NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (28/09/2014)
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El Peruano Domingo 28 de setiembre de 2014 533545 de solicitar su pase a la Situación de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Artículo 10º.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 11º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ANA JARA VELÁSQUEZ Presidenta del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 1143745-7 Autorizan viaje de personal militar de la Fuerza Aérea del Perú a Colombia y Francia, en misión de estudios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 492-2014-DE/FAP Lima, 27 de setiembre de 2014 Visto la Carta Nº 20142200205711 del 02-09-2014 / MDN-CGFM-FAC-COFAC-JEMFA-EMAIN-3-4 del Jefe del Departamento de Asuntos Internacionales de la Fuerza Aérea Colombiana, el Fax Nº 011 EMGRA/EMAI de fecha 30 de enero de 2014 y la Papeleta de Trámite NC-35-EMAI-Nº 1258 de fecha 03 de setiembre de 2014 del Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú. CONSIDERANDO: Que, la Fuerza Aérea del Perú a través del Centro de Desarrollo de Proyectos, ha confeccionado Aeronaves de Reconocimiento Remoto, las cuales se encuentran en proceso de transferencia a la Dirección de Aerofotografía, y en vista que dichas aeronaves no cuentan con un precedente operacional en nuestro país, así como no se cuenta con un correcto planeamiento de misiones de las mismas, se ha considerado conveniente capacitar a cuatro (04) Ofi ciales en dichas materias en la República de Colombia, en vista que el citado país por intermedio del Comando Aéreo de Combate Nº 3 (CACOM-3) de la Fuerza Aérea Colombiana, viene realizando operaciones reales en su lucha interna contra la FARC, haciendo uso de Vehículos No Tripulados, lo que le da una amplia experiencia en la operación de dichos vehículos; Que, con el Fax Nº 011 EMGRA/EMAI de fecha 30 de enero de 2014, el Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú solicitó al Agregado de Defensa Adjunto y Aéreo a la Embajada del Perú en la República de Colombia gestionar ante la Fuerza Aérea Colombiana la posibilidad de que se asigne cuatro (04) vacantes para que Personal Militar FAP participe en el Curso de Operadores de UAV y Sensores; Que, con la Carta Nº 20142200205711 del 02-09- 2014 / MDN-CGFM-FAC-COFAC-JEMFA-EMAIN-3-4, el Jefe del Departamento de Asuntos Internacionales de la Fuerza Aérea Colombiana comunicó que ha otorgado a la Fuerza Aérea del Perú cuatro (04) vacantes para que Personal Militar FAP participe en el “Curso de Operadores y Técnicos de Mantenimiento de Aeronaves Remotamente Tripuladas”, que se realizará en las instalaciones del Comando Aéreo de Combate Nº 3 (CACOM-3) de la Fuerza Aérea Colombiana, del 29 de setiembre al 07 de noviembre de 2014; Que, es conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios a la ciudad de Barranquilla – República de Colombia, del Personal Militar FAP que se indica en la parte resolutiva, para que participe en el “Curso de Operadores y Técnicos de Mantenimiento de Aeronaves Remotamente Tripuladas”, que se realizará en las instalaciones del Comando Aéreo de Combate Nº 3 (CACOM-3) de la Fuerza Aérea Colombiana, del 29 de setiembre al 07 de noviembre de 2014; por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en benefi cio de la Seguridad Nacional, dentro del ámbito de competencia de la Fuerza Aérea del Perú; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional del Año Fiscal 2014, de la Unidad Ejecutora Nº 005 – Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002; Que, el segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extrnajero, será reducido en la misma cantidad que la bonifi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con la fi nalidad de garantizar la participación del personal designado durante la totalidad del referido curso, resulta necesario autorizar su salida del país con un (01) día de anticipación, así como su retorno un (01) día después de la fecha programada, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; Que, el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 778-2008-DE/SG de fecha 25 de julio de 2008, dispone que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, que en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004- DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias y en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal Militar y Civil del Sector Defensa e Interior; Que, de conformidad con el artículo 26º de la Ley Nº 28359 – “Ley de Situación de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas”, modifi cado por la Ley Nº 29598 y por el Decreto Legislativo Nº 1143, el Ofi cial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo previsto en el artículo 23º de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en el mismo artículo; y, conforme al Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG, de fecha 14 de febrero de 2005, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 010-2010-DE, de fecha 20 de noviembre de 2010 y el Decreto Supremo Nº 009-2013-DE de fecha 02 de octubre de 2013; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30114 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; la Ley Nº 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento