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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (28/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 21

El Peruano Domingo 28 de setiembre de 2014 533555 Producción Agropecuaria, con una duración de seis (6) semestres académicos y una meta anual de ochenta (80) estudiantes en el horario de 7:30 a 19:30 horas. Conducente al otorgamiento del título profesional a nombre de la Nación de: Profesional Técnico en Producción Agropecuaria. Artículo 2.- La autorización otorgada mediante la presente Resolución, deberá revalidarse de acuerdo a las normas que emita el Ministerio de Educación y en cumplimiento de la Ley N° 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2010-ED; y el Capítulo IV del Reglamento de Creación, Autorización y Revalidación de Funcionamiento de Instituciones de Educación Superior No Universitaria de Formación Tecnológica, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2002-ED. Artículo 3.- Disponer a partir del segundo semestre del año 2014 el inicio de las actividades pedagógicas y administrativas del referido Instituto. Artículo 4.- La autorización otorgada mediante la presente Resolución, tendrá un período de vigencia de seis (6) años a partir de la fecha de su expedición. Artículo 5.- Lo dispuesto en la presente Resolución se fi nanciará con cargo al presupuesto institucional de la Dirección Regional de Educación de Lima Provincias, Unidad Ejecutora N° 0300, la cual cuenta con disponibilidad presupuestal para el funcionamiento del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Huando”, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, lo que no implica creación de Pliego Presupuestal o Unidad Ejecutora y no demanda recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 6.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Educación y el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese, y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ALONSO ARTURO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1143744-4 ENERGIA Y MINAS Modifican servidumbre permanente de electroducto de Línea de Transmisión a favor de la concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica de la que es titular Empresa de Generación Eléctrica Cheves S.A. RESOLUCION MINISTERIAL Nº 424-2014-MEM/DM Lima, 19 de setiembre de 2014 VISTO: El Expediente Nº 21219711 organizado por Empresa de Generación Eléctrica Cheves S.A., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 00179957 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima, y la solicitud de modifi cación de servidumbre de electroducto para la Línea de Transmisión de 220 kV S.E. Cheves - S.E. Huacho; CONSIDERANDO: Que, en mérito de la Resolución Suprema Nº 045-2009- EM, publicada el 18 de junio de 2009, se otorgó a Empresa de Generación Eléctrica Cheves S.A. la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 220 kV S.E. Cheves – S.E. Huacho, aprobándose el Contrato de Concesión Nº 332-2009; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 478- 2012-EM/DM, publicada el 07 de noviembre de 2012, se impuso con carácter forzoso, la servidumbre permanente de electroducto, para la línea de transmisión referida en el considerando que antecede; Que, mediante la Resolución Suprema Nº 013- 2014-EM, publicada el 04 de abril de 2014, se aprobó la Segunda Modifi cación al Contrato de Concesión Nº 332- 2009, a fi n de modifi car la confi guración de la Línea de Transmisión de 220 kV S.E. Cheves - S.E. Huacho, y de esta forma evitar el cruce con la Línea de Transmisión de 500 kV S.E. Carabayllo – S.E. Trujillo Nueva, evitar la afectación de un predio privado y cambiar la ubicación de estructuras por problemas topográfi cos y de suelos, entre otras razones; Que, mediante el documento con registro de ingreso Nº 2389727, de fecha 06 de mayo de 2014, Empresa de Generación Eléctrica Cheves S.A. solicitó la modifi cación de la servidumbre de electroducto de la Línea de Transmisión de 220 kV S.E. Cheves - S.E. Huacho, respecto a la corrección por error material del vértice V3 y la modifi cación de la indicada línea en los tramos comprendidos entre las estructuras T33 (V7) - T35 (V7D), T107 (V20A1) - T109 (T-110 o V20A3), T113 (T-114 o V20A) - T136 (V20BF1) y T158 (V21C) - T161 (V22N); Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, la referida Línea de Transmisión de 220 kV S.E. Cheves - S.E. Huacho, en el vértice V3 y los tramos señalados, recorren por terrenos de propiedad particular y de propiedad del Estado, habiendo Empresa de Generación Eléctrica Cheves S.A. cumplido con efectuar el pago a los propietarios privados, ubicados en los nuevos tramos, por concepto de compensación e indemnización por daños y perjuicios de la servidumbre, encontrándose la petición acorde a Ley; Que, de acuerdo a lo establecido por el literal a) del artículo 109 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados para usar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas, y en su Reglamento, emitió el Informe Nº 490-2014-DGE- DCE, recomendando la modifi cación de la servidumbre de electroducto solicitada; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 009- 93-EM; y con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modifi car a favor de la concesión defi nitiva de transmisión de energía eléctrica de la que es titular Empresa de Generación Eléctrica Cheves S.A., la servidumbre permanente de electroducto de la Línea de Transmisión de 220 kV S.E. Cheves - S.E. Huacho, respecto al vértice V3 y los tramos comprendidos entre las estructuras T33 (V7) - T35 (V7D), T107 (V20A1) - T109 (T-110 o V20A3), T113 (T-114 o V20A) - T136 (V20BF1) y T158 (V21C) - T161 (V22N), ubicadas en los distritos de Santa María y Paccho, provincia de Huaura, departamento de Lima, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme a los siguientes cuadros: