Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 2014 (28/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA 28 de setiembre de 2014

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Que, es conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Mision de Estudios a la MORDAZA de Barranquilla ­ Republica de Colombia, del Personal Militar FAP que se indica en la parte resolutiva, para que participe en el "Curso de Operadores y Tecnicos de Mantenimiento de Aeronaves Remotamente Tripuladas", que se realizara en las instalaciones del Comando Aereo de Combate Nº 3 (CACOM-3) de la Fuerza Aerea Colombiana, del 29 de setiembre al 07 de noviembre de 2014; por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundaran en beneficio de la Seguridad Nacional, dentro del ambito de competencia de la Fuerza Aerea del Peru; Que, los gastos que ocasione la presente autorizacion de viaje, se efectuaran con cargo al presupuesto institucional del Ano Fiscal 2014, de la Unidad Ejecutora Nº 005 ­ Fuerza Aerea del Peru, de conformidad con el articulo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002; Que, el MORDAZA parrafo del numeral 2.1 del articulo 2º del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014, dispone que el monto de la compensacion extraordinaria mensual por servicio en el extrnajero, sera reducido en la misma cantidad que la bonificacion otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del articulo 8º del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policia Nacional del Peru; Que, teniendo en consideracion los itinerarios de los vuelos internacionales y con la finalidad de garantizar la participacion del personal designado durante la totalidad del referido curso, resulta necesario autorizar su salida del MORDAZA con un (01) dia de anticipacion, asi como su retorno un (01) dia despues de la fecha programada, sin que estos dias adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Publico; Que, el articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 778-2008-DE/SG de fecha 25 de MORDAZA de 2008, dispone que los Organos Competentes, Organismos Publicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolucion Suprema de autorizacion de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposicion que precise, que en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensacion Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se MORDAZA por dias reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias y en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014, que establece disposiciones respecto a montos por Compensacion Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Mision Diplomatica, Comision Especial en el Exterior, Mision de Estudios, Comision de Servicios y Tratamiento Medico Altamente Especializado de personal Militar y Civil del Sector Defensa e Interior; Que, de conformidad con el articulo 26º de la Ley Nº 28359 ­ "Ley de Situacion de los Oficiales de las Fuerzas Armadas", modificado por la Ley Nº 29598 y por el Decreto Legislativo Nº 1143, el Oficial nombrado en Comision de Servicio o Mision de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, esta impedido de solicitar su pase a la situacion militar de disponibilidad o retiro, hasta despues de haber servido en su respectiva Institucion Armada el tiempo previsto en el articulo 23º de la referida MORDAZA, mas el tiempo compensatorio previsto en el mismo articulo; y, conforme al Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG, de fecha 14 de febrero de 2005, modificado por el Decreto Supremo Nº 010-2010-DE, de fecha 20 de noviembre de 2010 y el Decreto Supremo Nº 009-2013-DE de fecha 02 de octubre de 2013; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134 ­ Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30114 ­ Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014; la Ley Nº 27619 - Ley que Regula la Autorizacion de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Publicos y su Reglamento

de solicitar su pase a la Situacion de Disponibilidad o Retiro, hasta despues de haber servido en su respectiva Institucion Armada el tiempo minimo, mas el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Articulo 10º.- La presente Resolucion Suprema, no MORDAZA derecho a exoneracion ni liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 11º.- La presente Resolucion Suprema, sera refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros MORDAZA CATERIANO MORDAZA Ministro de Defensa 1143745-7

Autorizan viaje de personal militar de la Fuerza Aerea del Peru a Colombia y MORDAZA, en mision de estudios
RESOLUCION SUPREMA Nº 492-2014-DE/FAP MORDAZA, 27 de setiembre de 2014 Visto la Carta Nº 20142200205711 del 02-09-2014 / MDN-CGFM-FAC-COFAC-JEMFA-EMAIN-3-4 del Jefe del Departamento de Asuntos Internacionales de la Fuerza Aerea Colombiana, el Fax Nº 011 EMGRA/EMAI de fecha 30 de enero de 2014 y la Papeleta de Tramite NC-35-EMAI-Nº 1258 de fecha 03 de setiembre de 2014 del Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aerea del Peru. CONSIDERANDO: Que, la Fuerza Aerea del Peru a traves del Centro de Desarrollo de Proyectos, ha confeccionado Aeronaves de Reconocimiento Remoto, las cuales se encuentran en MORDAZA de transferencia a la Direccion de Aerofotografia, y en vista que dichas aeronaves no cuentan con un precedente operacional en nuestro MORDAZA, asi como no se cuenta con un correcto planeamiento de misiones de las mismas, se ha considerado conveniente capacitar a cuatro (04) Oficiales en dichas materias en la Republica de Colombia, en vista que el citado MORDAZA por intermedio del Comando Aereo de Combate Nº 3 (CACOM-3) de la Fuerza Aerea Colombiana, viene realizando operaciones reales en su lucha interna contra la FARC, haciendo uso de Vehiculos No Tripulados, lo que le da una amplia experiencia en la operacion de dichos vehiculos; Que, con el Fax Nº 011 EMGRA/EMAI de fecha 30 de enero de 2014, el Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aerea del Peru solicito al Agregado de Defensa Adjunto y Aereo a la Embajada del Peru en la Republica de Colombia gestionar ante la Fuerza Aerea Colombiana la posibilidad de que se asigne cuatro (04) vacantes para que Personal Militar FAP participe en el Curso de Operadores de UAV y Sensores; Que, con la Carta Nº 20142200205711 del 02-092014 / MDN-CGFM-FAC-COFAC-JEMFA-EMAIN-3-4, el Jefe del Departamento de Asuntos Internacionales de la Fuerza Aerea Colombiana comunico que ha otorgado a la Fuerza Aerea del Peru cuatro (04) vacantes para que Personal Militar FAP participe en el "Curso de Operadores y Tecnicos de Mantenimiento de Aeronaves Remotamente Tripuladas", que se realizara en las instalaciones del Comando Aereo de Combate Nº 3 (CACOM-3) de la Fuerza Aerea Colombiana, del 29 de setiembre al 07 de noviembre de 2014;

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