutivo emitio el Decreto Supremo Nº 018-2002-PCM mediante el cual se establecio las disposiciones para la defensa judicial de los funcionarios y servidores de entidades, instituciones y organismos del Poder Ejecutivo en procesos que se inicien en su contra. Estando a lo expuesto y de conformidad a lo establecido en el Articulo 9º, Numeral 8) Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion de Actas, el Concejo Municipal aprobo por MAYORIA la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LINEAMIENTOS PARA LA CONTRATACION DE ASESORIA LEGAL EXTERNA EN MATERIA CIVIL, PENAL Y/O ADMINISTRATIVA PARA LOS FUNCIONARIOS, EX FUNCIONARIOS, SERVIDORES O EX SERVIDORES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA MORDAZA Articulo 1º.- La presente Ordenanza tiene como finalidad garantizar la defensa legal de los funcionarios, ex funcionarios, servidores o ex servidores de la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA MORDAZA que resulten demandados o denunciados administrativa, civil o penalmente por terceros que se consideren afectados por los actos, omisiones o decisiones que hayan adoptado en el ejercicio de su cargo. Articulo 2º.- La Municipalidad de MORDAZA MORDAZA MORDAZA contratara el servicio de asesoria legal externa,

El Peruano Miercoles 24 de setiembre de 2014

cuando asi lo requieran los funcionarios, ex funcionarios, servidores y ex servidores que en el desempeno regular de sus funciones, resulten demandados o denunciados, administrativa, civil o penalmente, por personas naturales y/o juridicas, entidades publicas o privadas disponiendose que la defensa y asesoramiento se efectuara ante cualquier autoridad policial, fiscal, judicial o administrativa y en todas las instancias del MORDAZA o procedimiento. Articulo 3º.- Se precisa que la presente Ordenanza beneficia a los funcionarios y servidores en ejercicio asi como a aquellos que, habiendo cesado en el cargo, se encuentren en el supuesto previsto en el articulo precedente, esto es, que resulten demandados o denunciados por actos, omisiones o decisiones adoptados durante el ejercicio regular de sus funciones. Articulo 4º.- El Acceso a la asesoria legal externa se inicia con una solicitud dirigida a alcaldia y presentada en Mesa de partes de la Municipalidad, debiendo adjuntar la documentacion que sustente debidamente la denuncia o demanda en su contra. La solicitud y documentacion se derivara a la Oficina de Asesoria Juridica para verificar y calificar que lo solicitado esta dentro del supuesto de aplicacion de la presente MORDAZA, en un plazo no mayor de cinco dias contados desde la fecha de su recepcion. La Municipalidad debera resolver en un plazo no mayor de 15 dias habiles, contados desde la MORDAZA de todos los requisitos establecidos en la presente Ordenanza. Vencido dicho plazo sin pronunciamiento de la entidad se aplicara el silencio administrativo positivo, pudiendo el solicitante considerar aprobada su peticion. Articulo 5º.- En el supuesto previsto en el articulo 2º de la presente, la Municipalidad asumira los costos de la defensa legal del funcionario, ex funcionario, servidor o ex servidor publico, asi como los costos del MORDAZA o procedimiento civil, penal o administrativo, segun sea el caso. Sin embargo, en caso se determine responsabilidad en el solicitante, esta obligado a restituir el integro del monto abonado por la Municipalidad por la asesoria legal externa que se le presto asi como cualquier otro gasto que se hubiere incurrido en su defensa. Articulo 6º.- A efecto de que el funcionario, ex funcionario, servidor o ex servidor publico garantice el cumplimiento del reembolso al que se alude en el articulo precedente previa a la prestacion del servicio de asesoria legal externa, debera presentar una Carta de Compromiso de Reembolso con firma legalizada notarialmente, documento en el constara su obligacion de cubrir todos los gastos que, ocasiono su defensa, de resultar responsable en el MORDAZA administrativo, civil o penal correspondiente. Tratandose de ex funcionarios o ex servidores que requieran el servicio de asesoria legal externa deberan cumplir, previo a recibir el beneficio de servicio de asesoria legal externa, con otorgar garantias reales o personales suficientes para cubrir los honorarios profesionales de su defensa, asi como los gastos que MORDAZA derive. En caso se incumpla con el respectivo reembolso, la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA MORDAZA iniciara a traves de su Procuraduria Publica Municipal, las acciones legales que correspondan sobre el particular, con la finalidad de recuperar el monto que se MORDAZA generado por su defensa. Articulo 7º.- No se podran acoger a la presente Ordenanza, cuando la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA MORDAZA sea parte del MORDAZA como demandante o denunciante. Articulo 8º.- Los recursos necesarios para la implementacion de la presente Ordenanza seran cubiertos mediante una modificacion presupuestaria en el nivel funcional programatico debiendo ser autorizado por el Titular del Pliego correspondiente. DISPOSICIONES FINALES Primera.- FACULTESE a la senora Alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones completarias y reglamentarias, asi como los formatos que resulten necesarias para la mejor aplicacion de la presente Ordenanza.

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