NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (24/09/2014)
CANTIDAD DE PAGINAS: 48
Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 44
El Peruano Miércoles 24 de setiembre de 2014 533250 ÁREA LIBRE : SEGÚN PROYECTO DE HABILITACIÓN URBANA. ÁREA DE APORTES : SEGÚN R.N.E. REGLAMENTARIOS Dicha zonifi cación es compatible con la ejecución de proyectos en condominio, para casas de campo, y/o ejecución de proyectos tipo Club, temporal o vacacional, según lo establecido en el Reglamento Nacional de Edifi caciones. Artículo 2º.- Precisar que el Plano de Propuesta de Zonifi cación, la lámina PZ.-02 y la Memoria justifi cativa de Anexión al área urbana y Asignación de zonifi cación debidamente aprobados por la Gerencia de Obras de Municipalidad, forman parte de la zonifi cación aprobada en el artículo 1º de la presente ordenanza. Artículo 3º.- DISPONER que la Municipalidad Distrital de Santa Cruz de Flores, incorpore el Plano de zonifi cación, lámina PZ-02 al Plan de Desarrollo Urbano del Distrito de Santa Cruz de Flores, aprobada en el artículo 1º, a partir de la entrada en vigencia de la presente ordenanza. Artículo 4º.- Encargar a la Gerencia de Secretaría General, para que a través de la Ofi cina de Comunicación Social y Relaciones públicas, la presente ordenanza sea publicada en el portal de la Municipalidad Provincial de Cañete por el término de 30 días y publicado en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. MARÍA M. MONTOYA CONDE Alcaldesa 1141325-1 Aprueban cambio de zonificación de inmueble ubicado en el distrito de Asia ORDENANZA Nº 028-2014-MPC Cañete, 22 de setiembre del 2014. LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 17 de Septiembre del 2014, el Dictamen Nº 023-2014-CODUR- MPC, respecto al Proyecto de Ordenanza que aprueba el Cambio de Zonifi cación de terreno denominado Sub- lote 2, que cuenta con un área de 72,513.75 m2, que forma parte del predio denominado San Hilarión Lote 2 número de parcela A2, inscrito en la partida Electrónica Nº P03135506 ubicado a la altura del Km. 100 de la Autopista Panamericana Sur, jurisdicción del Distrito de Asia, Provincia de Cañete, Región Lima.; solicitado por la empresa LOS PORTALES S.A. a través del Expediente Nº 2895-2014 de fecha 20.05.2014, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley Nº 27680, y la Ley Nº 28607 - Leyes de Reforma Constitucional, y de econformidad al Artículo II, y III del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local que representan a su vecindario, y gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en este sentido posee facultades normativas y reglamentarias en el ámbito de su circunscripción territorial, a fi n de promover la adecuada prestación de los servicios públicos locales, el desarrollo integral, sostenible, y armónico de su jurisdicción. Que, en ese mismo orden el Artículo 195º de la Carta Magna prescribe que los Gobiernos Locales promueven el desarrollo, la economía local, y la prestación de los servicios públicos bajo su responsabilidad en armonía con las políticas y planes, nacionales y regionales de desarrollo. Asimismo, esta norma precisa que las municipalidades son competentes para administrar sus bienes y rentas; crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a ley. Igualmente, organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad, planifi cando el desarrollo urbano y rural de su circunscripción a través de la zonifi cación, urbanismo y el acondicionamiento territorial en concordancia a los Artículos 36º, 40º y 79º de la antes citada Ley Orgánica de Municipalidades, y normas específi cas sobre la materia. Que, de conformidad a los Artículo 38º, 39º, 40º y 41º de la antes citada Ley Nº 27972 se establece que el ordenamiento jurídico municipal está constituido por normas y dispositivos emitidos por órganos de gobierno, y de administración bajo los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad, y simplifi cación administrativa entre otros, y con sujeción a las leyes y ordenanzas. En ese sentido, el precitado Artículo 40º establece que: “Las Ordenanzas de las Municipalidades, en materia de su competencia, son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión, de los servicios públicos y las materias en las que las municipalidades tienen competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por la ley”, en concordancia al Artículo 60º de la Ley de Tributación Municipal aprobado por el Decreto Legislativo Nº 776, acorde a los Artículos 74º, 194º y 195º de la Constitución Política del Perú; Que, el Numeral 1.2 del Artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que son funciones exclusivas de las Municipalidades Provinciales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonifi cación de Áreas Urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específi cos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial. Que, la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2011-VIVIENDA, el Reglamento de Zonifi cación, y Usos de Suelos de la Provincia de Cañete, aprobado por Acuerdo Nº 043-95- MPC, y Ordenanza Nº 006-95-MPC de fecha 08.Junio.1995, y modifi catoria aprobada mediante Ordenanza Nº 026- 2002-MPC de fecha 20.Mayo.2002, constituyen el marco legal aplicable a los procedimientos que se deben seguir la municipalidad en materia de planeamiento y gestión de acondicionamiento territorial y desarrollo urbano. Que, de conformidad con el Artículo 50, del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y desarrollo Urbano, sobre Formulación de propuestas de cambios de zonifi cación y contenido, los cambios de zonifi cación pueden ser propuestos de ofi cio por la municipalidad interesada o pueden ser tramitados por sus propietarios y/o promotores ante la municipalidad distrital. Así, de no emitir opinión técnica la Municipalidad Distrital, y vencido el plazo se continuará con el trámite del Cambio de Zonifi cación a través de la Municipalidad Provincial; Que, mediante Expediente Nº 2895-2014 de fecha de 20 de Mayo del 2014, del Proyecto Denominado “Cambio de Zonifi cación De Zona De Habilitación Recreacional Zhr A Residencial De Densidad Media RDM”, sobre parte del predio denominado lote A, Sub-lote 2, que cuenta con un área de 72,513.75 m2, ubicado a la altura del Km. 100 de la Autopista Panamericana Sur, Distrito de Asia; aprobado por la Municipalidad Distrital de Asia en Cesión de Consejo de fecha 25/06/2014 aprobando el cambio de zonifi cación de ZHR a RDM, propuesto por los PORTALES S.A., mediante Acuerdo de Concejo Nº 037-2014-MDA, de conformidad con el inciso 5 del Artículo 9º y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972. Que, mediante Informe Nº 0407-2014-RENP-GDDUR/ MDA de fecha 11 de Junio del 2014, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural deriva el Informe Nº 233- 2014-JCQ-GDUR/MDA de fecha 29 de Mayo del 2014, en el que se menciona que se ha cumplido con el