NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (28/09/2014)
CANTIDAD DE PAGINAS: 64
TEXTO PAGINA: 20
El Peruano Domingo 28 de setiembre de 2014 533554 Señora Patricia Del Carmen Velasco Sáenz Pasajes Aéreos : US$ 1 350,03 Viáticos (3 + 1 días) : US$ 1 480,00 Señorita Magrit Felicita Cordero Hijar Pasajes Aéreos : US$ 1 350,03 Viáticos (3 + 1 días) : US$ 1 480,00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, las citadas personas deberán presentar ante el Titular de la Entidad, un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. En el mismo plazo presentarán las rendiciones de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4.- La presente norma no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor de las personas cuyos viajes se autorizan. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ANA JARA VELÁSQUEZ Presidenta del Consejo de Ministros ALONSO ARTURO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas 1143745-12 EDUCACION Crean el Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Huando” RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 033-2014-MINEDU Lima, 27 de setiembre de 2014 Vistos los Expedientes N°s. 12658-2007, 12659-2007, 72969-2008, 015670-2009, 044461-2009, 044994-2009, 025782-2010, 0185093-2011, 0111132-2012, 052605- 2013, 069671-2013 y 075957-2014; CONSIDERANDO: Que, mediante Ofi cio N° 546/GRL-DRELP-DGI/2009, de fecha 26 de febrero de 2009, la Dirección Regional de Educación de Lima Provincias solicita la creación del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Huando”, en el distrito y provincia de Huaral, del departamento de Lima; Que, a partir del 06 de agosto del mismo año entró en vigencia la Ley N° 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior, en adelante la Ley, conforme lo estableció su Tercera Disposición Final; y mediante el Decreto Supremo N° 004-2010-ED, se aprobó su Reglamento, disponiendo en su Segunda Disposición Complementaria Transitoria que los Institutos de Educación Superior Tecnológicos Públicos que se encontraran en trámite de creación y hubieran cumplido con los requisitos exigidos para su creación serían remitidos por la Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional del Ministerio de Educación, al Consejo de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Superior No Universitaria - CONEACES, con un informe en el que da cuenta que dichos expedientes han cumplido con todos los requisitos antes de la dación de la Ley, para que el CONEACES emita opinión sobre la conveniencia de las carreras propuestas; Que, conforme al artículo 7 de la Ley, los Institutos y Escuelas Públicos se crean por resolución suprema, refrendada por los Ministros de Educación y de Economía y Finanzas, previa opinión favorable de la Dirección Regional de Educación correspondiente y del Ministerio de Economía y Finanzas; cumpliendo con los requisitos y disposiciones establecidos en la Ley; Que, de acuerdo con el artículo 8 de la Ley, para la autorización de funcionamiento de los Institutos y Escuelas, se requiere de la aprobación del Ministerio de Educación, la cual se otorga si resulta positiva la evaluación que comprende lo siguiente: a) Justifi cación del proyecto de desarrollo institucional, b) Planes de estudio de las carreras proyectadas, sus programas educativos y los títulos que deben otorgar, c) Disponibilidad de personal docente, d) Proyecto de infraestructura física y recursos educacionales adecuados: biblioteca, laboratorios y aulas, según los estándares vigentes, e) Previsión económica fi nanciera de la institución, proyectada para los tres (3) primeros años de funcionamiento y f) Contar con la opinión favorable del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Superior No Universitaria (CONEACES), respecto de la conveniencia de las carreras que se propongan ofrecer; Que, con Ofi cio N° 2681-2009/GRL/DREL-D/DGP de fecha 10 de agosto de 2009, la Dirección Regional de Educación de Lima Provincias emite opinión favorable para el proyecto institucional denominado Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Huando” y la carrera profesional de Producción Agropecuaria; Que, el Informe No 081-2010-ESP-CONEACES, contiene la opinión favorable del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Superior No Universitaria, sobre la conveniencia de la carrera profesional de Producción Agropecuaria; Que, mediante Informe N° 013-2012-MJJC-DESTP de fecha 11 de julio de 2012, la Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional expresa su conformidad con el proyecto de creación del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Huando”, y la carrera profesional de Producción Agropecuaria, denominación que le corresponde de acuerdo con el Nuevo Diseño Curricular Nacional, cumpliendo los requisitos exigidos en el Reglamento de la Ley; Que, a través del Ofi cio N° 635/GRL/DRELP-DGI/2014 de fecha 20 de febrero de 2014, el Director Regional de Educación de Lima Provincias remitió al Ministerio de Educación el Informe N° 027/GRL/DRELP-DGI-FIN/2014 de fecha 19 de febrero de 2014, en el cual se concluye que la Dirección Regional de Educación de Lima Provincias cuenta con la previsión económica fi nanciera por 3 años para el funcionamiento del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Huando”; Que, asimismo, mediante Ofi cio N° 0567-2014- MINEDU/SG de fecha 17 de marzo de 2014, el Ministerio de Educación remitió al Ministerio de Economía y Finanzas copia del Ofi cio e Informe señalados en el párrafo precedente, solicitando la emisión de opinión al respecto; y mediante Informe N° 0208-2014-EF/50.07 de fecha 21 de abril de 2014, la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas señala no tener observaciones respecto a la creación y funcionamiento del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Huando”; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 4 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2010-ED; y la Ley N° 28044, Ley General de Educación; SE RESUELVE: Artículo 1.- Crear el Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Huando” y autorizar su funcionamiento a partir del segundo semestre del año 2014, con domicilio en Av. Huando - Complejo Educativo Huando s/n, distrito y provincia de Huaral, del departamento de Lima, para brindar la carrera profesional de: