Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 2014 (28/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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conformidad con los literales a), b) o c) del articulo 8º del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policia Nacional del Peru; Que, de conformidad con el articulo 26º de la Ley Nº 28359, Ley de Situacion Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificado por la Ley Nº 29598 y por el Decreto Legislativo Nº 1143, el Oficial nombrado en Comision de Servicio o Mision de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, esta impedido de solicitar su pase a la Situacion Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta despues de haber servido en su respectiva Institucion Armada el tiempo minimo previsto en el articulo 23º de la referida MORDAZA, mas el tiempo compensatorio previsto en el mismo articulo; y, conforme a su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG, de fecha 14 de febrero de 2005 y sus modificatorias aprobadas con los Decretos Supremos Nº 010-2010-DE, de fecha 20 de noviembre de 2010 y Nº 009-2013-DE, de fecha 2 de octubre de 2013; Que, el articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 778-2008-DE/SG, de fecha 25 de MORDAZA de 2008, dispone que los Organos Competentes, Organismos Publicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolucion Suprema de autorizacion de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposicion que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensacion Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se MORDAZA por dias reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorizacion de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Publicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002 y su modificatoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, de fecha 18 de MORDAZA de 2013; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, de fecha 11 de setiembre de 2014, que establece disposiciones respecto a montos por Compensacion Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Mision Diplomatica, Comision Especial en el Exterior, Mision de Estudios, Comision de Servicios y Tratamiento Medico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior; el Decreto Supremo Nº 024-2009-DE/SG, de fecha 19 de noviembre de 2009; que determina la jerarquia y uso de las normas de caracter administrativo que se aplicaran en los distintos Organos del Ministerio; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la MORDAZA y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comision de Servicio del Personal MORDAZA que a continuacion se indica, quienes participaran en el Intercambio Profesional en la Fuerza de Superficie, Fuerza de Submarinos y en el Cuerpo de Fusileros Navales de la MORDAZA de Brasil, a realizarse en la MORDAZA de Niteroi, Rio de Janeiro, Republica Federativa del Brasil, del 30 de setiembre de 2014 al 29 de setiembre de 2015; asi como, autorizar su salida del MORDAZA el 29 de setiembre de 2014. - Intercambio Profesional de Oficial Subalterno calificado en MORDAZA de Superficie en la Fuerza de Superficie de la MORDAZA de Brasil:
Grado Apellidos y Nombres Makthon MORDAZA Primero POMAR MORDAZA

El Peruano MORDAZA 28 de setiembre de 2014

CIP.

DNI. 43308025 43307733

MORDAZA 00009027 00916985

MORDAZA Primero MORDAZA Pena MORDAZA MORDAZA

- Intercambio Profesional de Oficial Subalterno calificado en Infanteria de MORDAZA en el Cuerpo de Fusileros Navales de la MORDAZA de Brasil:
Grado Apellidos y Nombres MORDAZA CIP. DNI. 40324417

MORDAZA Primero MORDAZA MORDAZA

MORDAZA 00924982

- Intercambio Profesional de Oficial Subalterno calificado en Submarinos en la Fuerza de Submarinos de la MORDAZA de Brasil:
Grado Apellidos y Nombres CIP. DNI. 44313007

MORDAZA MORDAZA BUCHHAMMER MORDAZA MORDAZA 00012427 MORDAZA

Articulo 2º.- El Ministerio de Defensa - MORDAZA de MORDAZA del Peru, efectuara los pagos que correspondan al Ano Fiscal 2014, de acuerdo a los conceptos siguientes:
Pasaje Aereo (Ida): MORDAZA - Niteroi, Rio de Janeiro (Republica Federativa del Brasil) US$ 1,100.00 x 4 personas US$ 4,400.00 TOTAL A PAGAR EN DOLARES AMERICANOS: Gastos de Traslado (Ida): (equipaje, bagaje e instalacion) BRL 12,910.33 x 1 Compensacion x 4 personas US$ 4,400.00

BRL

51,641.32

Compensacion Extraordinaria por Servicio en el Extranjero: BRL 12,910.33 / 30 x 1 dia (setiembre 2014) x 4 personas BRL 1,721.37 BRL 12,910.33 x 3 meses (octubre - diciembre 2014) x 4 personas BRL 154,923.96 TOTAL A PAGAR EN REALES: BRL 208,286.65

Articulo 3º.- El otorgamiento de la Compensacion Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se MORDAZA por dias reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/ SG, de fecha 26 de enero de 2004 y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF del 11 de setiembre de 2014; con cargo al respectivo presupuesto institucional del ano fiscal correspondiente. Articulo 4º.- El gasto que origine el cumplimiento de la presente autorizacion de viaje en Comision de Servicio, se efectuara con cargo a las partidas presupuestales del Sector Defensa - MORDAZA de MORDAZA del Peru del Ano Fiscal correspondiente. Articulo 5º.- El monto de la Compensacion Extraordinaria Mensual sera reducida, por la MORDAZA de MORDAZA del Peru, en la misma cantidad que la bonificacion otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del articulo 8º del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al MORDAZA parrafo del numeral 2.1 del articulo 2º del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF. Articulo 6º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y termino de la autorizacion a que se refiere el articulo 1º, sin exceder el total de dias autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Articulo 7º.- El Personal MORDAZA comisionado, debera cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) dias calendario contados a partir de la fecha de retorno al pais. Articulo 8º.- El mencionado Personal MORDAZA, revistara en la Direccion General del Personal de la MORDAZA, por el periodo que dure la Comision de Servicio. Articulo 9º.- El citado Personal MORDAZA, esta impedido

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