Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 2014 (28/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA 28 de setiembre de 2014

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ejecucion del referido laudo, entre las que se encuentra sostener reuniones con la terna de abogados propuesta por la Embajada del Peru en la Republica MORDAZA a fin de realizar la evaluacion de las alternativas presentadas, asi como sostener una entrevista con el senor Embajador del Peru en la Republica MORDAZA, a efecto de viabilizar la adecuada ejecucion de Laudo Arbitral; Que, en ese sentido, se ha visto por conveniente que la senora MORDAZA Del MORDAZA Velasco MORDAZA, Procuradora Publica Ad Hoc y la senorita Magrit MORDAZA MORDAZA Hijar, abogada de la Secretaria Tecnica de la Comision Especial que representa al Estado en Controversias Internacionales de Inversion, participen de las reuniones las cuales estan orientadas a coadyuvar la defensa de los intereses del Estado peruano ante el MORDAZA de ejecucion del Laudo Arbitral (Caso CIADI Nº ARB/10/12) a iniciarse ante los organos jurisdiccionales de la Republica MORDAZA, cuyas acciones resultan de suma importancia toda vez que el resultado del MORDAZA permitira establecer un precedente para el Estado Peruano, ya que sera la primera vez que el Peru ejecute un Laudo Arbitral CIADI en sede internacional; Que, el penultimo parrafo del numeral 10.1 del articulo 10 de la Ley Nº 30114 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, establece que las autorizaciones de viaje por supuestos distintos a los senalados en los literales a), b), c), d) y e) del mismo numeral, para el caso de las entidades del Poder Ejecutivo, deben canalizarse a traves de la Presidencia del Consejo de Ministros, y autorizarse, mediante resolucion suprema; Que, en consecuencia, siendo de interes nacional y para el Ministerio de Economia y Finanzas, resulta necesario autorizar el viaje solicitado, cuyos gastos seran cubiertos con cargo al presupuesto del Ministerio de Economia y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, en la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, en el Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, y su modificatoria, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, asi como la Directiva Nº 003-2012-EF/43.01 ­ Directiva para la Tramitacion de Autorizaciones de Viajes por Comision de Servicios al Exterior e Interior del MORDAZA, aprobada con Resolucion Ministerial Nº 662-2012-EF/43 y sus modificatorias aprobadas mediante Resolucion Ministerial Nº 331-2013-EF/43 y Resolucion Ministerial Nº 027-2014-EF/43; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1.- Autorizar, por excepcion, el viaje en comision de servicios de la senora abogada MORDAZA del MORDAZA Velasco MORDAZA, Procuradora Publica Ad Hoc a cargo de la defensa de los derechos e intereses del Estado peruano, en el MORDAZA de ejecucion del Laudo Arbitral a iniciarse ante los organos jurisdiccionales de la Republica MORDAZA, designada mediante Resolucion Suprema Nº 132-2014-JUS y de la senorita Magrit MORDAZA MORDAZA Hijar, abogada de la Secretaria Tecnica de la Comision Especial que representa al Estado en Controversias Internacionales de Inversion de la Direccion General de Asuntos de Economia Internacional, Competencia y Productividad del Ministerio de Economia y Finanzas, a la MORDAZA de Buenos Aires, Republica MORDAZA, del 29 de setiembre al 3 de octubre de 2014, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolucion, son asumidos con cargo al presupuesto de la Unidad Ejecutora 001 ­ Administracion General del Pliego Ministerio de Economia y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:

MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gamio Pasajes aereos Total US$ US$ 773.58 773.58

El costo por concepto de viaticos que ocasione el viaje al exterior a que se refiere la presente resolucion suprema, no sera asumido con cargo al tesoro publico. Articulo 3.- La presente resolucion suprema no MORDAZA ni exonera del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquier sea su clase o denominacion. Articulo 4.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, la funcionaria a que se refiere el articulo 1 de la presente resolucion suprema debera presentar, ante el titular de la Entidad, un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el citado viaje. Articulo 5.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por la Ministra de Desarrollo e Inclusion Social. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Desarrollo e Inclusion Social 1143745-13

ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan viaje a MORDAZA de Procuradora Publica Ad Hoc y de abogada del Ministerio, en comision de servicios
RESOLUCION SUPREMA Nº 052-2014-EF MORDAZA, 27 de setiembre de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 132-2014JUS se designa a la senora abogada MORDAZA del MORDAZA Velasco MORDAZA, como Procuradora Publica Ad Hoc, a fin de que ejerza la defensa de los derechos e intereses del Estado peruano, en el MORDAZA de ejecucion del Laudo Arbitral (Caso CIADI Nº ARB/10/12), a iniciarse ante los organos jurisdiccionales de la Republica Argentina; Que, mediante Memorando Nº 1333-2014-PP-EF/16 de la Procuradora Publica Ad Hoc para la ejecucion del Laudo Arbitral del caso Convial (Caso CIADI Nº ARB/10/12), se solicita la designacion de un representante de la Secretaria Tecnica de la Comision Especial que representa al Estado en Controversias Internacionales de Inversion para asistir a las reuniones de coordinacion que realizara la mencionada Procuradora; Que, habiendo transcurrido el plazo para la solicitud de Anulacion del Laudo sin que las empresas demandantes la hayan interpuesto y siendo que el Estado peruano ha requerido repetidas veces el cumplimiento del Laudo, sin resultados favorables, corresponde iniciar el MORDAZA de ejecucion de Laudo Arbitral contra la empresa MORDAZA Compania de Concesiones de Infraestructura S.A. ante el Juez competente en la Republica MORDAZA, dado que, de acuerdo a las indagaciones registrales realizadas, respecto a la empresa peruana Convial Callao S.A., esta no cuenta con ningun bien materia de ejecucion dentro del territorio nacional; Que, corresponde al Ministerio de Economia y Finanzas realizar las acciones correspondientes para la

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